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CHAPTER 1 INTRODUCTION

4.1 READING PROFICIENCY

El concepto de absolución cuyo origen se encuentra en el vocablo latino absolutĭo, La absolución de posiciones es el medio que la ley concede a las partes para provocar la confesión judicial de la parte contraria, bajo juramento. Consiste en que una de las partes dirija posiciones a la otra para que ésta las absuelva bajo juramento o promesa de decir la verdad. Absolución de posiciones es aquella que se presta dentro del mismo proceso, que es considerado como un elemento probatorio y puede proporcionar tanto en forma espontánea como provocada. Esta prueba confesional puede producirse como medida prejudicial preparatoria cuando se necesita saber ciertos datos; puede producirse durante el proceso mismo a petición de las partes procesales y, por último, puede generarse por establecer el juzgador como disposición para mejor resolver.

La absolución de posiciones debe ser solicitada en primera instancia antes del vencimiento del término probatorio y en la segunda instancia antes de la vista de la causa, pero puede rendirse después de esas oportunidades siempre y cuando no haya concluido la instancia, ya que la diligencia no suspende el procedimiento. En este caso en segunda instancia la situación es diferente que cuando se han presentado documentos en que no puede dictarse sentencia mientras no exista el vencimiento del plazo de citación o de apercibimiento.24

23GARCÍA, José, Análisis Jurídico Teórico-Práctico del Código Orgánico General de Procesos-Primera edición Quito 2016, Tomo Segundo.

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1.4.1 Conceptos doctrinarios de la Absolución de Posiciones.

La absolución de posiciones es la: Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Los Romanos conocieron a la absolución posiciones a través de la interrogatio in iure, y los franceses denominan de manera muy peculiar como “interrogatoire sur faits et ardeles” o preguntas, se reservan hasta el desarrollo de la audiencia.

Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho redactadas en forma afirmativa y relacionada con la controversia. El juez puede modificar el orden y término de las posiciones, sin alterarlas, y eliminar las manifestaciones inútiles. Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o las preguntas, las respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión.25

Absolución de Posiciones es un medio que tienen las partes para obtener la confesión de su contraria en un proceso determinado, bajo juramento o promesa de decir la verdad. Acto de responder a ellas el litigante, bajo juramento al pliego de posiciones que formulará en el desarrollo de una audiencia. (VALLETA, 2014, pag.13).

Absolución de posiciones es la: Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Constituye la declaración de las partes o litigantes. Las posiciones, que ya los romanos conocieron a través de la interrogatio in iure, y que los franceses denominan de manera muy peculiar como “interrogatoire sur faits et articles” o preguntas, se reservan hasta la audiencia respectiva.

Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho, redactadas en forma afirmativa y relacionada con la controversia. El juez puede modificar el orden y término de posiciones, sin alterarlas, y eliminar las

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manifestaciones inútiles. Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o preguntas, las respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión.26

Absolución de Posiciones es: Prueba usada en los juicios civiles y en los comerciales, consistente en la declaración jurada que debe prestar una de las partes a requerimiento de la otra, sobre hechos personales o que deba conocer por razón de tareas o funciones. Llámesela también "confesión judicial” o "prueba confesional". Si el citado a absolver posiciones no concurre, sin excusarse, puede ser tenido por confeso. Se dice, si así sucede, que hay "confesión ficta". (ORGAZ, 2017).

La absolución de posiciones: es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes solicitan para la justificación de un hecho dentro del proceso, el absolvente; en virtud de las aseveraciones que sobre los hechos que le son propios aduce de ciertos la contraria y que debe satisfacer los requisitos que exige la ley, responde categórica y terminantemente a la veracidad de las mismas ya sea afirmándolas o negándolas para, posteriormente, cuando así lo desea, adicionar lo que considera conveniente. (POOT, 2017).

1.4.2. Absolución de Posiciones en el Código Orgánico General de Procesos.

Si bien es cierto dentro del Código Orgánico General de Procesos no especifican el concepto de la Absolución de Posiciones, ya que es conocida también como la Declaración de Parte que lo define la norma legal antes invocado de la siguiente manera: “Declaración de parte es el testimonio acerca de los hechos controvertidos”. Con este contenido el concepto de Absolución de Posiciones es similar a la declaración de parte; ya que la Absolución de Posiciones es la declaración de una persona de manera personal y no por tercera persona sobre los hechos ocurridos que se realiza previo juramento ante una autoridad competente. (Código Orgánico General de Procesos, 2016, pag.44)

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CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO