6.4 Recommendations of the Study
6.4.3 Recommendation for Further Research
Con el nuevo estatuto se pretende tener en cuenta una serie ámbitos que anteriormente no estaban dentro del régimen y que afectaban de manera directa a los consumidores. Sectores que antes no estaban cubiertos comienzan a ingresar, por ejemplo, rige para la compra de vivienda, para ventas por medios no tradicionales como el comercio electrónico y anexa protecciones para la adquisición de artículos usados.
Dentro de los temas más sobresalientes que fueron considerados en éste nuevo estatuto se encuentran:
Publicidad engañosa
Prohíbe la publicidad engañosa sancionando a los establecimientos con multas hasta por 2.000 salarios mínimos o someterse al cierre de los mismos. Indica que la información básica de cada producto será: modo de uso, cantidad, peso o volumen, la fecha de vencimiento, sin olvidar los datos relacionados con las garantías, el precio en pesos incluidos todos los impuestos, y el precio debe estar en lugar visible y el consumidor sólo estará obligado a cancelar el precio anunciado.
Promociones y ofertas
Las promociones y las ofertas están sometidas a la misma protección y garantías de cualquier otro producto y deben tener claro las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta. Algo que es bastante favorecedor para el consumidor es que cuando se ofrezcan productos imperfectos se debe indicar dicha característica en forma precisa. Quedan vedadas las ventas ligadas, puesto que no se podrá condicionar la compra de un producto a la adquisición de otros. Tampoco se podrá condicionar el recibo de un incentivo o premio a la aceptación de un término contractual.
Cláusulas Abusivas
El Estatuto del Consumidor elimina cláusulas abusivas como:
Las que limitan la responsabilidad del vendedor.
Aquellas que implican que una persona renuncie a sus derechos.
Las que obligan el pago de intereses no autorizados legalmente.
Las cláusulas de renovación automática, que son usuales, por ejemplo, en la compra de seguros de vida, o en contratos de telefonía móvil y televisión por suscripción. Frente a éstas de igual forma la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por medio de la Resolución 4444 de 2014, determina que “Las
estipulaciones relacionadas con valores a pagar por terminación anticipada, cláusulas de permanencia mínima y prórrogas automáticas, solo serán aplicables cuando medie aceptación escrita del usuario que celebró el contrato, (Artículo 2°). En este mismo artículo expreso que “En los contratos con cláusulas de permanencia mínima, en los cuales se pacte la prórroga automática, debe informarse desde el momento de la oferta que, una vez cumplido el término de la permanencia mínima, se entenderán prorrogadas las condiciones y términos originalmente pactados, salvo aquellas condiciones asociadas al valor del subsidio y/o financiamiento del equipo terminal u otros equipos requeridos para el uso del servicio contratado o del cargo por conexión. Adicionalmente, al prorrogarse automáticamente el contrato, el usuario que lo celebró no estará sujeto a la permanencia mínima inicialmente convenida, por lo que tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho período se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1° del presente artículo,( Artículo 2°).
También quedan prohibidas cláusulas que impongan sanciones por terminación anticipada de un contrato. En su desarrollo la mencionada Resolución 4444 de 2014 en el artículo 6°, expresa que:
Artículo 6°.: (…) En caso de terminación anticipada del contrato, los proveedores de servicios de comunicaciones móviles deberán suministrar información al usuario sobre el tiempo que falta para el vencimiento de la cláusula de permanencia mínima, así como el valor que éste debe pagar por dicha terminación. Esta información deberá ser suministrada a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario de que trata el artículo 11 numeral 11.9 y el artículo 56 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y de forma inmediata cuando el usuario así lo solicite.
Comercio electrónico
El Estatuto reglamenta las ventas por canales no tradicionales como el comercio electrónico o tele ventas, exigiendo información precisa del producto que se adquiere y un resumen del pedido con su descripción completa, el precio, los costos adicionales, antes de cerrar la transacción. El comprador tiene cinco (5) días para reversar la compra si recibe el producto que no pidió o está defectuoso. El vendedor a distancia debe cerciorarse de la entrega del bien y permitir que el consumidor haga reclamaciones.
Garantías
El proveedor debe responder por la calidad de los productos, un año, para artículos nuevos, los artículos usados tendrán garantía por tres (3) meses.
Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
El consumidor tiene derecho a la reparación gratuita de los defectos del bien o la devolución del dinero. En los contratos de seguros, se debe dejar claro el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.
Reclamaciones
Los reclamos del consumidor ante el vendedor o proveedor pueden realizarse de forma verbal; sin embargo, las organizaciones de apoyo al consumidor recomiendan que sea por escrito. De no dar resultado, se debe acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio.
El cliente tiene la razón
Debe recibir productos de calidad y que sean seguros y no atenten contra la salud, además de recibir la información completa y veraz y a la protección contra la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas. Debe verse en igualdad de condiciones, en ningún momento de manera discriminatoria.
Sin embargo el consumidor tiene como principal deber conocer sus deberes para poder exigir sus derechos, entre los que se encuentran:
Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor en relación con su adecuado uso o consumo. Para ello la Superintendencia Financiera determino que
“(…) las entidades vigiladas deberán diseñar planes y programas de educación financiera, dirigidos a sus consumidores financieros, respecto de las diferentes operaciones, servicios, mercados y tipos de actividad que desarrollan, de manera que éstos puedan tomar decisiones informadas y conocer los diferentes mecanismos para tales programas, deberán, entre otros, ser de fácil entendimiento para los consumidores financieros, independientes y adicionales a la publicidad propia de la entidad, contribuir al conocimiento y prevención de los riesgos que se deriven de la utilización de productos y servicios, y familiarizar al consumidor financiero con el uso de la tecnología en forma segura. En desarrollo de esta instrucción las entidades vigiladas podrán adelantar las campañas y programas de educación directamente o a través de las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, los organismos de autorregulación y demás entidades de que trata el literal f) del artículo 3° de la Ley 1328 de 2009. (SUPERINTEDENCIA FINANACIERA, 2010)”
Obrar de buena fe frente a los proveedores y a las autoridades públicas.
Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos