Chapter 2 Review of Literature (1): Central–Local Relations and Performance Management
2.2 Central-Local Relation: Concepts, Debates and Issues
2.2.2 A Long Debate: Centralisation versus Decentralisation
2.2.2.2 Decentralisation: Concept, Merits and Costs
2.2.2.2.2 Rationales of Decentralisation
En cuanto al derecho de alimentos al contrario de lo que ocurre nuestro país, no se encuentra regulado en una ley especial para el efecto, es así que las normas atinentes al derecho de alimentos para los niños, niñas y adolescentes se encuentran en diferentes leyes y códigos.
Art. 11.- “Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes: A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación”. El concepto de Derecho de Alimentos es similar al igual que en nuestra legislación y en la legislación colombiana.
B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación
Se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado
La legislación para México D.F. prescribe como delito el incumplimiento de pensiones alimenticias, por lo tanto no existe el apremio personal como medida cautelar para el aseguramiento del pago de pensiones alimenticias.
Art. 193. “Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como
excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
La legislación mexicana del Distrito Federal exige de un proceso penal para que el obligado a la prestación de alimentos pierda su derecho fundamental a la libertad al contrario de la legislación ecuatoriana que muy ligeramente dota que sin consideración de ninguna circunstancia el alimentante pueda perder su libertad sin tomar en cuenta las causas que pudieron haber generado dicho retraso, lo cual no permite el derecho a la defensa. En tanto a las pensiones alimenticias adicionales, así como la fórmula para la fijación del monto de pensiones alimenticias no está establecida dentro de la legislación del Distrito Federal Mexicana: Para la fijación del monto de pensiones alimenticias se han tratado de establecer fórmulas mediante Jurisprudencia, aunque no se ha dado una solución definitiva. En cuanto a las pensiones alimenticias adicionales, no se establecen nada referente al tema.
Fijación del monto de la pensión alimenticia. El 25 de septiembre de 2009 fue tratada y aprobada la tabla de pensiones alimenticias por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia acorde a lo establecido en la disposición transitoria primera, que determinaba un plazo de sesenta días, contados a partir de la vigencia de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. En la actualidad en base a esta tabla los jueces fijarán las pensiones alimenticias. Para definirla se analizó los siguientes parámetros que se encuentran en el artículo 15 innumerado, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establece 4 parámetros: las necesidades básicas por edad del alimentado, los ingresos y recursos de él o los alimentantes; estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y 23 finalmente la inflación. El Juez/a en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la tabla de pensiones alimenticias mínimas. Esta tabla de pensiones alimenticias mínimas está formada por tres niveles, fundamentada en el consumo y está compuesta por tres columnas: la primera, está conformada por el número de derecho habientes; la segunda, incluye los porcentajes correspondientes a quienes tienen de cero a cuatro años de edad y está compuesta por la sumatoria de: alimentos, bebidas no alcohólicas, vivienda, agua, electricidad, velas, carbón, gas, comunicación, bienes durables y gastos de salud; la tercera columna, corresponde a los derechohabientes en edad de 5 años en adelante y está compuesta por los porcentajes de la segunda columna añadiéndole un porcentaje para educación. Se calculará el monto de las
pensiones mensuales que le corresponde depositar al alimentante de acuerdo al total de hijos que tenga, sin perjuicio de que alguno de ellos no haya demandado su derecho. El monto total será dividido para el total de hijos, así se obtiene el valor mínimo que a cada uno de ellos les corresponde y se fijará la pensión de acuerdo a la fracción que les toca según el número de derechohabientes que hayan demandado. Para realizar el cálculo de las pensiones alimenticias provisionales se aplicará el primer nivel de la tabla, sin importar el ingreso bruto del demandado y se considerará el porcentaje sobre el sueldo básico unificado; así tenemos que si se demanda la prestación alimenticia por un hijo o hija la pensión correspondiente sería del 27,2%, si son dos hijos les correspondería el 39,67% y si existen tres hijos o más sería de 52,18%. Y para el cálculo de la pensión alimenticia definitiva se tomará en cuenta el ingreso bruto del demandado; esto significa que no se realizará ninguna deducción de su remuneración mensual.
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.2. Cualitativa
En la presente investigación se utilizó la modalidad cualitativa misma que permitió determinar la incidencia que tiene el problema, además de que se utilizó en el transcurso del desarrollo del trabajo de grado, porque se va realizando un análisis de la información presentada la cual sirve de fundamento para la argumentación jurídica sobre la inexistencia de un modo máximo al momento de fijarse una pensión alimenticia.
2.1.3. Cuantitativa
La modalidad cuantitativa se utilizó para la interpretación numérica de los resultados de campo obtenidos a través de las encuestas, los cuales se ven contabilizados mediante el empleo de estadísticas esto ayudara a planear una propuesta acorde a la realidad de la población investigada.
2.2. Tipo de investigación
Investigación descriptiva: a través de este tipo de investigación permite examinar las características del problema y como se manifiesta además de que nos servirá al elegir las
fuentes para la realización del marco teórico al comparar diferentes conceptos teóricos relacionados con el problema.
Investigación correccional: Se la utiliza porque dentro de la presente investigación se relacionan las variables dependientes e independientes con la finalidad de explicar el tema y plantear una solución más factible y concreta al problema evitando así la vulneración de equidad en los procesos de alimentos.
Investigación bibliografía.- porque las variables de la investigación independiente y dependiente y el problema planteado necesitan de su sustento científico es así que la investigación se fundamentó en la Código de la Niñez y Adolescente, libros códigos, y artículos jurídicos, artículos de periódicos los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y desarrollo de la propuesta.
Investigación de campo.-permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la cuidad de Ambato de la provincia de Tungurahua y se la aplicó a la población en general.
Investigación aplicada.- los conocimientos teóricos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones.
2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
2.3.2. POBLACIÓN
Para la presente investigación se toma en cuenta a la población en general
EXTRACTO POBLACION
Abogados inscriptos en el foro Tungurahua 2439
Los Abogados inscriptos en el foro de profesionales del derecho de Tungurahua, la muestra se obtendrá a través de la aplicación de la siguiente formula:
( ) ( )
Donde
n=tamaño de la muestra
N= población o universo a investigarse 1160 E= índice de error máximo admisible= 0.1
Si se reemplazan los valores en la formula tendremos lo siguiente:
( ) ( ) ( ) ( ) n= 96.09 tamaño de la muestra 96 Abogados
Para determinar la muestra de acuerdo al universo poblacional establecido como referencia es necesaria la aplicación de la siguiente fórmula estadística que nos permite delimitar la muestra a estudiar.