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2.4 Evolutionary Hypotheses

2.4.4 Re-Accreted Gas

o Poblaciones de más de 2.000 habitantes equivalentes --> Tratamiento Secundario.

En resumen, la propuesta de depuración para la Comunidad de Madrid que contemplan las Directrices del Plan Hidrológico del Tajo, coincide sensiblemente con las exigencias de la Directiva 91/271/CEE sobre depuración de aguas residuales urbanas.

Prescindiendo de las pequeñas incongruencias del documento de Directrices (unas veces habla de habitantes equivalentes y otras sólo de habitantes, en ocasiones fija plazo, el año 2002, y en ocasiones no, etc.), la única actuación importante, por su elevado coste, que no se deriva de la aplicación de la Directiva 91/271/CEE, pero es exigida por las Directrices del Plan Hidrológico del Tajo, es la de Eliminación de Nutrientes (como mínimo el 75% del nitrógeno y el 65% del fósforo), para las grandes depuradoras de la "zona de asimilación de vertidos". Las Directrices dan esta solución para solventar el problema de las espumas en Toledo, aunque el propio documento de Directrices liga la formación de dichas espumas, no tanto al exceso de nutrientes como a las anomalías en el funcionamiento de las grandes EDARs de aguas arriba. En cuanto a ordenación de los vertidos, las Directrices establecen la obligatoriedad de que todos los vertidos que se realicen directa o indirectamente a los cauces de la cuenca, estén sujetos a autorización administrativa, en las condiciones que exijan los objetivos de calidad que se establezcan en el Plan Hidrológico del Tajo. Como condición mínima de vertido se establece para todos los vertidos directos una depuración similar a un tratamiento primario, completado, en los casos que sea posible, con un filtro verde, con dos excepciones:

punta de aguas residuales, que serán autorizados de forma provisional y expresa, a falta de otras alternativas.

Para el caso de vertidos sobre el terreno que puedan afectar a acuíferos, se exigirá un vertido hidrogeológico que demuestre su inocuidad, previo a la autorización, debiendo establecer el Plan Hidrológico perímetros de protección de los acuíferos y de las captaciones para abastecimiento, según número de habitantes y horizonte del Plan.

5.6. REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DEPURADAS

El documento de Directrices del Plan Hidrológico del Tajo contempla la REUTILIZACIÓN de aguas residuales depuradas para el riego agrícola, detectando como problema el uso actual de las aguas de los ríos Manzanares y Jarama, aguas abajo de Madrid, que si bien presentan una calidad suficiente desde el punto de vista físico-químico, desde el punto de vista microbiológico suponen un grave riesgo para la salud pública, sobre todo cuando se utilizan para el riego de hortalizas para consumo crudo. Los objetivos de calidad a obtener en estos tramos en lo referente al riego, es que sean "Aptas para el riego" con los valores de los parámetros que se definan en la correspondiente normativa que incorporará el Plan Hidrológico del Tajo. No obstante, las propias Directrices establecen, con anterioridad, para los mismos tramos y el mismo uso, otro objetivo de calidad distinto: "DBO, < 30 mg/l y Coliformes fecales < 200 colonías/cc". Esta incongruencia será previsiblemente subsanada con la aprobación del Plan Hidrológico del Tajo, que deberá contemplar los criterios y la normativa a aplicar para los casos de REUTILIZACIÓN de aguas residuales depuradas para otros usos, como el riego de jardines y campos de golf, usos industriales, etc.

6. CALIDAD DEL AGUA EN LOS RÍOS

6.1. Evolución de la contaminación

6.1.1. La situación actual comparada con la de 1984 6.1.2. Calidad de agua en los ríos

6.1.3. Comparación entre los niveles de calidad previstos y alcanzados 6.1.4. Calidad del agua en los embalses

6.2. Red de control de calidad del agua (RECCA)

En contraste con las infraestructuras de captación y aducción, en el momento del lanzamiento del PIAM apenas existían en el territorio de la Comunidad de Madrid un puñado de depuradoras pequeñas y dispersas, con mantenimiento y explotación deficientes y la mayor parte de ellas fuera de operación. En estas consideraciones no se incluyen evidentemente las EDARs de Madrid capital puestas en marcha en el marco del PSIM 1977-1984. En el período 1985-1994 se ha realizado un importantísimo esfuerzo inversor en colectores y depuración, que ha llevado a la Comunidad de Madrid a una posición de liderazgo en la materia en el conjunto nacional, adelantándose en muchos casos a las exigencias y plazos de la Directiva europea sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. No obstante, el objetivo final de extender la depuración a todos los núcleos urbanos del territorio madrileño ha de incorporar no sólo una planificación acorde con la citada Directiva 91/271/CEE, sino incluso más lejos en el tiempo, recogiendo asimismo los últimos planes directores de áreas concretas llevados a cabo por la Agencia de Medio Ambiente.

6.1. EVOLUCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Uno de los objetivos prioritarios del PIAM, al ser aprobado en 1985, fue la reducción de la contaminación en los cursos de agua de la Comunidad y, como se expone a continuación, la situación ha mejorado sensiblemente.

6.1.1. La situación actual comparada con la de 1984 y con los objetivos del PIAM

En el cuadro 6.1.1.1 se pueden comparar los niveles de calidad según usos permitidos en los ríos (véase cuadro 1.3.1.1), correspondientes a los años 1984 y 1993, así como con los objetivos propuestos en el PIAM. Las consecuencias que se deducen son inmediatas:

CUADRO 6.1.1.1.

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