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CHAPTER 2: Overview of accounting harmonisation

2.4 Reasons Underlying Accounting System Diversity

Dentro de la jurisdicción indígena las actuaciones que se llevan a cabo inician a partir de la queja o petición cumpliendo todos y cada de los procedimientos hasta la resolución dependiendo de la misma además puede darse el seguimiento.

1.2.10.1. Denuncia o petición.

Dependiendo de las circunstancias, se presenta el caso en conocimiento de la autoridad familiar si el caso es leve, cuando el caso es grave se pone en conocimiento de la autoridad comunitaria, y en los casos extremos se podrá poner el caso en conocimiento de la autoridad organizacional o federacional. Quien presenta la denuncia es el directamente perjudicado o a través de un familiar si es ante la comunidad o ante una organización se lo podrá hacer por los mismos, esto ocurre cuando en la comunidad no han logrado hacer justicia.

42 1.2.10.2. Convocatoria al arreglo.

La autoridad que tuviere conocimiento de la denuncia inmediatamente dentro de veinte y cuatro horas convoca a una reunión con la finalidad de que llegar dar una solución al problema.

1.2.10.3. Audiencia de arreglo.

El día y la hora indicados se reúnen los involucrados y los demás parientes en la que primero intervienen los padres o los abuelos cuando el caso está sometido al conocimiento de la autoridad familiar, seguidamente hacen las averiguaciones a los involucrados, recogen sus las versiones, las analizan y llegan a un acuerdo. Cuando el caso está sometido al conocimiento de la autoridad comunal, es el cabildo el que preside la reunión donde igualmente intervienen la comunidad, seguidamente intervienen las parte involucradas, los familiares de los involucrados, los miembros de la comunidad de los cuales se recogen las versiones y llegan a un acuerdo.

1.2.10.4. Acuerdos de reparación.

Cuando la partes llegan a un arreglo generalmente se establecen acuerdos con esto se da por concluido el proceso. El acuerdo puede ser que se pida perdón por parte del transgresor, que no se vuelva a incurrir en el hecho dañino; de ser el caso, y en el caso extremo el pago de una multa.

1.2.10.5. Encaración o prueba.

Cuando las parte no llegan a un acuerdo que ponga fin a la causa, se procede con una etapa al que se la conoce como la encaración consistente en la aportación y obtención de las pruebas que las partes han de consignar a la autoridad para que en mérito de lo actuado y pueda adecuar la respectiva resolución. Las mismas son versiones de las partes involucradas, versiones de los familiares, versiones de los testigos, huellas y vestigios.

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El agraviado relata los hechos ejercidos por el demandado en su contra; el procesado se declara inocente solamente cuando lo es, si su accionar es el de culpable aun en esta parte del juzgamiento puede disculparse ante la autoridad indígena.

1.2.10.6. Decisión.

Sobre la base del análisis y apreciación que arrojan las pruebas la autoridad indígena adopta la decisión la misma es definitiva y muy pocas veces de manera escrita. La decisión puede contener disposiciones que liberan al procesado ratificando la inocencia que por principio constitucional asiste a cada individuo o declarándolo culpable del hecho por el cual se les aplican sanciones basadas en la tradición y costumbre por la cual se caracteriza determinada comunidad, pueblo o nacionalidad.

1.2.10.7. De las sanciones.

Las sanciones que imponen las autoridades indígenas a los declarados culpables de haber quebrantado las reglas de convivencia social indígena, por su propia naturaleza son distintas a las de la justicia ordinaria. La aplicación de dichas sanciones están en apegadas a las que habitualmente se recurren de acuerdo a las costumbres mantenidas a lo largo de toda historia las cuales han sido consideradas como aplicables dentro de las prerrogativas internacionales de la OIT en cuyo contenido su Art. 10 ordena que la cárcel no es la adecuada ni mejor, en su remplazo se impondrá otras formas de castigo de carácter correctivo y reparador. Esto significa que el procesado ha de ser reinsertado a la sociedad y aceptado por ella como una persona nueva, sin malicia y por lo tanto no se le tendrá temor de que causará otro daño en la comunidad; cuando la sanción es reparadora implica que las personas que se vieron afectadas por las actuaciones del infractor este les ha de reparar, indemnizar por el agravio proferido.

A diferencia de la ordinaria que para todos los casos de violación de normas de tipo penal tiene previsto a más de sanciones pecuniarias, las que tienen que ver con la privación de libertad que se cumplen a través del sistema carcelario al final el agraviado en muchas de las veces no llega a sentir su satisfacción, ni el causante del desorden legal ha de sentirse rehabilitado por la deficiencia del sistema de rehabilitación; la justicia indígena por el

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contrario busca mecanismos de reparación integral de la víctima y reinserción a la sociedad del procesado en donde el individuo mostrara una nueva conducta de convivencia pacífica.

1.2.10.7.1. Sanción moral.

Cuando el trasgresor recibe la sanción en base a la decisión de la autoridad indígena la recibe ante la presencia del público presente. Muchas veces, el procesado está en boca de toda la gente de quienes se les oye decir ¡Qué vergüenza! moralmente está sancionada. Esta es una sanción que ciertamente tiene mayor trascendencia en el procesado quien siente remordimiento de su inconducta y a partir de esta sanción su ulterior actuación se enmarca dentro del debe ser, difícilmente puede volver a incurrir en otra falta por el miedo de tener que enfrentar otro proceso de similares características.

1.2.10.7.2. Trabajo comunitario.

El grado del avance de una comunidad indígena depende del accionar del esfuerzo que sus miembros aportan, una parte de este esfuerzo es el trabajo comunitario conocido como “la minga”; cuando se determinan responsabilidades producto de la trasgresión de las normas de convivencia, una de las sanciones consiste en asignar una parte de este trabajo por determinado tiempo que ha de ser cumplido de manera obligatoria. Estos trabajos pueden consistir en pintar la casa comunal, la escuela, la iglesia, arreglo de caminos y el panteón, siembra de árboles, acareo de material de construcción ciertamente en determinado volumen dependiendo del caso sancionado.

1.2.10.7.3. Retribución económica.

Otra de las formas de sanción posiblemente de menor trascendencia es la retribución económica “la multa”, esto es el pago de una cierta cantidad de dinero que servirán para retribuir el perjuicio sufrido por el agraviado, si tal fuere necesario.

45 1.2.10.7.4. Otras sanciones.

Las prácticas sancionatorias en las colectividades indígenas están desplegadas a partir de correctivos tales como latigazos que pueden ser con acial u ortiga, baños con agua fría, también la limpia; pero, a todo esto, cualesquier que sea la creencia de la sociedad indígena ven necesario encomendarse en el ser creador a través de la oración para que dé sabiduría y sanación del alma de quienes están inmersos en un conflicto. Depende de la gravedad del asunto en los cuales se vean involucrados para la aplicación de las sanciones señaladas.

1.2.11. Objetivos de la sanción.

Entre los principales objetivos que persigue la aplicación de las sanciones en la jurisdicción indígena están:

Reparación. Rehabilitación. Reinserción.

Cada uno de estos objetivos se hace con una sola misión de conseguir la convivencia armónica en la sociedad. La reparación se la busca para que el agraviado finalmente se vea resarcido del daño causado en su contra, con esto queda subsanado cualquier afectación que haya sufrido. La rehabilitación está dirigida para quien ha trasgredido las normas de convivencia, es la recuperación de la persona que se ha descarriado, quien reconoce que se ha equivocado y se compromete en que no volverá a incurrir que el otro problema, lo cual da paso a la reinserción en la sociedad que lo recibe como una persona curada de los males.