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Recent Experience and Firm-level Analysis

2952.7 Effect of export increase

2.6 Recent Experience and Firm-level Analysis

Las Fuerzas Armadas son el elemento esencial de la defensa y constituyen una entidad única que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (art. 10.1).

Organización.

La organización de las Fuerzas Armadas deberá posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares (art.10.2).

Organización básica.

Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen (art. 11.1).

La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura

operativa. Se establecerá mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en una organización homogénea de éstos (art.11.2).

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La estructura operativa, establecida para el desarrollo de la acción

conjunta y combinada, se organizará con arreglo al principio de unidad de mando y a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa (art.11.3).

Eficacia y economía de medios.

Para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de eficacia y economía de medios, se unificarán los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército y se organizarán de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos.

El personal.

Los miembros de las Fuerzas Armadas se integrarán o adscribirán a distintos cuerpos, de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Estos cuerpos podrán ser específicos de los ejércitos o comunes de las Fuerzas Armadas (art. 10.3).159160

159 El cuerpo matriz que regula el régimen del personal militar es Ley 39/2007, de 19 de

noviembre, de la carrera militar. Además existen las siguientes normas: Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, el Real Decreto 96/2009, de 06 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y finalmente Ley Orgánica 9/2011, de 27 de Julio, de deberes y derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas, que viene a dar cumplimiento a la ley orgánica de defensa de 2005.

160 Señala MATAMOROS MARTÍNEZ en esta materia en cuanto al carácter de empleo público de la

función militar que “Denomina el artículo 103.3 de la CE funcionarios públicos a los empleados estatutarios de las Administraciones Públicas, defiriendo a la ley (ordinaria) la regulación de su régimen. Sin embargo, la ubicación constitucional del estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas se encuentra en otros preceptos: – el repetido artículo 8; el 28.1, que permite que por ley se limite o exceptúe el derecho de sindicación a los componentes de las Fuerzas o Institutos u otros Cuerpos sometidos a disciplina militar, a la vez que lo reconoce, con peculiaridades en su ejercicio, a los funcionarios públicos; – y, en fin, el 29.2, que excluye del ejercicio colectivo del derecho de petición (que a todos los demás españoles reconoce su apartado 1) a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a disciplina militar. De forma coherente con el planteamiento constitucional, el Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007

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El Estado Mayor de la Defensa.

El Estado Mayor de la Defensa constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y conducción de las operaciones militares y el ejercicio del resto de sus competencias (art. 12.1).

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá el mando del Estado Mayor de la Defensa, en cuya organización contará con un Cuartel General y un Mando de Operaciones subordinado. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer

(EBEP), tras declarar en su artículo 1.1. que «tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos», excluye de esta categoría, entre otros, al «personal militar de las Fuerzas Armadas», al que «las disposiciones de[l] Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su regulación específica», según precisa en el inciso inicial y la letra d) el artículo 4. Habría que concluir que es inexacto –aunque resulte descriptivo, sobre todo en el ámbito coloquial– calificar al militar de funcionario público, pues, en rigor, sólo lo son aquellos empleados o servidores públicos sometidos plenamente al EBEP. Los miembros de las Fuerzas Armadas son, ciertamente, empleados públicos, personal estatutario de la Administración General del Estado, pero, como señala PARADA, constituyen, al igual que otras clases de servidores públicos, un grupo de «empleados públicos estatales con legislación específica».”. MATAMOROS MARTÍNEZ, Las reales ordenanzas para las fuerzas armadas: aspectos estructurales, art. cit., pp. 8-9. Agrega el autor que “Entendemos por estatuto el conjunto de normas que configuran la relación jurídica existente entre el empleado público y la Administración a la que sirve. Dentro de este complejo, que se construye –o debe construirse– para posibilitar con la mayor eficacia el desempeño del servicio público encomendado a los servidores públicos de los que se trate, pueden diferenciarse tres parcelas fundamentales: - las reglas de actuación, - el régimen del personal, y - el régimen disciplinario.”… El especial estatuto de los militares es, no se olvide, consecuencia de la relevancia de las misiones que se encomiendan a las Fuerzas Armadas, que, por ello, quedan configuradas como una organización institucional dentro de la Administración General del Estado.”. Ibid, pp.9-10.

161 temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad (art. 12.2).

Funciones y atribuciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 5/2005, corresponden al Jefe de Estado mayor de la defensa las siguientes funciones y competencias:

a) La función de asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, a los que auxiliará en la dirección estratégica de las operaciones militares.

b) Ejercer, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y la conducción estratégica de las operaciones militares.

c) Asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin, podrá supervisar la preparación de las unidades de la fuerza y evaluar su disponibilidad operativa.

d) Proponer al Ministro de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.

e) Elaborar y definir la estrategia militar.

f) Establecer las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas y contribuir a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.

g) Por delegación del Ministro de Defensa, podrá ejercer la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa.

Además de las funciones y atribuciones antes indicadas, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, le corresponden funciones de coordinación con las jefaturas de las Fuerzas Armadas. Para ello, al efectuar dicha coordinación, impartirá directrices a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del

162 Ejército del Aire, para orientar la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas (12.4).

Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y estructura operativa común de los ejércitos.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/2005, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y aportan las capacidades básicas para su estructura operativa.

De este modo cada uno de ellos está compuesto por:

a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo Ejército.

b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.

c) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los Ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

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Jefatura y ejercicio del mando de los ejércitos.

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercerán, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, el mando de su respectivo Ejército.

Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirán en sus funciones, respectivamente, con carácter accidental, el Oficial General en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica (art.13.2).

Funciones y atribuciones de los Jefes de Estado Mayor.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 5/2005, los jefes de Estado Mayor de cada uno de los ejércitos tendrán dentro de su ámbito competencial las siguientes funciones y atribuciones:

a) Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo Ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.

b) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.

c) Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo Ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

164 d) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su Ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.

e) Velar por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.