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4.4 Numerical Experiment

4.4.2 Real world examples

Art. 66.- De la clasifi cación.- La

Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Pú-blico, elaborará un sistema gene-ral de clasifi cación de los puestos del servicio civil; y, tomará en consideración principalmente el tipo de trabajo, su difi cultad, ubi-cación geográfi ca, complejidad y responsabilidad, así como los

requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño.

La clasifi cación de puestos, y su nomenclatura se expedirán por resolución dictada por la Secreta-ría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remune-raciones del Sector Público.

Art. 67.- Administración del sistema de clasifi cación.- La

Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Pú-blico, administrará el sistema de clasifi cación de puestos del servicio civil y sus reformas. La clasifi -cación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos.

Art. 68.- Obligatoriedad del sistema de clasifi cación.- El

sis-tema de clasifi cación será de uso obligatorio en todo nombramien-to, contrato ocasional, ascenso, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La ela-boración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasifi cación vigente, en coordinación con la unidad de administración de recursos hu-manos de la entidad.

Los cambios en las denominacio-nes no invalidarán las

actuacio-nes administrativas legalmente realizadas.

Capítulo IV

De la selección de personal Art. 69.- Del subsistema de selec-ción de personal.- Es el conjunto

de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a eva-luar competitivamente la idonei-dad de los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado.

Art. 70.- Selección de candi-datos.- Corresponde a las

uni-dades de administración de recursos humanos de cada ins-titución del Estado, conforme a las políticas de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-neraciones del Sector Público, la selección de candidatos para ocupar puestos públicos.

Art. 71.- Del ingreso a un puesto público.- El ingreso a un puesto

público será efectuado median-te concurso de merecimientos y oposición, con los cuales se eva-lúe la idoneidad de los interesa-dos y se garantice el libre acceso a los mismos.

Art. 72.- De los ascensos.- Para

llenar los puestos vacantes por ascenso, conforme a lo dispues-to en esta Ley y sus

reglamen-tos, se efectuará el respectivo concurso de merecimientos y oposición de los servidores op-cionados y la unidad de admi-nistración de recursos humanos elaborará la correspondiente nómina de elegibles.

Art. 73.- Designación al ga-nador del concurso.- La

auto-ridad nominadora designará a la persona que hubiere gana-do el concurso de ingreso o ascenso.

Art. 74.- Período de prueba.-

Los servidores públicos de nuevo nombramiento estarán sujetos a un período de prueba de seis meses, durante el cual, el jefe inmediato podrá solici-tar a la autoridad correspon-diente la cesación de funcio-nes del servidor escogido, sin más trámite, si mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios, aprobada por la unidad de administración de recursos humanos, se determi-na que no califica para el des-empeño del puesto.

Art. 75.- Califi cación para ascen-sos.- Para los ascensos se tomarán

en cuenta obligatoriamente el re-sultado del concurso de mereci-mientos y oposición, la efi ciencia de los servidores medida a través de la evaluación del desempeño y, complementariamente, los años de servicio.

Capítulo V De la capacitación

Art. 76.- Del subsistema de capacitación y desarrollo de personal.- Es el proceso

sistemá-tico y permanente orientado a la adquisición o actualización de conocimientos, al desarrollo de técnicas y habilidades y al cambio de actitudes y comportamientos, tendiente a mejorar los niveles de efi ciencia y efi cacia de los servi-dores públicos en el desempeño de sus funciones.

Art. 77.- Programas de capaci-tación.- Para cumplir con su

obli-gación de prestar servicios públi-cos de óptima calidad, el Estado ampliará los conocimientos de los servidores públicos mediante la implantación y desarrollo de programas de capacitación. La cual se fundamentará en las nece-sidades reales que tenga la insti-tución y en la obligación de hacer el seguimiento sistemático de sus resultados.

Art. 78.- Planeación y dirección de capacitación.- La Secretaría

Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remu-neraciones del Sector Público y las unidades de administración de recursos humanos de la insti-tución, planearán y dirigirán los programas de capacitación de los servidores públicos en

coordina-ción con los organismos públicos pertinentes, planeación y direc-ción que deberá ser desconcen-trada y descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales correspondientes.

Art. 79.- Efectos de la capacita-ción.- La capacitación efectuada

en favor de un servidor público, que no podrá superar el lapso de un año y que se hallare plenamen-te justifi cada, en la que el Estado hubiese realizado gastos, origina la responsabilidad del servidor a mantenerse laborando en la ins-titución, poniendo en práctica y entregando los nuevos conoci-mientos adquiridos, por un lapso igual al doble del tiempo conce-dido para su capacitación.

