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3. REASEARCH METHODOLOGY
se manifiesta respecto de los elementos del Estado. En general los auto- res coinciden en la existencia de tres elementos, tradicionalmente consi- derados como ley histórica de las formas políticas, en virtud de la re- gularidad o constancia de su presencia a través de las formaciones históricas. Esos tres elementos serían, respectivamente, el territorio, la población y el Poder. No incluyen ei Derecho, que suponen mero pro- ducto del Poder, sin percibir que con ese mismo criterio de reducción podrían suprimir el Poder toda vez que proviene o es producto de las relaciones humanas, ni que la forma política moderna, en ^particular, está estructuralmente determinada por el Derecho, tanto que se ha lle- gado a identificar Estado y Derecho o, cuanto menos, a sostener que la organización política es consecuencia del orden jurídico establecido en el Estado. No hay duda que esos tres elementos son constitutivos del Estado en sentido amplio, come forma de agrupación política; pero que resultan insuficientes respecto de la estructura del Estado, en sen- tido restringido, como la forma de organización política moderna, donde los elementos determinantes son, como hemos señalado, además de te- rritorio, población y Poder, el Derecho.
Sin el Derecho como elemento esencial de la organización política, esta carece de significación y sentido. Todas las relaciones políticas se resuelven en definitiva en relaciones jurídicas. No sólo la unidad esta- tal proviene del Derecho, también la personalidad, las limitaciones del
Poder y el carácter del Estado moderno. El territorio, la población y el Poder son elementos de hechos, el elemento jurídico es el que deter- mina su esencia. El Derecho es una de las condiciones determinantes, uno de los elementos constitutivos del Estado actual, no pudiendo concebirse al Estado sin el Derecho.
3. Respecto del territorio y de la población, se los ha considerado elementos "naturales" del Estado, distinguiéndolos del Poder y del Derecho en cuanto elementos "culturales** o simplemente constitutivos del Estado. Heller ( ' ) , que llama condiciones a lo que denominamos
elementos, es quien distingue netamente entre condiciones naturales y culturales de la actividad estatal. Entre las condiciones naturales des- taca las "condiciones geográficas y antropológicas del obrar estatal", es decir, el territorio y el pueblo como formación natural; y entre las condiciones culturales al pueblo como formación cultural, a la econo- mía, al derecho y a la opinión pública. Atribuye al territorio y a la población carácter relativamente permanente. Dabin (3) considera al territorio y a la población como elementos anteriores al Estado, y al Po- der y al "bien público" como elementos determinantes o constitutivos de la esencia del Estado. Esta distinción o clasificación de Dabin de los elementos del Estado se vincula a las nociones de causa final y causa formal, es decir, a la noción de causalidad, propia de la posición aristotélica-tomista. Y precisamente, su defecto o insuficiencia radica en esa fidelidad a la teoría aristotélica de la causalidad, hoy substi- tuida por la idea de ley. Aristóteles distinguió cuatro clases de causas: causa material, causa formal causa eficiente y causa final, provenien- tes, en general, de la observación sobre las acciones humanas. Esas cuatro causas pueden agruparse en causa material y formal, que se en- cuentran y son propias de las acciones humanas, y causa eficiente y final, vinculadas a la producción y destino de esas acciones. El siglo XVII suprimió de la teoría de la causalidad las causas final y material. Descartes hace equivalente el término causa a "razón" y Leibnitz dice que las causas "se toman de la razón que hay que dar" de los fenó- menos. Hume y toda la concepción empirista de la causalidad la reduce a una simple idea de la "regularidad de ciertas sucesiones". En el siglo XVIII, con D/Alembert, Maupertius, Laplace y Lavoisier, la idea de causa se hace equivalente a la de ley y "función matemática", iden- tificación que a mediados del siglo XIX, con Comte, queda reducida a la idea de relaciones entre fenómenos, eclipsándose la idea metafí- sica de causa. Jean Wahl, repasando la historia de la idea de causali- dad desde Aristóteles, dice "que primero (con Aristóteles) había cuatro causas; luego hubo (con las clásicas concepciones de Descartes., Spi- noza y Leibnitz) dos causas, la formal y la eficiente, imidas tan estre- chamente como posible; y luego, en una tercera etapa, sólo quedó una causa, la causa eficiente, fundada racionalmente en Kant, más empí-
(2) Jean Dabin, op. cit., pag. 16. También M. de la Bigne d* Vüleoeuvc, en TfotU General de L'Etat, prefacio de Louis Le Fur, París, 1929, distingue entre condiciones "de orden externo". necesarias para la fonnación del Estado
(elementos del ambiente estatal) y las condiciones "de orden interno" (elementos constitutivos del Estado).
