Disertación realizada en el Club Libertad de Viña del Mar, el 04 de diciembre de 2010, en la Jornada “Construyendo la Sociedad de Hoy”
Evolución del concepto de ciudadanía.
Sabemos que es en la Grecia clásica donde se concibe y desarrolla el primer concepto de ciudadanía, que ha estado presente en el marco de las ideas políticas del mundo occidental de manera recurrente en los últimos siglos, luego del derrumbe del absolutismo. El Siglo de las Luces, recordemos, trae desde la experiencia de Atenas la idea de una ciudad-Estado regida por el interés de sus ciudadanos, y conceptos que son concurrentes a la misma idea: la política, como actividad centrada en la preocupación por los asuntos de la ciudad (o de la sociedad); la república, como concepto de ordenamiento político del ejercicio del poder, determinado por el pueblo;
lo civil, como cultura de ejercicio de poder y de radicación
de la soberanía; la democracia, como forma de estructurar el sistema político.
Ese concepto colisionó permanentemente con las visiones militaristas y autoritarias, que, como en todas las épocas y en todos los procesos históricos, emergen para justificar la pretensión de hegemonía y absolutismo, que toda dictadura u oligarquía pretende asentar sobre cualquier visión plural de las problemáticas de una sociedad.
El modelo republicano romano funcionó con el paradigma griego, hasta donde pudo sostenerse con la lógica civil. También ello permitió heredar a la cultura occidental la idea predominante que conjugaba los mismos elementos: política, república, civilidad, ciudadanía. Serán ideas que serán retomadas posteriormente de manera acotada en otros momentos de la historia occidental, sin el esplendor referencial ni la trascendencia del modelo greco- romano clásico.
Esto, hasta el momento en que surgen dos procesos de enormes consecuencias, como fueron la revolución francesa y la revolución independentista de las 13 colonias inglesas de América del Norte. En ambas subyace el mismo espíritu y la misma idea, afincada en el clasicismo político de esa época, depositado en las limitadas virtudes de una Atenas vestida de democracia.
Idealizado o no, ese paradigma motivó una concepción política que permitió la revolución francesa, la
fundación de los Estados Unidos de América, y la emergencia de un grupo de repúblicas en los territorios hispano-americanos, que generarán por primera vez una significativa afirmación en torno a lo republicano y la concretización de una idea de ciudadanía (restringida, censitaria, limitada, oligárquica, lo que fuera, pero una afirmación en esa perspectiva).
La visión ciudadana que impuso la revolución independentista de las 13 colonias americanas, se establece sobre parámetros éticos arraigados en los derechos a individuales, poniendo énfasis en el derecho de expresión, en una afirmación cívica significativa y en la ciudadanía política, dentro de los marcos de comprensión propios de una herencia cultural que se manifestaba de manera distinta en cada una de las colonias.
En tanto, la visión ciudadana de la revolución francesa, tiene un valor más bien simbólico que práctico, ya que muchas de las aspiraciones de sus pensadores quedaron a medio camino, producto del curso que tuvo su proceso histórico. Los derechos consagrados en la Declaración de 1789, que establecían la igualdad ante la ley, los derechos de expresión, la abolición de los títulos con rango social, condujeron a que todos los componentes de la Nación adquirieran calidad de ciudadanos. Sin embargo, como sabemos, la Asamblea Nacional, hacia 1795, terminaría por restringir el derecho a voto, base de todo sistema ciudadano, Entonces, lo que viene a ser importante en la formulación de la ciudadanía bajo esa
paradigmática revolución, es establecer los grandes enunciados republicanos que adquirirían presencia universal.
Ello fue asumido por las nacientes repúblicas americanas hispano-parlantes, que al emanciparse de España, asumieron dentro de la particularidad de cada una de ellas, la voluntad republicana con expresivo fidelismo a los ideales griegos, bajo el impulso de la influencia francesa revolucionaria. Sin embargo, cada una ensayó su propio modelo de participación ciudadana, algunas con mayor fracaso que otras, pero con una progresiva ampliación de los sectores sociales involucrados en el modelo, a partir de criterios predominantemente excluyentes y censitarios. Esta progresión en algunos casos fue mucho más lenta y en otros casos más acelerada.