Art. 80.- De la ejecución de los programas de capacitación.-

La capacitación de servidores públicos se desarrollará con su-jeción a las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Huma-nos y Remuneraciones del Sec-tor Público y las unidades insti-tucionales de administración de recursos humanos, las mismas que efectuarán el seguimiento de los servidores públicos que se encuentren en comisión de servicios para estudios en el exterior o en el país y exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 81.- Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que el

servidor o funcionario cese en sus funciones y no pueda cumplir con la obligación establecida en el Art. 79 de esta Ley, o haya reprobado en sus estudios, la autoridad no-minadora dispondrá la adopción de medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar. El servidor estará obligado a devol-ver a la entidad respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su capacitación, en un plazo no mayor a sesenta días, teniendo para el efecto jurisdic-ción coactiva.

Art. 82.- Del pago de honorarios a instructores.- Los servidores

públicos que por sus conocimien-tos y experiencia, sean requeridos para colaborar en calidad de or-ganizadores, profesores, facilita-dores o instructores en eventos de capacitación auspiciados por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Pú-blico, tendrán derecho a perci-bir honorarios por su trabajo, de acuerdo a la respectiva escala que fi je el Ministerio de Economía y Fi-nanzas a propuesta de la Secreta-ría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remune-raciones del Sector Público, sin perjuicio de la facultad de con-tratar servicios especializados de instituciones privadas dedicadas a la capacitación.

Capítulo VI

De la evaluación del desempeño Art. 83.- Subsistema de eva-luación del desempeño.- Es el

conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos que sistemáticamente se orientan a evaluar mediante indicadores cuantifi cados y objetivos el des-empeño de los servidores públi-cos en función de los fi nes de la institución, en orden a identifi car sus niveles y resultados de ges-tión y determinar los procesos de mejoramiento continuo de sus la-bores y el desarrollo profesional.

Art. 84.- De la planifi cación de la evaluación.- La Secretaría

Nacio-nal Técnica de Desarrollo de Recur-sos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; y las unidades institucionales de administración de recursos humanos, planifi carán y administrarán un sistema pe-riódico de evaluación del desem-peño con el objeto de estimular el rendimiento de los servidores públicos, de conformidad con el reglamento que se expedirá para tal propósito. Planifi cación y admi-nistración que deberá ser descon-centrada y descentralizada, acorde o los preceptos constitucionales correspondientes.

Las evaluaciones a los servidores públicos se realizarán por lo me-nos una vez al año.

Art. 85.- Escala de califi cacio-nes.- El resultado de la evaluación

del desempeño se sujetará a la si-guiente escala de califi caciones: a) Excelente;

b) Muy Bueno; c) Satisfactorio; d) Defi ciente; y, e) Inaceptable.

En el proceso de evaluación el ser-vidor deberá conocer los objetivos de la evaluación, los mismos que serán relacionados con el puesto que desempeña. Los instrumentos diseñados para la evaluación del desempeño deberán ser suscritos por el jefe inmediato o el funciona-rio evaluador y el servidor evalua-do, pudiendo este último realizar sus observaciones por escrito. Los resultados de la evaluación serán notifi cados al servidor eva-luado, quien podrá solicitar por escrito y fundamentadamente, la reconsideración. La decisión so-bre el recurso ejercido correspon-derá a la autoridad nominadora, quien deberá notifi car por escrito al evaluado.

Art. 86.- De los objetivos de la evaluación del desempeño.- La

califi cación de servicios servirá de base para:

a) Ingreso a la carrera

administra-tiva;

c) Concesión de otros estímulos

que contemplen esta Ley o los re-glamentos, tales como menciones honorífi cas, licencias para estudio, becas y cursos de adiestramiento.

Art. 87.- Efectos de la evalua-ción.- El servidor público que

mereciere la califi cación de defi -ciente, volverá en el lapso de tres meses a ser califi cado y, en caso de merecer igual califi cación, será considerado como inaceptable. El servidor público que mereciere la califi cación de inaceptable será destituido de su puesto.

Art. 88. Resultado de la califi -cación.- La califi cación obtenida

en la evaluación del desempeño constituirá antecedente para la concesión de los derechos y es-tímulos que establece la ley así como para sugerir recomendacio-nes relacionadas con el mejora-miento y desarrollo de los recur-sos humanos. TITULO VI DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Capítulo I

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