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Real-time Analysis of Tissue Damage

6.3 Implementation of the Tissue Damage Algorithm

6.3.2 Real-time Analysis of Tissue Damage

Silva va a revisar la teoría estructural-funcionalista sobre la profesión legal, cuya teoría de las profesiones sistemática, es coherente con la versión general que esta escuela sostiene acerca de la sociedad.

Esta escuela tiene una visión particular sobre la función social en concreto, dentro de una imagen de la sociedad como sistema, donde se resalta el equilibro y la estabilidad social que supuestamente le brinda la profesión  jurídica. Para esta teoría, algunas de las características de las que ha hablado

este libro, como una dinámica insertada en los conflictos que caracterizan a la sociedad con grupos provistos de poder, valores e intereses desiguales, son en realidad virtudes que generan integración social.

Durkheim  analizó la educación como componente de las profesiones en general, y dijo que cumplía una función de integración del sujeto en el “ser social”, es decir, en la sociedad. Pero Durkheim vamás allá de la socialización

y del aprendizaje de prácticas y roles en la educación, y señala que la educación cumple una función de homogeneización  indispensable para la sobrevivencia de la sociedad, especialmente para las instituciones sociales. Con la homogeneidad social se logran relaciones de cooperación que son las que permiten que sobreviva la estructura social.

Esa es una concepción funcional y sistémica de la tarea de la educación respecto de la estructura social, esta sería una exigencia que la sociedad le hace a los individuos, para luego premiarlos con elevarles su condición. Pero la educación, aun cuando tiene funciones importantes de producción social y hace parte de la socialización en las reglas de la interaccion, también produce cambios, tanto en el conocimiento como en las relaciones sociales. Y estos cambios pueden chocar con los intereses de otros grupos, negando la aspiración de Durkheim.

 Asi mismo, la educación se expresa de dos modos dentro de la unidad dialéctica que es la profesión legal: puede unir a la profesión internamente y diferenciarla respecto a otras esferas de la sociedad, pero al mismo tiempo, cuando la calidad, áreas o imagen son diferentes, se crean subgrupos en la

profesion que se segregan y se crean intereses solidarios y opuestos, pero Durkheim no ve esto, el solo ve una cara de la moneda; la educación puede romper la homogeneidad establecida, es fuente de relaciones sociales divergentes: la educación puede contribuir a la homogeneización pero también al conflicto social.

Parsons retoma la idea de Durkheim pero analizando las consecuencias de los roles y la independencia de la profesion legal. Parsons encuentra que la profesion legal se halla orientada respecto de la estructura social, en especial con la estructura política con la cual esta casi integrada, luego, a partir de esa integración y de las tareas de control, ocupa un lugar en nuestra estructura social y desempeña funciones que benefician a esta estructura. Esto ocurre

cuando la profesion jurídica esta en una posición que el autor llama “intersticial” o “fideicomisaria”, pues el papel social de los operadores esta por encima del

corporativo; esto ocurre mientras los operadores son supervisados y se ejerce un control por el Estado o los particulares.

Según Rueschmeyer   la perspectiva teorica estructural-funcionalista de Parsons supone que los operadores se autocontrolan por medio de sus valores profesionales institucionalizados, los cuales actúan para el bien de la estructura social, y la sociedad los premia con privilegios, beneficios y autonomía de la profesion.

Coterrell  dice que la versión estructural-funcionalista supone que los operadores le sirven a la sociedad para ganar su autonomía profesional y se comprometen a ser los guardianes de la tradición cultural, pues tienen el monopolio para eso, y al final los puntos de vista de los operadores aparecen como los puntos de vista comunes a todos los ciudadanos en una sociedad, en una sociedad funcionalmente diferenciada e interdependiente.

Los 4 postulados centrales de esta escuela son:

1. La profesion jurídica seria funcional a la estructura social, en el sentido que sus acciones ayudan a mantener la estabilidad y la estructura social.

