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Los conceptos a declarar en esta página incluirán exclusivamente los importes que se han generado dentro del grupo. Su desglose por entidad se recoge en las páginas 7K NIF, mediante las que se dará contenido a la página 7K, ya que cada casilla de esta página se cumplimentará mediante la suma de todas las casillas correlativas de las páginas 7K NIF, es decir, la casilla [00109] de la página 7K, se calculará por el programa mediante la suma de las casillas [05205] de todas las páginas 7K NIF que se hayan cumplimentado, y así con el resto de casillas de esta página.

En esta página se consignarán las bases imponibles negativas o cuotas por pérdidas generadas por el grupo, pendientes de compensar al inicio del periodo impositivo objeto de declaración, distinguiendo por ejercicios de generación, el importe pendiente de aplicación al principio del periodo, el aplicado en la presente declaración y, en su caso, el saldo pendiente de aplicar en periodos futuros.

Igualmente, se consignarán las generadas en el propio período impositivo, en caso de que las hubiese, cuyo importe se trasladará íntegramente a la columna de pendiente de aplicación en períodos futuros.

Es necesario declarar las bases o cuotas en correspondencia con el periodo impositivo en el que se generaron, para lo cual, en el modelo se han relacionado todos los posibles ejercicios de generación que se extienden entre 1997 y 2016 para las bases negativas del grupo pendientes de compensación y entre 2000 y 2016 para las cuotas por pérdidas del grupo pendientes de compensación.

Se han previsto las casillas correspondientes al ejercicio de generación 2016 (*) exclusivamente para aquellos casos en que durante el ejercicio 2016 se hubiese iniciado y finalizado un periodo impositivo anterior al que ahora es objeto de declaración, en cuyo caso, a pesar de referirnos a un periodo impositivo 2016, el

asterisco nos indica que se consignarán bases negativas o cuotas por pérdidas generadas en un período impositivo anterior.

El importe de las casillas [00362] y [00363] se trasladará por el programa a las casillas del mismo número de la página 7.

A la hora de determinar el importe a aplicar habrá que tener en cuenta los límites establecidos en la LIS. Para 2016 se contemplan en las siguientes disposiciones:

Disposición transitoria trigésima sexta establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, los límites establecidos en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, y en la letra e) del artículo 67 de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de un 1 millón de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente. Las bases imponibles negativas compensadas con estas rentas no se tendrán en cuenta respecto del importe de 1 millón de euros.

La disposición adicional decimoquinta de la LIS establece que para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, se tendrán los siguientes límites:

– El 50 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– EL 25 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

En el caso de las cooperativas, el apartado 2 de la DT octava de la ley 20/1990, de 19 de diciembre, establece para aquellas a las que no resulte de aplicación la disposición adicional octava de esta ley, que el límite al que se refiere el apartado 1 del artículo 24 de la misma será del 60 por ciento para los períodos que se inicien en 2016.

La DA 8ª de la ley 20/1990, de 19 de diciembre, establece que la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley se sustituirá por los siguientes:

– El 50 por ciento de la cuota íntegra previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– El 25 por ciento de la cuota íntegra previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.

La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencias de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

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