4. CLIMATE CHANGE AND VARIABILITY
4.2 RECENT STUDIES
Número. 1 Antecedentes
La empresa Carga Tributaria, S.A. de C.V. se constituyo recientemente el pasado mes de enero de 2009, se dedica a la producción en serie de todo tipo de prendas de vestir las cuales distribuye al menudeo y también al por mayor tratándose de la producción de uniformes escolares y de pedidos empresariales para sus empleados, tiene su domicilio fiscal y comercial en la Ciudad de México, ha cumplido en tiempo y forma con su inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria bajo el régimen de las personas morales y también ha cumplido con sus obligaciones fiscales respectivas.
Analisis
Para llevar acabo sus actividades cuenta con una plantilla de 200 trabajadores, divididos de la siguiente forma:
a) 180 trabajadores b) 20 ejecutivos
La forma en que tradicionalmente se ha remunerado al trabajador es por medio de la entrega de cantidades en efectivo por concepto de sueldos y salarios.
La empresa desea optimizar el pago del IMSS e INFONAVIT bajo el esquema de alguna estrategia.
Selección de la estrategia
Reducir la carga tributaria remunerando al personal mediante las siguientes formas de pago distintas al pago de cantidades en efectivo :
Pago con despensa en especie o en dinero Pago por medio de alimentación y habitación Pago por Fondo de ahorro
Pago por premios de puntualidad y asistencia
Evaluación, seguridad y consecuencias
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social marca todos los conceptos que no son integrables, de donde la utilización de éstos asegura la disminución de la carga tributaria en forma totalmente legal, como a continuación se demostrará.
Para el pago con despensa en especie o en dinero:
El artículo 27, fracción VI, de la Ley del Seguro Social, indica que la despensa en especie o en dinero que se entregue al trabajador no será integrable hasta 40% del salario mínimo del Distrito Federal (elevado al mes sería 54.80 x 40% x 30 = $657.60)
Se recomienda que a todos los trabajadores se les fije vales de despensa para evitar la integración para efectos del IMSS, esto será establecido en el contrato.
Para efectos del Seguro Social inclusive se puede entregar en efectivo, quedando como no integrable, por lo que lo único que quedaría en ciertos casos es modificar el concepto de la nómina y el recibo.
Para el pago por medio de alimentación y habitación:
El artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social indica que la alimentación y la habitación, cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores, será no integrable si el trabajador paga 20% sobre el salario mínimo del Distrito Federal, por cada una de ellas (elevado al mes sería 54.80 x 20% x 30 = $328.80).
Lo anterior quiere decir que si al trabajador se le cobran como mínimo $ 328.80 al mes, podrá no integrar el total de la alimentación o de la habitación (entendiéndose por ello la renta o la compra); donde la ley no distinga no tendrá la autoridad porqué distinguir.
Se recomienda establecer en el contrato el pago de estos conceptos, ya sea por medio de un vale de restaurante o, en su caso, por medio de cantidades en efectivo tratándose de la alimentación, y en el caso de la habitación, el pago de la renta o amortización de la deuda de ésta.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 109, fracción XXII, que lo percibido por concepto de alimentos en términos de la ley estará exento, por lo que si se le entregan alimentos al trabajador (comida, vestido, casa, educación) no se le retendrá cantidad alguna.
Para pago por Fondo de ahorro
El artículo 27, fracción II, de la Ley del Seguro Social, indica que el fondo de ahorro no será integrable si:
a) Se constituye semanal, quincenal o mensualmente con aportaciones del patrón y trabajador, y
b) Se constituye en forma diversa sí será integrable (entiéndase por ello que no deberá ser depositado en alguna cuenta de la empresa debido a que este fondo es fundamentalmente para otorgar préstamos a los trabajadores.)
Esta erogación que efectúa la empresa representa una ventaja para la misma, debido a que al no integrarse la cantidad aportada por el patrón, disminuirá la carga tributaria en materia de IMSS.
Esta prestación no se encuentra en la Ley Federal del Trabajo como una obligación, pero sentimos que debe ser fomentada por el patrón, debido a que representa una forma de pago al trabajador, que podrá provocar una disminución en la carga tributaria para efectos de IMSS.
Por otro lado, bajo La Ley del Impuesto sobre la Renta este fondo se considerará previsión social y deberá cumplir con todos los pormenores del artículo 31, en su fracción XII, ya que de esto dependerá la deducibilidad de esta erogación y la exención del ingreso para el trabajador (artículo 109, fracción VIII, de la LISR)
Para pago por premios de puntualidad y asistencia
El artículo 27, fracción VII, de la Ley del Seguro Social, indica que el premio de puntualidad y asistencia no será integrable en 10% sobre la base de cotización por cada concepto.
Se recomienda fijar las condiciones en el reglamento interior de trabajo de cómo se otorgarán estos premios de puntualidad, asistencia, y en algunas ocasiones, de productividad.
Implementación
Se recomienda su implementación de manera inmediata con la finalidad de aprovechar los beneficios inherentes al plan que de forma cuidadosa y legalmente fuerón evaluados.
Mantenimiento del plan
El plan se llevará a cabo de forma permanente, para lo cual serán contratados los servicios profesionales de la firma de contadores y abogados Manzano y Cia.,S.C.
misma que en colaboración con el area contable y fiscal de la empresa seran los encargados y responsables de su mantenimiento.