2. Los operadores están comprometidos con una concepción de servicio u orientación social.

3. La profesion jurídica ejerce un control social y es mecanismo de control. 4. Los privilegios de la profesion jurídica son un premio a las labores de

control funcionales para la estructural social.  Ahora Silva Garcia va a atacar estas hipótesis.

Hipotesis 1: Silva dice que si bien los abogados representan el orden social estatuido mediante la aplicación del derecho, también son ellos los que han contribuido a que se rompan las estructuras sociales, como la insurreccion en la Nueva Granada, o a través de decisiones judiciales que son autenticas transformaciones sociales (sentencia que despenaliza la eutanasia) incluso contra la clase política. Pero el error de la teoría estructural funcionalista esta en suponer que a sociedad es una estructura a modo de sistema cuyas partes están en armonía, las cuales cumplen funciones y a veces disfunciones para la estructura social y están principalmente orientadas a su mantenimiento.

Hipotesis 2: Esta visión de servicio es algo idílico que desconoce la presencia de intereses gremiales y esta desconectada de las contradicciones generales de la sociedad. Una cosa son las pautas de comportamiento oficialmente prescritas, pero otros son muchas veces los roles profesionales que se plantean en la interaccion social y las condiciones y objetivos que brinda la estructura social. Aunque la profesion también puede actuar por puro servicio social, esto se debe ver desde la dialéctica de Marx y Hegel para entender los conflictos en la sociedad.

Hipotesis 3: El derecho obviamente es un control social pero también puede llegar a ser un escudo de garantías para los ciudadanos frente al propio control y canalizar el conflicto social para que se exprese de una manera. Asi mismo, el control social que ejerce el derecho puede agravar el conflicto. Ademas, los operadores pueden usar el derecho para incrementar los conflictos sociales, como para obstaculizar los cambios que la sociedad demanda. Conclusion, el derecho puede ser usado para defender el orden o para resquebrajarlo.

Notese que Parsons y Durkheim exageran con los valores profesionales y las reglas, suponen que todos son iguales para evitar la repercursion que tendría en su tesis la divergencia de intereses en la práctica profesional: falta de cohesion interna y existencia de conflictos que afectan el conjunto de la vida social

Hipotesis 4: No hay pacto social de intercambio de una función de integracion por recompensas y poder. Los beneficios de la profesion jurídica dependen de cada sociedad y de su trasegar histórico. La existencia de la profesion crea una organización interna y los lleva a luchar por el monopolio de sus atribuciones. Los privilegios de la profesion han sido negociados o conquistados, es un efecto de la lucha por intereses grupales muchas veces en deterioro de lo social. Las ventajas profesionales de los operadores son resultado de la profesionalización requerida para un derecho con normas establecidas.

En Colombia, el saber jurídico es un recurso legitimado, escaso y apreciado, defendido con diversas estrategias y con un servicio retributivo. La profesion dispone de un poder político para luchar por sus privilegios. La faceta social busca salvaguardar los intereses profesionales mediante una imagen positiva. En Colombia no existe la prerrogativa del autocontrol profesional pero el derecho y la profesion han contribuido a la estabilidad y preservación de la estructura social, entonces se rompe la correlacion entre concesión de privilegios y la orientación de la estructura social.

Según Parsons, todas las acciones profesionales que afecten el equilibrio de la estructura social, son acciones desviadas, raras, malas. Pero en la realidad, las acciones que afectan la estructura social son mayoría, debido a los diferentes intereses y valores dentro de la practica profesional. Decir que la profesion legal es homogenea, no corresponde en nada a la realidad.

El modelo estructural-funcionalista, en términos de Parsons, es un modelo ideal en términos de estabilidad y preservación del control social. Deberia concentrarse en la relación dialéctica entre estabilidad y conflicto, pero solo se concentra en la estabilidad desatendiendo los complejos y opuestos procesos que allí se presentan, y termina por estudiar a la profesion jurídica en sus mismos términos desconociendo los procesos históricos que le dan la posición que hoy tiene.

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