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3.4 Synchronized data acquisition with the active delivery system and updated elec-

3.4.2 Read-out electronics evolution and improvement

CONCLUSIONES

 La aplicación de la Auditoría de Gestión permitió descubrir ciertos hechos que se encuentran restando eficiencia a los procesos que se desarrollan en el área administrativa del Colegio de Bachillerato Técnico Fiscal Cumandá

 A través de indicadores de gestión aplicados durante el examen de auditoría al Colegio de Bachillerato Técnico Fiscal Cumandá se pudo conocer el grado de efectividad de los planes y programas ejecutados en el área administrativa.

 La gestión en el área administrativa del Colegio de Bachillerato Técnico Fiscal Cumandá, no poseen las herramientas necesarias para hacer frente a posibles situaciones de riesgo

 En la institución no existe un adecuado sistema de información y comunicación lo que obstaculiza el desarrollo eficiente de actividades, ocasionando malestar entre los funcionarios al desconocer las disposiciones.

RECOMENDACIONES

 Es conveniente adoptar medidas preventivas a través de un adecuado control interno, a la gestión institucional para el cumplimiento eficiente de los procesos que sustente el accionar del Colegio de Bachillerato Técnico Fiscal Cumandá.

 Es necesario implementar indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, para adoptar medidas correctivas en caso de requerirlas.

 Es recomendable el empleo de programas de riesgos que apegados a la realidad de la institución logren mitigar los peligros mediante planes de prevención, la finalidad de incorporar estos procesos a las actividades diarias, es crear una cultura preventiva pero sobre todo responsable para alcanzar la tan anhelada excelencia.

 Se hace necesario mejorar los canales de información, el interactuar con todos los niveles de la institución educativa más que una iniciativa debe ser una obligación, las autoridades deben crear los mecanismos adecuados para que el sistema de información y comunicación funcione de manera apropiada y todos los funcionarios estén informados sobre los últimos acontecimiento ocurridos y puedan exponer su aporte.

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ANEXOS

Fragmento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Que, el Artículo 343 de la Constitución de la República, establece un sistema nacional de educación que tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el Art. 344 de la Constitución de la República, dicta que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema; Que, el Artículo 345 de la Constitución de la República, establece a la educación como servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que, el Artículo 346 de la Constitución de la República, establece que existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación;

Que, el Artículo 347 de la Constitución de la República, establece que será responsabilidad del Estado:

1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo. 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas

Fragmento de la Ley Orgánica del Servicio Público

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, es necesario expedir una reglamentación clara y específica sobre la carrera administrativa, la administración del talento humano, el sistema de remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión y desarrollo institucional que mantendrán las instituciones, entidades, organismos y personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, Que, es necesario expedir la norma reglamentaria que permita una adecuada aplicación de los principios constitucionales y legales.