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D.   AREAS FOR FURTHER STUDY 89

4.   Ratio Benchmarking 90

Se puede entender como Estado a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado, los bienes públicos son todos aquellos bienes que están bajo la potestad del gobierno ecuatoriano y el control interno es un proceso llevado a cabo por las personas de una organización, diseñado con el fin de proporcionar un grado de seguridad razonable para la consecución de sus objetivos.

La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas es una institución pública, autónoma y permanente, a cuyo cargo se encuentran bienes públicos, fue creada originalmente por la Ley Orgánica de Régimen Municipal para la representación, asistencia y coordinación de las municipalidades del Ecuador; sin embargo al derogarse la misma en el Suplemento del Registro Oficial N° 303 de 19 de octubre del 2010, la base de la existencia de la AME se acoge a la Disposición transitoria Vigésimo Primera del COOTAD, misma que manifiesta: “Entidades asociativas de gobiernos autónomos descentralizados.- A partir de lafecha de vigencia del presente Código, el Consorcio deConsejos Provinciales del Ecuador (CONCOPE), la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) y el Consorcio de Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAJUPARE) deberán ajustar sus estatutos a la presente normativa. Los servidores y servidoras y trabajadores y trabajadoras de las entidadesexistentes,

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con excepción de los de libre nombramiento y remoción, continuarán prestando sus servicios en larespectiva entidad de derecho público que se constituya.” La Asociación de Municipalidades goza de personalidad jurídica, de derecho público y patrimonio propio. Su domicilio y sede está en la capital de la República; su funcionamiento será desconcentrado a través de las delegaciones técnicas regionales que integran la asociación todas las municipalidades de la República.28

Para efectos de su conformación, administración y cumplimiento de sus finalidades, cuenta con la siguiente base legal:

1. La Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008:

Art 66 numeral 13.- “Se garantiza (…) El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”

Art. 156.- “Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los

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Estatuto de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas publicado en el Registro Oficial No. 356, del 10 de junio del 2008

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organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.”

Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

2. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. (COOTAD) :

Artículo 285.- “Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código. Cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles se denominarán

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consorcios. Las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central.”

Artículo 313.- “Conformación.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en cada nivel de gobierno, tendrán una entidad asociativa de carácter nacional, de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Para este fin, los gobiernos autónomos descentralizados respectivos aprobarán en dos debates de la asamblea general su propio estatuto, el cual será publicado en el Registro Oficial. En el caso de los gobiernos parroquiales rurales los debates para la aprobación de sus estatutos se realizarán en la reunión de los presidentes de las asociaciones provinciales. En los estatutos de estas asociaciones nacionales podrán crearse instancias organizativas territoriales, de género, interculturales y otros fines específicos de acuerdo a sus responsabilidades.

Las entidades asociativas nacionales de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales serán financiadas por el aporte de sus miembros en el cinco por mil de las transferencias que reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del presupuesto general del Estado. Para el caso de la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales el aporte será del tres por ciento (3%) de las transferencias señaladas, cuyos recursos se distribuirán en el uno por ciento (1%) para la asociación nacional y el dos por ciento (2%) para las asociaciones provinciales.

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Estos aportes serán transferidos y acreditados automáticamente por el Banco Central a las cuentas de cada entidad. Las entidades rendirán cuentas semestralmente ante sus socios del uso de los recursos que reciban.”

En cuanto a las responsabilidades que deberá realizar una entidad de este tipo el Artículo 314 del COOTAD señala que serán las siguientes:

“a) Velar porque se preserve la autonomía de los gobiernos autónomos correspondientes;

b) Representar los intereses comunes institucionales, garantizando la participación de las funciones ejecutiva y legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes;

c) Brindar la asistencia técnica que requieran sus asociados;

d) Cooperar con el gobierno central en el estudio y preparación de planes y programas que redunden en beneficio de los intereses de los territorios respectivos;

e) Participar en eventos nacionales e internacionales en los cuales se vaya a tratar asuntos relacionados con la vida institucional o con problemas locales;

f) Representar a los gobiernos autónomos descentralizados en organizaciones internacionales de sus respectivos niveles; y,

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El Artículo 315 menciona en cuanto a su organización que tendrá la denominación y los organismos directivos que señale el correspondiente estatuto, y que las entidades deberán promover la democracia interna, la solidaridad, la representación y la participación de todos los miembros.

Para el caso de la Ame se debe mencionar que el estatuto ajustado a la nueva normativa es decir al COOTAD aún no se encuentra aprobado sin embargo se encuentra listo para segundo debate.

El estatuto que se encuentra en este momento vigente para la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas es el que se emitió en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.