De manera significativa, los avances en el plano de la ampliación de los derechos ciudadanos, a más sectores de la población, en los 200 años transcurridos, fue coherente con la conquistas de diversos planos de derechos. Lo lógica correlación se dio de la siguiente manera: lo primero fue conquistar los derechos civiles (en Europa ocurrió en el siglo XVIII, en tanto en América Latina en el siglo XIX), posteriormente fueron los derechos políticos (XIX y XX, en el mismo orden) y los derechos sociales y económicos en el siglo XX (en América Latina con varias décadas de retraso). Son las 3 generaciones de derechos, que marcan no solo los accesos indicados, sino
también la voluntad de imponer un conjunto de derechos humanos fundamentales.
Sabemos que la incorporación de las ideas del Estado de Bienestar en Europa y América Latina, fue determinante para establecer la cultura de los derechos de los integrantes de la sociedad, en las decisiones que afectan a toda la sociedad. Pero, por sobre todo, lo que va a determinar de manera importante el privilegio del rol del ciudadano, es la consolidación de la democracia luego de la Segunda Guerra Mundial, y el reconocimiento de derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones que irán imponiendo derechos, en la medida que se va produciendo el derrumbe de los modelos autoritarios en distintas partes del planeta.
Como lo han apuntado innúmeros tratadistas, del más amplio espectro de las ciencias sociales, la afirmación de una idea de ciudadanía es inseparable de la afirmación misma de la democracia, y ello supone, de modo proporcional, también, que cuanto mayor es la ampliación de la ciudadanía mayor es el nivel de responsabilidades en los individuos. Los ciudadanos más activos, por cierto, tienen que tomar más decisiones, construir más opinión e informarse más ampliamente. En la medida que se impone la constante isonómica3 de la Grecia clásica, hay más temas que resolver y a los cuales los ciudadanos son convocados a debatir.
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De lo expresado, la visión contemporánea de la ciudadanía está contenida en los siguientes elementos: 1. El sentido de pertenencia a una comunidad social, convertida en comunidad política, definida por características que les son comunes a sus integrantes (territorialidad, nacionalidad, cultura, opción política, legislación, lengua, identificación étnica, etc. expresadas en conjunto o parcialmente, incluso a través de solo una de las mencionadas, o por otras que no se han mencionado). 2. La existencia de un reconocimiento de la comunidad política respecto de sus integrantes en calidad de ciudadanos. 3. La constatación de estructuras de participación política y de una sociedad civil activa, que genera las redes de intereses que actúan en toda la estructuración social. 4. La existencia de una institucionalidad que soporte los conflictos propios de procesos participativos complejos. 4. La existencia de un sistema político democrático.
El espacio público como escenario del ejercicio ciudadano.
Teniendo una definición meridiana del ejercicio e imperio de la ciudadanía, y de sus alcances en el ámbito de una sociedad políticamente estructurada, surge la interrogante en cuales ámbitos ejerce su acción. En tanto sabemos que ello se expresa en una territorialidad determinada, en ese espacio delimitado se expresan aspectos que son propios de lo público, y aspectos que
corresponden a lo privado de los componentes de la sociedad.
Hay un espacio que es exclusivo de los individuos, o de grupos de individuos, donde está claramente delimitado lo que está en sus prerrogativas: bienes, propiedades, ideas, creencias, opciones, etc. Lo que ocurre en el ámbito privado, y que no esté expresamente normado por la ley, es de exclusividad del arbitrio individual o de una sociedad privada.
Sin embargo, todo espacio de interacción de una sociedad, que es de dominio o usufructúo común, de todos y cada uno de los integrantes del colectivo, se denomina “espacio público”. Es decir, el espacio público deviene de la propiedad pública o social, a través de los instrumentos institucionales que expresan el quehacer público y bajo la administración de los diversos órganos del Estado.
Es un espacio que expresa el dominio colectivo sin exclusiones, para uso social y para la expresión y expansión comunitaria. Allí están contemplados todos los medios para el desplazamiento y circulación de las personas (calles, caminos, plazas, parques, etc.) y los inmuebles donde se expresan las instancias del ejercicio civil que son de propiedad pública. A ello se suman todo aquellos bienes (especialmente edificaciones) que son de propiedad de las instituciones públicas, que aunque no sean de uso público, son de dominio público a través de sus mandatarios o representantes. Estamos hablando, entonces, de espacios geográficos, materiales, de tangibilidad
palpable, sensorialmente comprobables, un espacio en que se expresa la percepción mutua entre los concurrentes.
