E
D
I
O
S
D
E
D
E
F
E
N
S
A
D
E
L
C
O
N
T
R
I
B
U
Y
E
N
T
E
E
n el presente artículo el autor analiza los requisitos establecidos en el Có- digo Tributario y normas a fines a efectos de que los contribuyentes tengan la posibilidad de remediar alguna actuación de la Administración Tributaria que atente contra el procedimiento legal establecido. Al mismo tiempo, se analiza la posibilidad de interponer una queja contra las actuaciones del Tribunal Fiscal quetambién infrinjan la legalidad en materia tributaria.
I. LA QUEJA EN MATERIA TRIBUTARIA
De conformidad con el artículo 158 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N° 27444, se faculta a los adminis- trados a formular queja contra los defectos de tramitación y en especial aquellos que supongan paralización, infracción de los plazos estableci- dos legalmente o incumplimiento de los deberes funcionales, entre otros.
En ese sentido, el artículo 155 del Código Tribu- tario dispone que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afec- ten directamente o infrinjan lo establecido en dicha normativa.
Asimismo, el inciso h) del artículo 92 del Código Tributario dispone que el deudor tributario po- drá formular queja ante el Tribunal Fiscal cuando el órgano administrador del tributo omita o de- more en resolver los procedimientos tributarios iniciados(1).
Por su parte, dado que este tipo de remedio procesal busca revertir una situación de ilega- lidad cometida por la Administración Tribu- taria en general, en cualquiera de sus niveles o instancias, se dispone que su resolución la lleve a cabo un órgano superior jerárqui- co. En efecto, si la queja es dirigida contra la Administración Tributaria (Sunat o gobiernos municipales), será resuelta por el Tribunal Fis- cal (concretamente la Oficina de Atención de Quejas) en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de presentada esta.
Por el contrario, si la queja es interpuesta con- tra el Tribunal Fiscal –según veremos más ade- lante– esta deberá ser resuelta por el Ministro de Economía y Finanzas, también en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de presen- tada esta.
II. REQUISITOS DE LA QUEJA CONTRA LA ADMI-
NISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT Y GOBIER-
NOS MUNICIPALES)
El Código Tributario no ha formulado mayor de- talle con relación a los requisitos relacionados con la presentación de la queja. Si bien regula el plazo para su resolución, los demás aspectos y, particularmente, los requisitos, han sido objeto de interpretación a través de la jurisprudencia o de la doctrina.
Por ejemplo, aun cuando el Código Tributario no fije un plazo para interponer la queja, se en- tiende que su presentación debe ser inmediata a la actuación que pretende corregirse. Así pues, pongámonos en el supuesto en que la Sunat da inicio a un procedimiento de cobranza coacti- va que no tiene como sustento un valor debi- damente notificado al contribuyente. En dicho caso, deberá interponerse la queja ante el Tribu- nal Fiscal lo más pronto posible, pues se corre el riesgo de que la Sunat trabe medidas cautelares (embargos en forma de retención, depósito, re- caudación, entre otros) que terminen afectando sus bienes u operaciones.
Sin embargo, si llegara el caso en que por el transcurso del tiempo ya exista un acto adminis- trativo tributario definitivo (por ejemplo, una re- solución de determinación), cualquier cuestiona- miento deberá ser encausado contra este valor a través del medio impugnatorio correspondiente, en este caso, el recurso de reclamación.
Por su parte, como requisitos adicionales para la presentación de la queja podremos men- cionar los siguientes: i) la necesidad de que el escrito de queja se encuentre debidamente fundamentado; ii) la firma del quejoso o de su representante legal –no requiere firma de abogado hábil–; iii) señalar de manera puntual cuál es la actuación ilegal que se cuestiona; y iv) adjuntarse los medios de prueba suficientes para facilitar la labor del Tribunal Fiscal.
Sin perjuicio de este último requisito, es común que dicho colegiado solicite a la Sunat mediante proveídos un in- forme en el que se detallen las actua- ciones vinculadas al caso concreto que es objeto de queja, así como también los documentos relacionados (valores, constancias de notificación, etc.). Eso sí, hay que tener en cuenta que no se computará dentro del plazo para re- solver aquel que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información.
En general, más allá de lo señalado, lo fundamental será que, a fin de presen- tar una queja, se evalúe previamente qué es lo que queremos remediar. Es decir, la utilidad de la queja depende- rá de si es procedente o no. Una queja mal planteada solo podría llevarnos a dos situaciones nada beneficiosas: por un lado, la dilación y perjuicio de una defensa oportuna y adecuada, y por otro, el entorpecimiento de la labor re- solutiva del Tribunal Fiscal al aumentar su carga procedimental.
