UNAIDS TECHNICAL SUPPORT STRATEGY 2011-2015
1 THE RATIONALE FOR A NEW TECHNICAL SUPPORT STRATEGY Introduction
En el siguiente cuadro se puede ver gráficamente como nuestro país coincide desde sus principios constitucionales con aquellos que protegen al individuo y priorizan la resocialización por encima de la protección de la sociedad y el derecho a la información. Sin embargo, su legislación específica descuida dicha protección y se asemeja más a países con políticas menos interesadas en la protección del sujeto condenado.
3. Aspectos relevantes a considerar en la legislación argentina.
3.1. Posibilidades laborales. Sabido es la dificultad que significa la obtención de un trabajo luego del tránsito por una cárcel, principalmente por la exigencia del certificado de AP. Nuestro país presenta una deficiencia en los programas de seguimiento por medio de Patronatos de Liberados que funcionan con escaso personal, poco presupuesto, sumado a la indiferencia judicial y política. Las medidas tendientes a paliar esta situación (leyes de cupos y beneficios para quienes contraten a ex presos) no han dado ningún resultado. Existen muy pocas ONG interesadas en el tema y la reinserción laboral no se encuentra en la agenda política de ningún partido político.
3.2. Trascendencia pública. Los AP en nuestro país han dejado de ser un tema reservado al ámbito judicial o policial, sino que se encuentra instalado en la sociedad, y al igual de lo que ocurre en la mayoría de los países, el certificado es cada vez más requerido para la obtención de un trabajo. Si bien no existen estadísticas al respecto, de la página web del Registro Nacional de Reincidencia surge que desde los últimos dos años el incremento de las solicitudes ha sido del 70%73. Actualmente casi
no existen empleos en los cuales no se solicite el certificado de AP para su ingreso. Los empleadores desean conocer el pasado del postulante para descartar aquellos que presumiblemente sean más propensos a delinquir. Si bien la carencia de AP no es garantía de que una persona sea disciplinada o no cometa ilícitos, por el contrario, para la mayoría de las personas, una persona que ha delinquido tiene mayores chances de reincidir en su conducta.
3.3. Alcance de la información. Teniendo en cuenta la efectiva trascendencia que los AP tienen respecto de terceros ajenos al sistema judicial o policial, es necesario establecer mecanismos que permitan diferenciar aquella información relevante dentro de un proceso penal, de una investigación de aquella que será valorada por un tercero a los efectos de un empleo. Ya sea a través de la diferenciación de los certificados emitidos o fijando pautas que determinen la información que se divulga dependiendo de quien sea el receptor o bien con la creación de un organismo de analice cada caso en particular vinculando la información existente del sujeto con los motivos para los cuales se efectúa el trámite. Está claro que más allá de cual sea el mecanismo que se adopte, lo que se debe eliminar es la difusión amplia de la información sin contemplar el receptor de la misma. Esto permitiría terminar con las injusticias que se advierten en la práctica con aquellas personas que ven
entorpecidas sus posibilidades laborales por presentar un certificado de AP con el registro de una suspensión del juicio a prueba que es valorada negativamente por el empleador.
También es importante determinar qué datos resultan relevantes y para ello puede resultar fundamental que se establezca previamente que tipo de información se desea conocer del postulante. Así, parece razonable que se conozcan las inhabilitaciones para conducir respecto de quien aspire a obtener un empleo como chofer o que para un cargo en la Administración pública se pretenda saber si ha cometido algún delito en el que haya sido objeto la misma o que para un empleo que implique contacto con menores se valore no tener antecedentes por delitos sexuales. Parece innecesario e injusto en estos casos conocer si el sujeto ha tenido una suspensión del juicio a prueba por un delito menor. Una manera de contemplar esto es estableciendo en el formulario parámetros específicos de la información solicitada, prohibiendo suministrar toda aquella información que no resulta relevante para el caso.
3.4. Registros. Existe una tendencia a crear registros específicos (ej: delitos sexuales, deudores de cuotas alimentarias, etc.). Esta práctica que intenta dar respuesta a problemas específicos puede dar lugar a la creación de una gran cantidad de registros que sólo aumenten la burocracia y no tengan ninguna función práctica. Podría proponerse la creación de un registro de personas que hayan cometido delitos vinculados a la violencia de género o con armas o cualquier otro delito que tenga algún tipo de repercusión social. Lo cierto es que podrían brindarse una solución más eficiente concentrando y procesando la información por intermedio del Registro.
3.5. Plazos de caducidad. Es necesario establecer plazos más cortos para infracciones menores y evitar una prolongación del efecto estigmatizante.
3.6. Rehabilitación. Resulta necesario establecer mecanismos que permitan al sujeto “limpiar” su certificado luego de un determinado tiempo y cumpliendo con ciertos requisitos. Este mecanismo debe ser lo suficientemente ágil y confiable para evitar la burocracia y la corrupción. Puede ser una facultad judicial dentro de las herramientas de seguimiento y control que brinda la ejecución penal.