Respecto de los espacios públicos y privados, ocurre que muchas veces hay espacios públicos que son entregados al dominio privado, y que por lo tanto quedan en el ámbito decisional y discrecional de quien recibe su usufructúo, por el plazo que se defina. Lo que, sin embargo, es más frecuente es que haya espacios privados que se destinan al uso público: centros comerciales, espacios de recreo o entretención, lugares de transporte, de eventos, etc. En este caso es muy importante considerar que lo público expande su dominio y el propietario cede derechos en la consecución de beneficios determinados. Esto es muy importante, ya que, en oportunidades, ello produce ambigüedades que no siempre están resueltas debidamente por la ley o las costumbres. La lógica racional indica que si un espacio privado es puesto en servicio público, rigen las reglas comunes a todo espacio público, en lo referente a obligaciones y derechos. Es una práctica ambigua, por ejemplo, la existencia de normas privadas en sitios de carácter público.
Pero también hay otra dimensión del espacio público, que no es física, pero que no es menos tangible que la anterior, que deviene del ejercicio de las convenciones que hacen posible la vida social. Son conceptos y estructuras intelectuales e intelectivas, que son fruto de la experiencia colectiva en el hacer sociedad. Es el espacio jurídico, legal, institucional, convencional,
conductual, inter-relacional, que se expresa en regulaciones, instancias de decisiones, instancias de representación, y en el proceso de construcción de opinión pública y manifestación de voluntades, en el ejercicio de la soberanía popular. También tiene esa condición todo hecho sensorial de alcance colectivo, y todo elemento que sea de carácter vital para las personas. Quienes proveen los alimentos los venden, es cierto, y tienen una propiedad de ellos antes de ponerlos en el mercado, pero el destino consustancial es público. Nadie puede producir alimentos y guardarlos, habiendo necesidad vital de ellos. Quienes gobiernan están obligados a actuar, cuando los alimentos son guardados con fines contrarios al alcance público. De allí la persecución legal de quienes producen mercado negro o el acaparamiento de productos de destino público.
Así, la ley, la moral, las costumbres, los espacios de opinión y discusión, los derechos individuales, los derechos sociales, los beneficios, la educación, las medidas de protección, etc. generan condiciones de alcance público. De tal manera, el espacio público tiene una dimensión que se expresa social, política y culturalmente. Hay espacios públicos también en la forma como generamos los espacios de la cultura, de la interrelación social, de conversaciones, de discusión, donde se hace el ejercicio de ser parte de una comunidad determinada. Un gran espacio público es el que permite el ejercicio de la opinión de los componentes de una sociedad. Durante mucho tiempo fue la asamblea comunitaria, luego fue la
prensa, pero hoy se ha ampliado de modo ilimitado con Internet.
Los procesos electorales y el ejercicio del sufragio, son espacios públicos que se expresan en lo físico (lugar de votación, runas receptoras de sufragio, etc.) y en lo no material, en el acto mismo del ejercicio del derecho a voto. Los accesos a la educación y a la salud, generan también instancias específicamente de desenvolvimiento y derechos públicos, que no tienen que ver necesariamente con los inmuebles en que desarrollan su actividad. Ver televisión abierta genera una condición de uso de espacio público, por ejemplo, como lo es ir al estadio a ver un partido de fútbol, aun cuando deba pagar por ello. Comprar en el supermercado podemos considerarlo como una manifestación de espacio público, más allá de los accesos y lugares de desplazamiento para hacer efectivo el acto de comprar. El mercado es un acto, un hecho, no solo como una condición física de espacio público. Ir a una galería de arte a ver una obra de acceso colectivo para su contemplación, es un acto de cultura, y como tal, genera una espacialidad que tiene un carácter público, más allá del lugar mismo de exposiciones.
Entonces, cualquier acto en la cultura, esto es, en el ser y hacer colectivo de una sociedad, que tiene injerencia y participación colectiva, generan un espacio público, aunque sea solo como manifestación de sensaciones, emociones o expresiones múltiples.
En síntesis, todo acto social que se hace en cualquier lugar, y que tiene un alcance determinado por derechos y deberes, genera un espacio de desarrollo y concreción, un espacio público, que aunque no tenga una manifestación material, se expresa en resultados tangibles o perceptibles, que son de alcance, práctica, usufructúo o beneficio común.
La ocupación del espacio público.
El espacio público no solo es una expresión de vinculación y desenvolvimiento de lo cotidiano. También tiene una enorme carga simbólica. Cuando cualquier persona se sienta en un banco de la plaza pública a leer el diario, no solo está ejerciendo un derecho, sino que está haciendo una expresión de soberanía. Cuando transita por una calle, no solo tiene derecho a hacerlo, sino que está expresando su prerrogativa. Cuando alguien expresa su opinión a través de un medio que es de todos, está consagrando el hecho de lo público y validando su condición ciudadana, su valor como persona y su derecho de conciencia. Está poniendo su validez de ser único, de persona única, con sus propias opiniones y con toda su autoafirmación existencial. Sus ideas lo hacen una persona y un sujeto histórico en la historia.