Bajo ese entendido, esto es, que la queja no puede cuestionar aspectos de fondo, interpretativos o, concretamen- te, vinculados a la determinación de la obligación tributaria, esta podrá pre- sentarse, entre otros supuestos, cuan- do se dé inicio a un procedimiento de cobranza coactiva sin existir aún deuda tributaria exigible, o cuando no exista fehaciencia de la fecha de notificación de una resolución de ejecución coacti- va, pues la validez de dicho acto es fun- damental para determinar la legalidad de todo el procedimiento coactivo. Asi- mismo, otros supuestos válidos serán cuando el órgano resolutor en primera instancia no cumpla con elevar el re- curso de apelación al Tribunal Fiscal, o cuando el órgano recurrido no cumpla con emitir el nuevo pronunciamiento ordenado por el Tribunal Fiscal a solici- tud del interesado.
III. REQUISITOS DE LA QUEJA CONTRA
EL TRIBUNAL FISCAL
El Decreto Supremo N° 136-2008-EF, publicado el 27/11/2008, establece que los contribuyentes tienen derecho a formular queja contra las actuaciones o procedimientos del Tribunal Fiscal que afecten directamente o infrinjan lo es- tablecido en el Código Tributario. No procede la queja respecto al contenido o fallo de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.
Dicho escrito de queja se presentará en la mesa de partes de la Defensoría del
Contribuyente y del Usuario Aduane- ro. Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ser remitido inmediatamente a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
Con relación al plazo, las quejas contra el Tribunal Fiscal deben ser resueltas por el Ministro de Economía y Finanzas dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación, contados a partir de la fecha de ingreso del expediente, previo informe de la Defensoría del Contribu- yente y del Usuario Aduanero.
En cuanto al contenido –requisitos– que debe contener todo escrito de que- ja podemos citar los siguientes:
a) Nombre o razón social del contribu- yente, domicilio fiscal, número del Registro Único de Contribuyente y, en su caso, la calidad de represen- tante de la persona que suscribe el escrito.
b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando sea posible, los de derecho.
c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
d) Deberá estar dirigido al Ministro de Economía y Finanzas. No obstante, procede continuar con el trámite en caso esté dirigido al Tribunal Fiscal o a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
e) La dirección del lugar donde se de- sea recibir las notificaciones del pro- cedimiento, cuando sea diferente al domicilio fiscal. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y se presume subsis- tente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
f) La relación de los documentos y anexos que acompaña.
g) La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedi- mientos ya iniciados.
h) Acreditar la representación, de ser el caso, mediante poder por docu- mento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fe- datario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Una vez presentada la queja, el área en- cargada de su resolución deberá iniciar una evaluación de admisibilidad. Si el escrito de queja no cumple con los re- quisitos establecidos; la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero
deberá requerir al contribuyente para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles cumpla con subsanar ta- les requisitos, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible.
Cuando la observación verse sobre un tema de acreditación de la representa- ción, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación o subsanación, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 del Código Tributario, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible.
Es relevante indicar que, existiendo un tema pendiente por subsanar, operará la suspensión del cómputo del plazo para resolver.
De no subsanarse la observación noti- ficada en el plazo otorgado, la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero elaborará el informe respec- tivo. La inadmisibilidad será declarada por medio de una Resolución Ministe- rial. Sin embargo, cabe señalar que si se declara la inadmisibilidad de la queja, su trámite se entenderá por concluido, sin perjuicio del derecho del contribuyen- te a presentar una nueva queja sobre la misma materia ahora sí subsanando cualquier anterior omisión o defecto. Si la queja es admitida a trámite, la De- fensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero cursará una copia de la queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un (1) día hábil de su presentación o de efec- tuada la subsanación.
El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la copia del escrito de queja, remitirá a la De- fensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero sus descargos y las pruebas que considere pertinentes para el escla- recimiento de los hechos, bajo respon- sabilidad. Las solicitudes de ampliación de descargos o de medios probatorios adicionales tramitadas por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Adua- nero serán atendidas por el Tribunal Fiscal dentro del día hábil siguiente de recibida la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por un (1) día hábil más a solicitud del Tribunal Fiscal.
Vencido el plazo para la remisión del descargo y pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoría del Contribuyen- te y del Usuario Aduanero emitirá el in- forme sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, y lo remitirá al Ministro de Economía y Finanzas para su revisión y posterior emisión de la Resolución Mi- nisterial correspondiente.