3 LITERATURE REVIEW
Appendix 1: Rationale for and application of the Nominal Group Technique
La propuesta que realizamos es la de aplicar un sistema EET para el modelo de pensiones complementarias en la República Dominicana. La justificación de esta propuesta descansa en dos elementos a nuestro entender primordiales. La implementación inicial de un sistema que genera, en el fondo, unos mayores costes para empresas y, probablemente, trabajadores, es la parte más complicada. Todo aquello que permita suavizar el impacto de los costes, como, muy especialmente, la no tributación por estas cuantías aportadas al sistema, favorecerá un desarrollo exitoso. El segundo elemento es que, pese a la finalidad del ahorro, y los efectos positivos del mismo, el modelo no debería quedar desfiscalizado por completo, pues podría producir arbitrajes en la generación del ahorro contraproducentes para el desarrollo armónico de la economía. Por ello nos inclinamos por un sistema que retrase al máximo la tributación, pero no la anule, como es el sistema EET. Así, la desfiscalización inicial, considerando no gravables las aportaciones ni los rendimientos, es un impulso adicional que el Estado realizará para el lanzamiento del modelo. Como constata Börsch-Supan (2004), para que un modelo de pensiones complementarias se desarrolle se necesita algo más que incentivos fiscales, pero éstos juegan un papel muy relevante en todo caso.
30 Por ejemplo, Italia y Suecia, con modelos ETT, tienen un coste del 13 y 17%,
respectivamente. Nueva Zelanda, con esquema TTE, tiene un 2%. La media de coste, como se indica en el epígrafe 5.1, es del 22%.
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El tratamiento fiscal que proponemos se detalla a continuación: para la empresa, proponemos que toda aportación que realice a sistemas complementarios de pensiones a favor de sus trabajadores debe ser íntegramente deducible de su impuesto sobre beneficios. Esta propuesta es consistente además con el tratamiento de gasto que tienen los salarios. En efecto, el gasto en pensiones, conceptualmente, es un gasto salarial. Los salarios suelen ser gasto deducible, y las contribuciones a sistemas complementarios de pensiones deberían tener el mismo tratamiento. Adicionalmente es una forma de no sobrecargar en exceso a las empresas sus cuentas de resultados, pues si bien estas aportaciones a planes de pensiones son gasto, también es cierto que su deducción íntegra alivia el impacto en la cuenta de resultados.
Para el trabajador, no debe considerarse imputación fiscal de ningún tipo por las aportaciones que la empresa haga en su favor. Estas tendrán la consideración de salario diferido, y la fiscalización se realizará cuando el trabajador reciba los fondos líquidos acumulados en el sistema. Argumentalmente sigue una justificación similar al efecto propuesto sobre las empresas. El salario resulta, por lo general, imputable desde que se percibe. Los sistemas de pensiones complementarios suponen la acreditación de un derecho futuro, pero que no se hará líquido hasta la jubilación del trabajador, y en ese momento, lo que fue salario diferido se convierte en ingreso líquido, y según nuestra propuesta, tributable.
Si el trabajador realiza aportaciones directamente al plan de pensiones, de forma voluntaria o porque así se haya pactado en negociación colectiva, sus aportaciones tendrán la consideración de gasto deducible en su impuesto personal. Es recomendable permitir que los trabajadores puedan tanto cofinanciar el plan, junto a la empresa, como que tengan la opción de aportar cantidades adicionales a las obligatoriamente exigibles. Si las aportaciones resultan obligatorias del desarrollo del modelo (no está previsto en nuestra modelización inicial, pero es ciertamente posible alcanzar un esquema en el que la financiación sea compartida), su deducción inmediata admite el mismo hilo argumental que la expuesta para la aportación de la empresa. Si la aportación es voluntaria, parecería razonable utilizar también el criterio de no penalizar fiscalmente la aportación, pues eso facilita un mayor y más rápido desarrollo del sistema.
Los tres párrafos anteriores hacen referencia a la primera E del esquema, la de exención en la fase de contribución. La segunda E viene dada por la exención de los rendimientos. Así, las inversiones de los fondos no resultarán gravables por las plusvalías o beneficios que obtengan, y en caso de sufrir algún tipo de retención en la fuente, tendrán derecho a devolución íntegra de las retenciones. Este último aspecto es crucial, pues hay
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ocasiones en que la retención en la fuente supone un alto nivel de fiscalización, es decir, no basta con que no tributen los rendimientos, sino que debe estipularse el retorno de las retenciones que hayan podido sufrir. Recordemos que los rendimientos tributarán, pero lo harán en forma de componente de la prestación final, cuando ésta sea percibida por el beneficiario del sistema.
La T del esquema propuesto, es decir, la tributación de las prestaciones, se materializa en el momento de percibir la prestación por cualquiera de las contingencias previstas (y en concreto, la que nos ocupa, que es la jubilación), en el que el trabajador incorporará el valor de la prestación en sus ingresos corrientes y tributará por ella. Esta tributación deberá matizarse y adaptarse al esquema fiscal vigente en el país, teniendo en cuenta las siguientes salvedades:
- Si la prestación se recibe íntegramente, como un capital31, la tributación debe
repartirse en un período mayor al de un ejercicio fiscal para evitar que toda la carga fiscal de una vida de cotizaciones recaiga sobre un solo año. El ahorro y sus rendimientos se han generado en un período amplio de tiempo, por tanto no es equilibrado exigir la tributación íntegra en un solo período impositivo, sino laminada en función del período de generación.
- Si la tributación de los rendimientos de capital es diferente a la tributación de los rendimientos del trabajo, sería conveniente separar, del monto total a disposición del trabajador que se retira, qué parte proviene de las aportaciones que se realizaron en su favor y qué parte de rendimientos conseguidos por las inversiones del fondo, y a cada parte aplicarle su correspondiente esquema fiscal32. Esta propuesta se justifica en la medida en que si el esquema impositivo
del país trata de forma diferente, como suele suceder, a rentas de distintos orígenes, una prestación de un plan de pensiones, que se compone de rentas provenientes de distintas fuentes, debería replicar el esquema general de tributación, para no establecer distorsiones en la política fiscal.
31La recomendación es que se limite mucho el uso de cobro en forma de capital. El cobro
debería ser en forma de renta, salvo determinados supuestos (básicamente, cuando el importe acumulado esté por debajo de un nivel que haga inoperativa su percepción como renta, o que un porcentaje máximo de la prestación pueda recibirse como capital y el resto, mayoritario, como renta).
32En buena medida esta sugerencia deberá ser adecuada a las posibilidades reales de control
de la Hacienda dominicana.
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Se justifica esta fiscalización de las prestaciones en el argumento expuesto de la necesidad de que toda operación que genera rentas tenga su adecuada tributación.
Las aportaciones con carácter deducible, tanto para la empresa como para el trabajador, deben tener un límite en su deducibilidad, de forma que garantice el objetivo del modelo de mejora de los niveles prestacionales y la lucha contra la pobreza. El objetivo es que no se pueda convertir en un sistema en el que cualquier cantidad de dinero que se direccione sea automáticamente no tributable. Este límite puede fijarse proporcionalmente, como un porcentaje de ingresos totales del trabajador afectado, o en términos absolutos, como por ejemplo, un múltiplo del salario mínimo nacional.