La estructura organizacional de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas actualmente es la siguiente:

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ESQUEMA N° II Organigrama Estructural de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas

ASAMBLEA GENERAL CONSEJO NACIONAL COMITÉ EJECUTIVO Presidente CE Secretario/a General Auditoría Interna Asesoría Jurídica Asesoría Administrativa Dirección de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales Unidad de Talento Humano Unidad de Difusión y Comunicación Unidad de Contratació n Pública Unidad de Desarrollo Agro productivo Unidad de Participación, Seguridad y Prevención de Riesgos Unidad Tecnologías Conectivida Unidad de Análisis Financiero Dirección de Planificación Dirección Administrativa Financiera Asesoría Operativa Delegación Técnica Provincial Comités Regionales Presidentes Regionales Delegación Técnica Regional Asesorías

El Departamento de Administración de Bienes depende de

Administrativa Financiera, y fue creado en el mes de agosto del año 2010, tomando en cuenta las necesidades de la Asociación debido a su crecimiento y basándose en las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector públi

las personas jurídicas de derecho Privado que dispongan de recursos públicos normativa y política que en su numeral 406

manifiesta:

“Toda entidad u organismo del sector público, cuando el caso lo amerite,

estructurará una unidad encargada de la administración de bienes.

La máxima autoridad a través de la unidad de administración de bienes,

instrumentará los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia,

utilización, traspaso, préstamo, enajenació

medidas de protección y seguridad, así como el control de los diferentes bienes,

muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u organismo del sector público y

de implantar un adecuado sistema de control interno para

administración.”

Al crear esta unidad la asociación procedió a organizarla de tal manera que se pueda cumplir a cabalidad con las estipulaciones de las Normas de Control Interno por lo que se determinó la estructura que se muestra a continuaci

ESQUEMA N° III

Bodega

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El Departamento de Administración de Bienes depende de

Administrativa Financiera, y fue creado en el mes de agosto del año 2010, tomando en cuenta las necesidades de la Asociación debido a su crecimiento y basándose en las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector públi

las personas jurídicas de derecho Privado que dispongan de recursos públicos ormativa y política que en su numeral 406 – 01 Unidad de administración de bienes

“Toda entidad u organismo del sector público, cuando el caso lo amerite,

tructurará una unidad encargada de la administración de bienes.

La máxima autoridad a través de la unidad de administración de bienes,

instrumentará los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia,

utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y mantenimiento,

medidas de protección y seguridad, así como el control de los diferentes bienes,

muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u organismo del sector público y

de implantar un adecuado sistema de control interno para

Al crear esta unidad la asociación procedió a organizarla de tal manera que se pueda cumplir a cabalidad con las estipulaciones de las Normas de Control Interno por lo que se determinó la estructura que se muestra a continuación.

III Organigrama de la Unidad de Administración de Bienes

Administración de Bienes

Bodega

Activos Fijos

El Departamento de Administración de Bienes depende de la Dirección Administrativa Financiera, y fue creado en el mes de agosto del año 2010, tomando en cuenta las necesidades de la Asociación debido a su crecimiento y basándose en las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho Privado que dispongan de recursos públicos 01 Unidad de administración de bienes

“Toda entidad u organismo del sector público, cuando el caso lo amerite,

tructurará una unidad encargada de la administración de bienes.

La máxima autoridad a través de la unidad de administración de bienes,

instrumentará los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia,

n, baja, conservación y mantenimiento,

medidas de protección y seguridad, así como el control de los diferentes bienes,

muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u organismo del sector público y

de implantar un adecuado sistema de control interno para su correcta

Al crear esta unidad la asociación procedió a organizarla de tal manera que se pueda cumplir a cabalidad con las estipulaciones de las Normas de Control Interno por lo

Organigrama de la Unidad de Administración de Bienes

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La administración de bienes se encarga de coordinar el departamento y es directamente a ella a quien la Dirección Financiera hace llegar cualquier pedido formal en cuanto a bienes de tal manera que en este departamento se instrumente los procesos a seguir en planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y mantenimiento, medidas de protección y seguridad así como el control de los diferentes bienes muebles e inmuebles.

La subdivisión de Bodega está a cargo del funcionario denominado bodeguero, y en la Asociación se lo ha designado con la finalidad de manejar únicamente suministros es decir aquello que es fungible y se carga al gasto de la organización. (Principalmente útiles de oficina)

En cuanto a Activos Fijos la Organización cuenta con un funcionario a cargo denominado Responsable de Activos Fijos, quien se encarga de la administración de todo aquello que según la asociación es considerado como tal; tomando en cuenta que para hacer tal distinción la asociación considera activos fijos a los bienes que cumplen con los siguientes requisitos:

1.- Costo individual de 100 Dólares.

2.- Intervengan en las actividades institucionales.

3.- Vida útil larga.

4.- De propiedad de la entidad.

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Es importante resaltar que entre los bienes que la organización da tratamiento de activos fijos se encuentran también incluidos elementos menores tales como: perforadoras, engrapadoras, herramientas menores, menaje de cocina; sin embargo en el registro contable estos bienes se cargan a la cuenta 131.01 que corresponde a existencias de Bienes de Uso y Consumo Corriente.

La normativa que es manejada por el Departamento de Administración de Activos Fijos es Reglamento General Sustitutivo de bienes del Sector Público al no contar con un Manual de procedimientos específico.

El programa que utiliza el Departamento para hacer el ingreso de los bienes a la bodega y a la vez está ligado a la contabilidad es el SÍGAME. Este programa fue diseñado por la Asociación de Municipalidades y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 Análisis de los Procesos de Administración y Control de Bienes de las

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