El espacio público es, por lo tanto, el espacio donde la persona humana se valida y es reconocida como tal. Es el espacio en que los seres humanos nos reconocemos
como entes sociales, en que adquirimos la condición peculiar de la sociabilidad. Allí adquirimos la identidad y nuestra cualidad como persona. Quien no está en el espacio público, no adquiere existencia real para los demás seres humanos.
El espacio público es de todos, porque todos necesitan validarse, porque todos necesitan adquirir el reconocimiento social de su existencia. Entonces, viene a ser de mucha importancia que sea un espacio donde debe haber reglas. Para que haya reglas, es necesario que la persona actúe políticamente y contribuya a la determinación de los factores que pueden delimitar el espacio público, es decir, bajo qué condiciones se limita, y cuándo se establecen condiciones de limitación de su uso. De la misma manera, se deben establecer las regulaciones para que nadie, en condiciones de predominio, pueda inhibir los derechos de aquellos que queden en condiciones de desventaja.
La importancia simbólica del espacio público es tan gravitante, que cualquier fuerza de ocupación, que por razones fácticas o razones de sojuzgamiento violento del ejercicio civil de una comunidad, lo primero que hace es, precisamente, poner elementos simbólicos que expresen el dominio sobre ese espacio público. Cuando los nazis ocuparon Paris, no pusieron los tanques en las principales avenidas, ni desfilaron por las calles con sus tropas, por una necesidad militar imprescindible. Lo que quisieron manifestar a los franceses era que habían sido ocupados, y
que el espacio público ya no les pertenecía. Una fuerza militar enemiga puede ocupar todos los cuarteles, todos los lugares donde se encuentra la capacidad militar de un país, pero es en el espacio público donde comunica su hegemonía. El toque de queda impuesto por una fuerza militar es la expresión de que el espacio público queda restringido a su arbitrio.
Esa constatación, Ud. aplíquela a cualquier fuerza, grupo o sector de una sociedad que realice una ocupación de hecho del espacio público.
Hoy, en nuestras sociedades, lo que ocurre en muchas ciudades, incluso en las nuestras, es la constatación de que el espacio público viene a ser copado por bandas de traficantes y delincuentes. Y hay muchas personas que no pueden caminar libremente por las calles por el accionar de los delincuentes. El espacio público se ha degradado en esos lugares, y el rol de la policía y de los ciudadanos consiste en recuperar su condición de tal: de espacio público. Hemos visto el drama desencadenado en las
favelas de Río de Janeiro, donde las bandas delictuales han
tomado el control de las barriadas e imponen su dominio y sus reglas a partir del avasallamiento del espacio público, y hemos visto entrar a las fuerzas del Estado a copar ese mismo espacio para restablecer su cualidad pública.
La misma connotación tiene la ocupación ideológica del espacio público. ¿Cuántas veces hemos visto que grupos políticos, para imponer sus ideas, han buscado el predominio o sojuzgamiento del espacio público?
Insistimos: no se trata solo de los espacios físicos, sino de los espacios no físicos pero tangibles. También la moral es espacio público, como lo son la cultura, las costumbres, la relacionalidad, los actos civiles, los medios de expresión, etc. Estamos hablando de aquel espacio público en el cual se exponen las ideas, y donde las ideas son tangibilizadas en prácticas concretas del hacer y el ser social.
Ello tiene una relación directa con los derechos que hacen posible las seguridades de que toda idea merece la misma consideración, más allá de su antigüedad o novedad, de su magnitud o de quienes la sostengan, sobre todo cuando se trata de afirmaciones en las cuales se sostiene una actitud frente a la vida y la realidad.
Por cierto, cuando hablamos de ocupación ideológica, entramos de lleno en un aspecto fundamental, de toda sociedad democrática. Porque ocurre que aparecen ideas en el espacio público que deben enfrentar los pesos de la tradición, de la costumbre social y la constatación de hegemonías consolidadas, que actúan refractariamente a todo aquello que pueda significar un riesgo a su dominio. El espacio público queda así ocupado por el peso de la costumbre y de las herencias del pasado. Y cuando esas costumbres y esas herencias están sustentadas en una visión total sobre la vida y la realidad, se manifiesta inevitablemente un impedimento para que una nueva idea, o un conjunto de nuevas ideas emerjan y se desarrollen en el espacio público. Esto es el inicio de todo proceso de