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ARTÍCULO 1º: -Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº6269/08 que quedará redactado de la siguiente manera: - “ARTÍCULO 1º: -Tendrán sentido de circulación única, en tramos pavimentados de la ciudad o desde el momento que lo sean, de: -

S.E a N.O.: Las calles: 45-49-53-57-61 de avda. 10 y calle 34- 63 de 38 a 86 -67 - 71 de 34 a 76 - 71 bis de 38 a 34 - 73 de 4 a 22 – 77 de 22 a 64 -79 bis - 81- 85-89 -95 y 99.

N.O. a S.E.: Las calles: 47-51-55-61 de 82 a 38 -65– 67 bis de 38 a 34 - 69 - 69 bis entre 38 y 34 -73 de Av. 74 a 26- 77 de 18 a avda. 2 – 79 de 62 y 18 - 81 bis entre 22 y 10 – 83 - 83 bis entre 26 y 22 - 87- 91 de 4 a Av. 2. – 93 – 97.

S.O. a N.E.: Las calles: 2 bis-6-14-18 – 22 de 75 a 57 - 22 bis de 63 a 59 -26 de 71 a acceso Puente Dardo Rocha – 28 de 91 a 71 – 30 de 67 a 57 – 32 de 77 a 67 – 34 de 63 a 57 – 36 de 77 a 63 – 38 de Av.59 a Jesuita Cardiel y de av. 75 a 63- 44-48-52-56-62-66-70-76-80-84 -86. Se exceptúa de esta circulación la calle 84 en el tramo comprendido por la avenida 59 y calle 57 que tendrá doble sentido de circulación.

N.E. a S.O.: Las calles 4-4 bis-8-12-16-20 de 59 a 75 – 22 de 75 a 91 -24 de 57 a 71 - 24 bis de 59 a 63 – 26 de 71 a 99 – 28 de 55 a 67 – 30 de 67 a 99- 32 de 57 a 63 – 34 de 63 a 77 -36 de 55 a 59 – 38 de 59 a 63 -40-46-50-54-60-64-68-72-78-82 y 88.

Tendrán doble sentido de circulación las avenidas 2 – 10 – 42 – 58 – 74 – 98 y 106; las avenidas 43 – 59 – 75 – 79 entre avda. 10 y avda. 2 – 91 entre avda. 10 y calle 28, Diag. San Martín, avda. Pinolandia y avda. Jesuita Cardiel desde calle 26 a avda. 58.-

Tendrá sentido único de circulación desde calle 24 hacia calle 22 el Pasaje San Martín, con prohibición de estacionamiento sobre la mano izquierda conforme el sentido de circulación.”-

ARTÍCULO 2º: - Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás. -

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho. -

2.3- ORDENANZA N°717/85

ARTICULO 1°: - Tendrán sentido de circulación única en tramos pavimentados de la localidad de Quequén las siguientes calles:

a) 519 (Machado) hacia SE;

b) 521 (del Valle) hacia NO c) 558 hacia NE.

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d) 560 hacia SO

e) y calles 505 y 507 mantienen el sentido de circulación único actual.- Tendrán doble sentido de circulación las calles ; 502, 520, 536, 509, 511, 413, 528, 554, 517 y 528 y Avenida Lobería.---

ARTICULO 2°: - RESTRICCIONES A LA CIRCULACION: Queda terminantemente prohibido el

tránsito y estacionamiento de camiones con o sin acoplados, semirremolques o similares, de más de dos (2) toneladas, en todo el radio pavimentado, con la única excepción de los casos contemplados en la Presente Ordenanza. ---

ARTICULO 3°:-Queda terminantemente prohibido el tránsito y estacionamiento de vehículos de transporte de automotor de pasajeros de los denominados de media y larga distancia en todo el radio urbano pavimentado, salvo los casos especiales contemplados en la presente Ordenanza.- La prohibición no alcanza a las unidades de transporte de pasajeros que cumplan servicios de excursión y que cuenten con autorización municipal..- Tampoco tendrán circulación ni estacionamiento en el radio urbano pavimentado de la ciudad de Quequén los ómnibus de transporte urbano de pasajeros cuando no están cumpliendo el servicio excepto cuando se dirijan hacia o desde el mismo.-

ARTICULO 4°: -Únicamente podrán hacer uso de la vía pública en el radio urbano, aquellos vehículos para transporte de carga, que superen las dos toneladas (2t) se ajusten a los siguientes casos: ---

a) En tránsito hacia Puerto Quequén únicamente por ruta 227, 88 y Avenida Brown y viceversa. b) Abastecedores de productos alimenticios, materiales de construcción, mercadería en horario de 4 a 9,30 horas y de 14 a 17, siempre que circulen sin acoplados. -

c) Aquellos transportes de carga que deban asegurar la continuidad de una obra en construcción o prestación de un servicio, previa notificación a la Oficina de Tránsito de esta Municipalidad la que determinará horarios y recorrido a los mismos. ---

ARTICULO 5°: - Queda prohibido el tránsito y Estacionamiento de camiones que transporten combustible o sustancias químicas o inflamables en todo el radio urbano pavimentado de Quequén. Los transportes de combustibles solamente podrán circular, en arterias permitidas en la presente, cuando se dirijan a un lugar de descarga determinado. -

ARTICULO 6°: -Tampoco podrán circular dentro del radio urbano pavimentado, los transportes de haciendas cargados. Los que deban hacerlo por reparaciones mecánicas o en tránsito hacia su domicilio, lo harán sin carga y con el chasis únicamente. Podrán circular transportes de cargas en el sector de la Avenida entre calles 565 (Diagonal Alte. Brown y Avenida Circunvalación). ---

ARTICULO 7°: -Los transportes de pasajeros denominados de media y larga distancia podrán hacer uso de la vía pública en el radio pavimentado, únicamente en casos de que transiten en dirección a los garajes que habitualmente serán depositados, siguiendo los itinerarios establecidos por la oficina de tránsito municipal. Podrán también, hacer uso de la vía pública, en los casos que deban, por su recorrido acceder a la Terminal de ómnibus. ---

ARTICULO 8°: - ESTACIONAMIENTO: El estacionamiento deberá efectuarse en todo el radio

urbano pavimentado, en forma paralela a los cordones de las aceras en una sola mano, y en todos los casos paralelos a la acera derecha según el sentido de la Circulación. En las calles de doble sentido de circulación se permitirá solamente el estacionamiento paralelo a la acera de los números impares. En las Avenidas se permitirá el estacionamiento de vehículos solamente en una de las aceras de cada carril de tránsito sobre mano derecha según el sentido de circulación. - Así mismo deberán quedar libres (6,00) seis metros a contar desde el primer y último vehículo estacionado hasta la línea de edificación de la calle transversal de la esquina correspondiente a

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los efectos de respetar el cono de visibilidad. En todos los casos el estacionamiento se efectuará dejando 0,30 mts. libres entre el cordón y vehículo. ---

ARTICULO 9°. - Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos en la calle 502 entre calles 521 y 541, durante los meses de temporada de verano, excepto aquellos vehículos que cumplan una función pública. En la misma zona se establece la prohibición para el tránsito y estacionamiento de camiones, Artículo 2° y de transporte de pasajeros Artículo 3° de la presente. Queda prohibido el estacionamiento de acoplados o semirremolques de cualquier tipo, incluso casillas rodantes. ---

ARTICULO 10: - Queda terminantemente prohibido la utilización de la calzada para exposición