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3.2 Economic Model Framework

3.2.2 Real Options Model

Los conceptos enunciados no son nuevos. Además han estado y están presentes en todos los documentos que de una u otra forma “norman” la actividad del auditor. En consecuencia, los hechos acaecidos no pueden ser atribuidos a la carencia de normativa sobre dichos conceptos. En todo caso, parece más lógico atribuirlos a un escaso nivel de observación de los mismos. O dicho de otro modo, algunos sectores de la profesión contable parecen poco comprometidos.

Los conceptos de ética, escepticismo, calidad en el ejercicio profesional, política en la selección de clientes, son todos conceptos que parecen estar vinculados a un reforzamiento de conceptos adquiridos o tal vez de educación continuada. Ahí parece ser capital el papel que deberían jugar las Organizaciones Profesionales.

En lo referente a la independencia, tal vez se encuentre frente a un concepto más objetivo, por más que también guarde una buena dosis de subjetividad. De alguna manera, la coexistencia de servicios de auditoría y no auditoría en un mismo cliente, el carácter recurrente de un mismo cliente y sus honorarios correspondientes, el peso relativo de un cliente en los

ingresos totales de la sociedad de auditoría, son de alguna manera conceptos más cuantificables y consecuentemente más regulables como circunstancias que afectan la independencia del juicio del auditor en cuanto a acceder a un cargo de dirección en un cliente auditado al momento de su retiro de la firma de auditoría.

En la regulación de estos conceptos corresponde un papel activo a las organizaciones profesionales así como a la implementación de una política de control de calidad.

Al mismo tiempo, debería tenerse presente que ello mejorará la posición de la profesión contable frente a la comunidad, pero no podrá de manera absoluta impedir la ocurrencia de los hechos.

En muchas situaciones existe una dificultad natural del auditor para adaptarse a una nueva dinámica de negocios, un nuevo entorno tecnológico o comercial; y esto si bien puede impulsar al auditor a una toma de conciencia al respecto, no aparecen como elementos fácilmente perceptibles.

Bajo este marco, el auditor no tiene todo a su favor. No parece prudente que en este entorno se niegue totalmente la responsabilidad del auditor en la detección del fraude. Pero parece sustancial que se delimiten claramente los ámbitos de responsabilidad.

El auditor es responsable por la realización de su trabajo en un marco normativo, que incluirá su adhesión al Código de Ética en letra y espíritu y por el ejercicio de su actividad con el debido cuidado y diligencia profesional. Ello podrá permitir la detección de fraudes y errores en la información financiera, o tal vez no. Pero algo debe quedar claro; el objeto de trabajo es la información financiera y el objetivo, opinar sobre la misma, no descubrir necesariamente un fraude cuando el mismo haya ocurrido, si

bien este punto puede chocar con las expectativas de muchos usuarios de informes profesionales de ésta área.

Por otro lado, en aquellos casos de fraude por parte de la gerencia o administración, el auditor se encuentra no sólo frente a actos deliberados sino que al mismo tiempo realizados con la suficiente premeditación como para no ser desentrañados por éste.

Poniendo mayor atención a los elementos manejados, se infiere que una de las claves para el auditor es eliminar su propio interés en lo que opine el cliente sobre el resultado de su trabajo y, por el contrario, reducir el nivel de abstracción entre el hecho de perder una línea de crédito o quedar mejor colocado en una licitación (en función de los resultados de su labor); pues ése no es tema de interés para el auditor. Debe “... eliminar los incentivos que fomentan los sesgos interesados...”85

En el mismo rumbo, se da la incompatibilidad en la prestación de servicios de auditoría y otros servicios distintos a la misma por parte de una sola firma a un mismo cliente. En ciertos casos, los honorarios derivados de servicios de no auditoría pueden venir ligados a sus resultados económicos. Parece motivo más que suficiente para su incompatibilidad con los servicios de auditoría propiamente dichos. (Jorge Gutfraind y Otros, en AIC 2003). 5.3.2. Adopción de Criterios Estándares Contables y de Auditoría

“El tema de la subjetividad implícita en el modelo contable consiste en superar criterios estándares contables y de auditoría enfatizando en la normativa de la profesión, en este caso la profesión contable, sin menoscabo de la normativa de auditoría”. (Jorge Gutfraind y Otros, en AIC 2003).

