Artículo 201. Las acciones urbanísticas contempladas en el Título noveno del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, se sujetarán a las normas en materia de infraestructura hidráulica y sanitaria que establece este Reglamento.
Artículo 202. En congruencia con el artículo 45 de la Ley de Aguas Nacionales, se establece que son las
autoridades municipales, a través de los organismos encargados del sistema de agua potable y alcantarillado, las responsables del abastecimiento oportuno en calidad y cantidad del agua potable a los centros de población, así como del correcto tratamiento y desalojo de las aguas residuales.
Artículo 203. Los proyectos y la construcción de las redes de agua potable y alcantarillado deberán ser
revisados y aprobados por la autoridad municipal, en coordinación con el organismo responsable del sistema.
Artículo 204. El Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir tanto el proyecto ejecutivo de agua potable
como el proyecto ejecutivo de la red o del sistema de desalojo de las aguas residuales y pluviales. estos proyectos ejecutivos deberán realizarse por un director responsable de proyectos de infraestructura y observar según lo indicado en las siguientes normas:
I. "Manual de diseño de agua potable, alcantarillado y saneamiento”, de la Comisión Nacional del
Agua;
II. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
Las especificaciones particulares del organismo responsable del sistema de agua potable y alcantarillado del centro de población.
Artículo 205. Para la ejecución de sus respectivas obras deberán realizarse por un director responsable de
obras de infraestructura, observar Y se tomará como base lo estipulado en:
I. “Normas Técnicas para la construcción e instalaciones de la Obra Pública”, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;
II. “Normas de Construcción”, de la Comisión Nacional del Agua;
III. Las especificaciones particulares del organismo responsable del sistema de agua potable y
alcantarillado del centro de población;
IV. La norma oficial mexicana (NOM); y
V. Las disposiciones establecidas en el reglamento de construcciones del municipio.
Artículo 206. En la captación hidráulica para usos urbanos, se deberán prever las siguientes medidas:
I. No se debe permitir descargas de aguas residuales sin tratamiento previo directamente sobre
cualquier cuerpo hidráulico;
II. No se deben permitir captaciones aguas abajo de una descarga residual, aun cuando éstas
sean tratadas; y
III. El agua captada, antes de su distribución a un centro de población deberá ser potabilizada.
Artículo 207. En zonas sujetas a fenómenos naturales cíclicos, las plantas potabilizadoras y de tratamiento de
aguas residuales, deberán contar con plantas auxiliares de energía independientes del suministro eléctrico normal.
Artículo 208. Para el tendido de la red hidráulica de distribución se deberán considerar los siguientes criterios:
I. Los objetivos principales para el abastecimiento de agua potable a cualquier tipo de desarrollo
urbano son: proporcionar agua potable, en calidad y en cantidad suficiente, las 24 horas del día y con las presiones adecuadas, siendo estas de 1.5 a 5.0 kg/cm² y en casos excepcionales una presión mínima de 1.0 kg/cm², todas las presiones se considerarán para condiciones de saturación ocupacional y en la hora de máxima demanda.
II. Sólo se permitirá la realización de acciones urbanísticas en terrenos donde su topografía se
localice a menos de 15 metros de nivel, con respecto a la línea piezométrica, para condiciones de máxima demanda, en el sitio de alimentación al desarrollo.
En el caso contrario se evaluará entre las siguientes alternativas:
a) Entregar el agua en bloque hasta un tanque, que permita rebombear hasta garantizar
presiones adecuadas al usuario; y
b) Disponer el desarrollo de un sistema propio de agua potable.
III. Toda tubería de agua potable se alojará en una zanja. Sólo en casos excepcionales, se usará
tubería de acero con instalación superficial. Cuando el agua tenga propiedades incrustantes se deberá estabilizar desde su captación para evitar daños en la tubería y conexiones.
IV. El sistema de abastecimiento se dividirá en circuitos para el mejor control, cuya extensión
dependerá de las condiciones especiales de las fuentes de abastecimiento y de las localidades a servir, debiéndose presentar los planos que consignen los datos que contengan las memorias técnicas y descriptivas correspondientes para su revisión y aprobación por la autoridad competente.
V. Las tuberías de distribución deberán ser de cuando menos 10 centímetros de diámetro. Tanto
las tuberías maestras como las distribuidoras podrán ser de fibrocemento, PVC, ó polietileno de alta densidad, y satisfarán la calidad y especificaciones que al efecto señale la autoridad
competente y que cumplan las normas oficiales mexicanas vigentes.
VI. En las vialidades de menos de 20 metros de ancho, la red de agua se instalará en el arroyo de
la calle a 1 metro de la guarnición hacia el arroyo y en las vialidades públicas de mayor anchura que la antes indicada, se construirá doble línea a 1 metro hacia el interior del arroyo a partir de las guarniciones.
VII. La distancia mínima de separación entre la tubería hidráulica principal y la sanitaria, telefónica o
eléctrica, deberá ser de 2.50 metros. Toda tubería hidráulica se tenderá por encima de la sanitaria, a una distancia mínima de 0.50 metros.
VIII. En zonas inundables o de fuertes lluvias, los rellenos posteriores al tendido de las redes deberán tener una compactación equivalente a la del terreno en que se instalan. Para la dotación de litros de agua potable por habitante al día, se deberán manejar los parámetros indicados en la siguiente tabla:
Tabla 43