ricamente en Comte y los empiristas" (3) , Nos hemos detenido en la teoría de la causalidad, porgue ella sobrevive, no obstante su desapa- rición de la teoría filosófica y su substitución por la idea de ley, en autores que sin pararse en anacronismos, la vinculan directamente al Estado y, refiriéndolas a los elementos, consideran como causa material del Estado al territorio y a la población, como causa formal al Poder, como causa eficiente el de su origen, y como causa final el de su fin, invariablemente referido a la noción metafísica y abstracta del "bien común", o como lo hace Dabin, a la de un "bien público". Esta super- vivencia se explica por la necesidad de sustentar, como causa eficiente del Estado, los designios siempre inescrutables de Dios.
El territorio y la población no sólo han sido considerados elemen- tos naturales c- condiciones naturales del Estado, sino que también ele- mentos exteriores, conjuntamente con el Poder y el Derecho, señalán- dose como elementos interiores del Estado, la conducta resultante del enlace entre los términos relación, norma y contenido. Según este cri- terio expuesto por Posada en su Teoría Pura del Estado, los elementos exteriores serían: un espacio, territorio o país; una comunidad, aso- ciación humana, nación, pueblo con tradición e historia; un Poder o fuerza que reside en la comunidad y se traduce en funciones, órganos y servicios; y agregamos el Derecho, como conjunto de normas obli- gatorias u ordenamiento jurídico. Los elementos interiores, espirituales,
íntimos, de fondo, estarían constituidos por la relación psíquica de obediencia, comportamiento o acomodamiento; la norma, que produ- cirá dicha relación; y el contenido, impulsor de la relación y de la norma, del que resultará una conducta, o, lo que es lo mismo, una vo- luntad. Esos elementos internos, que en realidad se reducen a una fundamentación de la sumisión del individuo al poder del Estado, se
( 3 ) Jean Wahl Introducción a la Filosofía, trad. de José Gaos, Fondo de CuUura Económica, México,. 1937, págs. 125 y ss. Dice que "lo que preparó el camino para la sustitución de la idea de causa por la de ley fue el descubrimiento por Newton de una ley, a saber, la ley de la gravitación, en que no había nin- guna relación aparente entre la causa y el erecto. Ea realidad, ni siquiera la ley de la conservación del movimiento, de Descartes, ni la ley de la conservación de la fuerza, de Leiboitz, son reducibles a enunciados de relaciones entre causas y efectos. Hay en la ciencia muchas leyes que son leyes de estructura mis bien
que leyes de causalidad". La misma idea de ley, que a partir de Comte sus-
tituyó a la idea de causa, actualmente es concebida por muchos físicos modernos, "no como la enunciación de secuencias particulares, sino tan sólo como el resul- tado estadístico de muchos acontecimientos prácticamente impredecíbles". Si esta es valido en el campo de la física y la química: ¿et posible que se sigan elaborad; d o c t i ü ; sobre el Estado en bus a teorías como las de la causalidad?
refieren a la naturaleza humana y al carácter ético de las normas, como razón'última del fundamento del Estado.
4. Como consecuencia de estas divergencias, los distintos criterios