85 BAZERMAN, Max. LOWENSTEIN, George. MOORE, Dan A. “Por qué buenos contadores pueden hacer malas auditorías”. IFAC. Declaraciones sobre Obligaciones de los Miembros (DOM) 1 – 7, emitida en Abril del 2004. DOM 4.

“La actual situación de la economía internacional y las presiones sobre la profesión hacen que sea necesario recorrer el camino en un sentido tal vez inverso al que se apreciaba en los años anteriores. En recientes eventos de la profesión, el énfasis estaba en la superación de los modelos tradicionales de contabilidad y su sustitución por nuevos planteamientos que apuntarán a información sobre el futuro más que sobre el pasado entre otros temas. Estos planteamientos tenían en común una baja de apreciación del carácter objetivo de la contabilidad tradicional y una puesta de atención en un nuevo modelo que dejaba un amplio margen a las apreciaciones subjetivas de profesionales”. (Ricardo Villarmarzo y Otros, en AIC 2003).

Las actuales circunstancias, hacen revalorizar aquellos planteamientos objetivos, obviamente mejorables, pero siempre imprescindibles en cuantos garantes de la certeza y objetividad de la información financiera. La profesión debe abocarse, entonces, a la mejora del actual modelo contable, teniendo como meta no perder la seguridad y objetividad que puedan brindar y superando aquellas islas de subjetividad que persisten en la misma. (SAS). 5.3.3. Pago de honorarios y Rotación Obligatoria de Auditores

“Normalmente se verifica que el auditor, salvo escasísimas excepciones es contratado, recurrentemente contratado y eventualmente despedido por el mismo cliente sobre cuyos estados debe expresar una opinión. La presión parece inevitable. Frente a ello, la salida podría estar en la determinación previa de las condiciones en cuanto a plazo y monto de honorarios y en lo referente a la no revocabilidad más allá de determinados plazos; o avanzando un poco más en la independencia entre contratante y cliente–auditado en lo relativo también a la determinación de las mismas condiciones.

Un claro ejemplo de las virtudes de un sistema de este estilo podría ser el de contar con un Contralor sobre los sistemas de intermediación financiera, donde esta Autoridad Supervisora contrate los servicios de auditoría para los

bancos bajo su control, pues es la responsable frente a terceros de salvaguardar un bien de orden público como puede ser la estabilidad del sistema financiero; esto no quiere decir que no se les cobre a las propias instituciones bancarias mediante un aporte indirecto, que la autoridad que regula a las entidades bancarias pague a las firmas auditoras.

La alternancia entre las firmas de auditoría con respecto a los estados financieros de una misma empresa parece ser una práctica altamente recomendable. En algunos países es ya una normativa de carácter obligatoria en ciertos ámbitos; por lo que debe extenderse esta regulación que protege en definitiva a los usuarios y aleja la posibilidad de exceso de confianza entre auditores y auditados”. (Jorge Gutfraind y Otros, en AIC 2003).

“También podría ser oportuno reglamentar de alguna manera la imposibilidad para las firmas auditadas de contratar personal previamente vinculado a quien fue su firma auditora. Lo mencionado apunta al objetivo explícito de recuperar la confianza de los usuarios de informes profesionales y de la sociedad en general. Esta recuperación no será tarea sencilla, implica mucho esfuerzo y sobre todo mucha responsabilidad profesional en el desarrollo de la tarea del auditor de aquí en adelante. Seguramente, muchos auditores, que siempre han actuado con responsabilidad, hecho indudable pero que debe quedar claro, deben pagar el precio del desprestigio actual y está en la actitud y profesionalidad el levantarlo.

Una constatación debe efectuarse, si bien las autoreglamentaciones profesionales siguen teniendo validez, es claro que ahora empiezan a perder un poco de importancia frente al empuje reglamentarista gubernamental, cuya mejor expresión es la mencionada Ley Sarbanes–Oxley86 que avanza notoriamente en el control estatal de la profesión”. (H. Gubba, en AIC 2003).

86 Ley del Senado de los Estados Unidos de Norteamérica. Aprobado y firmado por el presidente George Bush, el 30 de julio de 2002. Esta Ley es una respuesta a la crisis de confianza en el sistema económico. Incorpora una serie de regulaciones y medidas drásticas contra las malas prácticas de negocio. Fija ciertos estándares en la práctica de la auditoría: creación de una Junta de Supervisión de Firmas de Contabilidad Pública–PCAOB para revisar las auditorías de las empresas que cotizan en Bolsa de Valores y están regulados por la Securities and Exchange Comisión–SEC; Independencia de los