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Reality check: Practical issues

3.5 Proof-of-concept prototype results

3.6.2 Reality check: Practical issues

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES EN TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 38 exento.- Santiago, 22 de enero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el DL N° 799, de 1974 y sus modificaciones; el decreto supremo N° 19, de 2001, del

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por Orden del Presidente de la República”; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el oficio ordinario N° 779, de 5 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del estado, y

Considerando:

1. Que, las actividades que desarrollan el Ministerio de Salud, las Subsecretarías y los Servicios sujetos a su supervigilancia son de carácter continuo y permanente.

2. Que, para el mejor desempeño de las funciones inherentes al Ministerio, las Subsecretarías, y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en especial las tareas de fiscalización que se desarrollan en terreno, se hace necesario que sus funcionarios puedan usar en días y horas inhábiles vehículos destinados a dicha repartición pública.

3. Que, el Jefe de Departamento de Administración y Servicios, mediante memorándum B43 N° 3.442 de fecha 18 de agosto de 2014, solicita actualizar la autorización de la circulación de los vehículos fiscales de propiedad del Ministerio, de la Subsecretaría de Salud Pública, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, debido a los cambios de flota de vehículos.

4. Que, conforme y en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente; Decreto:

1. Autorízase la circulación en días y horas inhábiles, esto es, los días sábado por la tarde, domingo y festivos, de los vehículos de propiedad del Ministerio, de la Subsecretaría de Salud Pública, y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y aquellos vehículos asignados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, que a continuación se detallan:

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2. Autorízase la liberación de la exigencia contemplada en el artículo 3° del DL 799, de 1974, a los vehículos anteriormente señalados, de la obligación de llevar distintivo oficial.

3. Autorízase un vehículo adicional para ser utilizado como apoyo a las autoridades, situaciones en las cuales no se requerirá que luzca el distintivo oficial, y se detalla a continuación:

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4. Autorízase el uso privativo de los vehículos indicados precedentemente, por aquellos a quienes se les fueron asignados.

5. Déjase sin efecto el decreto exento N° 761 de fecha 11 de junio de 2009, y del decreto exento N° 50 de fecha 22 de enero de 2014, ambos del Ministerio de Salud.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S).- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 38 de 22-01-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA

Núm. 43 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2015.- Vistos: Lo solicitado por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente en el Ord. N°.2.355, de 10 de noviembre de 2014; el decreto ley N°799, de 1974, y sus modificaciones, el decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por Orden del Presidente de la República”; el oficio Ord. N°779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles, y sobre excepción de uso de distintivo fiscal; el oficio circular N°26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría Regional de la República, y

Considerando:

1. Que, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha solicitado a este Ministerio de Salud se exima al vehículo Patente DFRZ.85-7, de propiedad de dicho Servicio de Salud, que se singulariza más adelante, de la utilización del distintivo estatal, dada la naturaleza de las funciones que ejerce el Director.

2. Que la mencionada solicitud es del todo atendible, por cuanto se fundamenta en que la naturaleza de las funciones del Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente hace necesario su desplazamiento sin el distintivo estatal, como la planificación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red de Salud en el territorio de su competencia.

3.- Que en virtud de lo anterior, dicto el siguiente: Decreto:

Autorízase, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto ley N°799, de 1974, la circulación sin el disco distintivo estatal del vehículo marca Hyundai, Modelo Sonata YF GLS 2.0, año 2011, motor N° G4KDAA624939, Chasis N° KMHEC41BBBA253445, Inscripción DFRZ.85-7 de propiedad del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, asignado al Director de dicha Institución.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Transcribo para su conocimiento decreto exento N°43 de 02-02-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

Ministerio de Obras Públicas

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