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1.1 Basic Concepts and Physical Properties

1.1.4 Raman Scattering of SWCNT

Las empresas ecuatorianas mantienen información financiera relevante pero desafortunadamente cada una trabaja con criterios diferentes, inclusive algunas empresas manejan más de un escenario de información financiera ya sea para pagar menos impuestos, para conseguir financiamiento o para conseguir inversionistas, hasta llegar al punto de no tener clara la situación financiera real de la compañía.

Implementar las NIIF en nuestro país traerá cambios en los principios que rigen la información financiera con estándares de carácter mundial, pudiendo en algunos casos afectar su rentabilidad si no se efectúa una correcta planificación, aún más, cuando hay normativa tributaria que se debe cumplir, que afecta la presentación de información de la manera que las NIIF lo exigen.

Sin embargo algunas empresas no le dan la debida importancia a la implantación de las NIIF, observan este cambio como un simple ajuste contable, de cambio de números al final del ejercicio impositivo o solo como un requisito legal más, siendo en realidad un cambio en los principios que rigen a la información financiera y contable, un nuevo sistema con estándares

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de aplicación global, cambios que llegarán en algunos casos a afectar su rentabilidad sin la correcta planificación.

Es decir la adopción de las NIIF impacta directamente sobre todos los aspectos de las compañías, incluyendo sistemas de reporte financiero, control interno de las empresas, cálculo y pago de impuestos, uso y manejo del efectivo, asuntos legales, entre otros. Consecuentemente, para la conversión del actual sistema contable que se maneja en el Ecuador a las NIIF se requiere una transformación que involucra totalmente a empleados, procesos y sistemas que están adaptados a la normativa tributaria existente en la actualidad.

BASE LEGAL Y CRONOGRAMA PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

El 22 de febrero del 2006 la Federación Nacional de Contadores del Ecuador conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, solicitan que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) sean reemplazadas por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Posteriormente, mediante oficio No. SBS-INJ-SN-2.006-0455 de 13 de junio del 2.006, la Superintendencia de Bancos y Seguros, señala que se procederá a adoptar de manera supletoria las NIIF, ya que según establece el Art. 78 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero las instituciones financieras se someterán a las normas contables dictadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, independientemente de los que dispongan las leyes tributarias.

Mediante Resolución No. 06.Q. IC1.004 del 21 de Agosto de 2006 la cual fue publicada en el Registro Oficial No 348 del 4 de septiembre de 2006, se estableció su adopción obligatoria a partir de enero del 2009, su adopción fue confirmada con Resolución ADM 08199 del 3 de julio de 2008 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 378 del 10 de julio de 2008. (Brito, 2012)

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obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por parte de las empresas ecuatorianas, para el registro, preparación y presentación de estados financieros a partir el 1 de enero del 2009.

Mediante Resolución No. 08.C1.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre de 2008, se estableció un cronograma de implicación obligatoria de las "NIIF" en 3 grupos: (Brito, 2012)

Ilustración 19 Cronograma de aplicación de las NIIFs

FUENTE: Brito 2012

Elaboración: Gioconda Lara – Leonardo Medina

Primer Grupo: Las compañías y entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como las compañías que ejercen actividades de auditoría externa su aplicación obligatoria es a partir del 1 de enero del 2.010 y su período de transición es el año 2.009. Estas compañías deben elaborar y presentar sus estados financieros comparativos con aplicación íntegra de las NIIF, de los años 2.009 y 2.010

El total informantes fue de alrededor de 350.

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

Compañías reguladas por la Ley de Mercado de Valores y Auditoras Externas

Compañías cuyos activos superen US$ 4 millones al 31-Dic-07, holdings, entidades de economía mixta, sociedades y entidades del sector público, sucursales de compañías extranjeras

Las demás Compañías

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Segundo Grupo: El segundo grupo de compañías tiene aplicación obligatoria es a partir del 1 de enero del 2.011 y su período de transición 2.010. Estas compañías presentarán sus balances comparativos de los ejercicios económicos 2.009 y 2.010:

 Compañías con activos superiores a los US $ 4’00.000,00 al 31 de diciembre del 2.007;

 Compañías holding o tenedoras de acciones que voluntariamente hayan constituido grupos empresariales;

 Compañías de economía mixta, y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público;

 Las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que estas formen y que ejerzan su actividad en el Ecuador.

El total de compañías de este grupo a aplicar NIIF, es de aproximadamente 1.900.

Tercer Grupo: El tercer grupo de compañías lo conforman todas aquellas que no fueron consideradas en los grupos anteriores. El período de aplicación obligatoria es el 2.012 y su período de transición es el año 2.011. Debiendo presentar balances comparativos de los ejercicios económicos 2.010 y 2.011. Las compañías del tercer grupo, que aplicaran NIIF superan las 38.000.

Adicionalmente, cualquier compañía queda en libertad de adoptar anticipadamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para lo cual solo tendrá que notificar a la Superintendencia de Compañías del Ecuador.

El 9 de julio de 2009, el IASB, ante el nivel de complejidad de las NIIF completas, emitió una norma simplificada, dirigida para las pequeñas y medianas entidades, que constituyen más del 95% de las compañías en la mayoría de los países del mundo.

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La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.INPA.UA.G-10.005 del 5 de noviembre de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 335 del 7 de diciembre del mismo año y Resolución No. SC-y-ICICPAIFRS-l 1.01 del 12 de enero de 2011, publicada en el Registro Oficial 372 del 27 de enero de 2011, en virtud de la normativa implantada por la Comunidad Andina de Naciones y la legislación interna vigente, se estableció la clasificación de compañías en el país, definiendo las empresas que califican como Pequeñas y Medianas Entidades en concordancia con la normativa implantada por la Comunidad Andina en su Resolución 1260, lo que recae en su gran mayoría en las compañías del tercer grupo del cronograma de Aplicación, que a partir del 1 de enero de 2012 implementarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), si sus estados financieros del ejercicio económica anterior al periodo de transición, cumplan las siguientes condiciones:

 Activos totales inferiores a US $ 4.000,000.00.

 Registren un Valor Bruto de Ventas Anuales hasta US $ 5, 000,000.00.

 Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado. (Brito, 2012)

Aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas, aquellas compañías que no cumplan con una de las tres condiciones antes referidas.

Para normar la supervisión de la implementación de las NIIF por parte de la Superintendencia de Compañías posteriormente se emitió la Resolución No. SC-1AF-RRH- 2009-0050 del 17 de febrero de 2009 mediante la cual se creó la Dirección de Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" y Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento "NIAA" dedicada a la coordinación de la capacitación tanto interna como a la difusión de la implementación de estas normas a los entes controlados, con capacitadores internos o externos; a la supervisión de que las Intendencias de Control e Intervención y de Mercado de Valores verifiquen el cumplimiento oportuno de tales disposiciones; al análisis de las NIIF para la modificación de los nuevos Formularios de Balances a partir del ejercicio económico 2010; atender consultas de

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usuarios; revisar que los reglamentos expedidos por la Superintendencia de Compañías guarden coherencia con las NIIF y NIAA, y proponer los cambios que fueren procedentes, entre otras funciones. (Brito, 2012)

Posteriormente, con Resolución No. SC-IAF-DRH-G-2010-0043 del 5 de febrero de 2010. Se dejó sin efecto la Resolución No. SC-IAF-RRH-2009-0050 del 17 de febrero de 2009, y se nombró la Comisión del Proyecto de Aplicación IFRS, en la que se establecieron menos funciones y estuvo conformada por una Líder y tres Miembros, uno de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, y dos Funcionarías de la Intendencia de Compañías de Quito, y una Secretaria. En la actualidad, la Comisión cuenta con el siguiente personal: Guayaquil, un Líder y un Miembro, además de dos profesionales contratadas y una Secretaria; y, Quito, dos funcionarías, Miembros de la Comisión. (Macías, 2012)

La Superintendencia de Compañías el 12 de Enero de 2011 mediante Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 limita el tercer grupo de personas jurídicas que deben implementar las NIIF de acuerdo a: Ventas menores de USD $5.000.000, activos menores de USD $4.000.000 o hasta 200 empleados para ser calificadas como Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), dichas empresas deben implementar las NIIF para PYMES, las demás personas jurídicas necesitan implementar las NIIF completas, así como todas aquellas que optaren por la inscripción en el Registro de Mercado de Valores o actúe como contribuyente u organizador en un contrato fiduciario.