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debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Con estos antecedentes se determina que es sumamente necesario que estas causales sean las mismas para dar por terminado un contrato individual de tiempo indefinido en el período de prueba, con lo que se garantiza la estabilidad laboral, no permitiendo que el empleador a su discreción proceda a dar por terminado el contrato individual de trabajo tan solo por estar en el periodo de prueba y sin dar explicación alguna al trabajador lo que provoca una inestabilidad y no garantiza un sustentación a la familia por parte del trabajador.

1.2.8 Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.

El Art. 173 del Código de Trabajo nos da a conocer las causas por el cual el trabajador puede dar por terminado el contrato individual de trabajo previo visto bueno.

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;

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2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

Si bien el trabajador también puede solicitar el visto bueno para dar por terminado su relación laboral, en lo que respecta al período de prueba es importante que el trabajador lo pueda dar por terminado en cualquier tiempo en el período de prueba debe hacerlo con previo aviso a su empleador, ya que es importante garantizar la superación del mismo.

1.3 VALORACION CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. 1.3.1 Contrato

Es el pacto o convenio establecido con ciertas formalidades entre dos o más personas, en virtud del cual se comprometen recíprocamente a ciertas obligaciones. El contrato puede ser verbal o escrito. El Código civil define el contrato como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Considero que es muy acertado el concepto ya que es un convenio que se realiza entre dos o más personas deben existir la voluntad de ellos, con las condiciones necesarias a las que se comprometen, siendo un acto lícito.

1.3.2 Contrato de trabajo

El Código de Trabajo dispone en su art.8, el Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus

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servicios lícitos personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada, por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Siempre que existan los elementos necesarios como son, un empleador quien da una remuneración, el convenio o compromiso entre las partes y sea un acto lícito será un contrato de trabajo el mismo que es ley para las partes se entenderá que existe un contrato de trabajo.

1.3.3 Concepto de trabajo

Nuestro Código del trabajo vigente no define de manera expresa de los que se conoce como trabajo, más bien da una explicación de cada una de las clases de contratos de trabajo reconocidos por nuestra legislación laboral.

El tratadista (CABANELLAS DE LA TORRE, 2006) establece la siguiente definición de trabajo: “Es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o rendimiento...”

Es clara la definición de Cabanellas, ya que la persona que de una u otra forma realiza una actividad física o intelectual, comprendiendo que estas actividades deben ser de naturaleza licita tendiente a la consecución de fines específicos, tendiente a obtener una remuneración justa que permita la superación económica personal y familiar.

1.3.4 El trabajador.

Es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico independiente de si está oficialmente empleado o no. La condición de trabajador es una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y del desempeño de una actividad es que puede no solo subsistir si no también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares.

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Los trabajadores siempre han sido un sector revolucionario de la sociedad ya que siempre ha estado luchando por sus derechos y por lograr mejoras en sus condiciones laborales aunque esa lucha muchas veces no ha conseguido sus fines como es tener unas mejores condiciones de vida.

1.3.5 Estabilidad laboral.

Derecho que tiene una persona para permanecer en el trabajo durante su vida laboral.

Los diferentes gobiernos de alguna manera han contribuido para que exista una mediana estabilidad laboral pero no garantiza una estabilidad absoluta como quisiera el trabajador para satisfacer sus necesidades diarias de él y de su familia, considero que la estabilidad no solo depende de una ley o del empleador más bien depende del mismo trabajador quien debe cumplir con lo estipulado en el contrato para mantenerse en su puesto de trabajo siendo cada día más eficiente.

1.3.6 Despido intempestivo.

El despido intempestivo es una declaración de voluntad unilateral, por la cual el patrono expresa y concreta su propósito de extinguir el vínculo jurídico que lo une al trabajador a su servicio.

Al no ser el despido intempestivo una de las causales legales para dar por terminadas las relaciones laborales, considero que es una forma ilegal de dar por terminado un contrato de trabajo, donde el empleador, en forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna, sorpresivamente le dice al trabajador que la relación laboral está terminada y que por tanto se vaya a la casa.

1.3.7 Visto Bueno.

Doctrinariamente se define el visto bueno como “la resolución del Inspector del Trabajo, pronunciada a solicitud de parte y según un procedimiento especial, por la que se declara que existen y son legales las causas invocadas para la terminación del contrato”.(Mayorga 2010)

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El visto bueno en otras palabras no es más que la declaración del Inspector del Trabajo, que existen las condiciones legales invocadas por una de las partes para dar por terminado el contrato individual de trabajo, ya que sin la causa invocada no existen o son ilegales el Inspector de trabajo va negar la petición de visto bueno.

1.3.8 Desahucio.

EL Código de Trabajo en el art. 184, define al desahucio de la siguiente manera:

“Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato”.

El desahucio tiene por objeto evitar que el trabajador pueda encontrarse súbitamente sin trabajo, y así también se protege al empleador pueda hallarse inesperadamente sin alguno o algunos de sus trabajadores, y para ello notifica la una parte a la otra, con la debida anticipación, con lo que el empleador podrá buscar un sustituto y el trabajador consiga otro trabajo.

1.4. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL

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