5. Conclusions & Future Work
5.6 Recommendations & Future Work
DE RELACIONES EXTERIORES DE MÉXICO. Conferencias Internacionales Americanas 1889 – 1936 Recopilación de tratados y otros documentos. 2ed. En:
, se caracterizaría por retomar
24 MARICHAL, Carlos México y las Conferencias Panamericanas 1889 – 1936, Seceretaría
de Relaciones Exteriores. En:
25 TERCERA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA. Programa de La Conferencia
(Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906. EN
los asuntos de índole administrativo (comunicación marítima, aérea y terrestre) y la solución pacífica de las controversias relacionadas con el arbitraje para los cobros pecuniarios entre Estados americanos. La Quinta Conferencia celebrada en Santiago de Chile, siguió la línea de la limitación del uso de la fuerza armada, mediante la adopción del Tratado Gondra o Tratado para evitar o prevenir conflictos entre los Estados Americanos27
La Sexta Conferencia en La Habana en 1928 fue dedicada, sobre todo, a la codificación del Derecho internacional y la adopción de tratados de diversa índole
.
28. Se reafirmó el principio del arreglo pacífico de las controversias y se
planteó, por primera vez, la discusión de la cláusula relativa a la no intervención en los asuntos internos, con clara referencia a las acciones de Estados Unidos de América. En la Séptima Conferencia, llevada a cabo en Montevideo en 1933, el trabajo codificatorio continúa con importantes avances, siendo un evento importante la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados29. En
dicha Convención se consagró al elemento “gobierno” como parte integrante de la subjetividad internacional de los Estados y se reconoce en su artículo 3 que “todo Estado tiene el derecho de organizarse como mejor lo entendiere”. En otras palabras, aparece por primera vez, convencionalizada, una mención al derecho a la autoderminación de los pueblos en el marco de la región americana30
26CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA. Programa de la Conferencia,
Buenos Aires – 1910. En:
.
acceso: 30 de octubre de 2013
27 QUINTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA. Tratado para evitar o
prevenir conflictos entre los estados. Adoptado el 3 de mayo de 1923. En:
de 2013.
28 Por ejemplo: el Código Bustamante, la Convención sobre Asilo, Deberes y Derechos en
caso de Luchas Civiles, Convención sobre condiciones de los extranjeros, entre otros.
29 SÉPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA. Convención sobre los
Derechos y Deberes de los Estados. Adoptada en Montevideo, Uruguay el 23 de diciembre de 1933. En: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.html
30 Cabe señalar que en otro de los foros especializados de la región americana, la
Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en 1936 en Buenos Aires se adoptó la Declaración XXVII sobre los Principios sobre solidaridad y cooperación interamericanas en el que se afirma que “las Naciones de América, fieles a sus instituciones republicanas, proclaman su absoluta libertad jurídica, el respeto irrestricto a sus soberanías y la existencia de una democracia solidaria en América”.
En la Octava Conferencia, celebrada en Lima en 1938, se percibe un giro interesante en relación a la temática tratada en las conferencias anteriores. El inicio de la Segunda Guerra Mundial, propició que en dicha Conferencia Internacional Americana se proclamara la Resolución XVI, Declaración en Defensa de los Derechos Humanos, en la que resolvía que “las Repúblicas Americanas, que no reconocen la guerra como medio legítimo para resolver diferencias internacionales ni nacionales, expresan el anhelo de que cuando se recurra a ella cualquier en otra región del mundo, se respeten los derechos humanos no necesariamente comprometidos en las contiendas, los sentimientos humanitarios, y el patrimonio espiritual y material de la civilización”31
La constatación a la que nos lleva la Resolución LXXII es que en1938 existía, por un lado, la noción de que las sociedades latinoamericanas se fundaban en principios democráticos que debían ser protegidos y difundidos; y, por otro, que el fortalecimiento de los valores democráticos constituía un modo de afirmación . Si bien, el concepto se encuentra aún alejado de lo que entendemos hoy por derechos humanos, es un hito importante que se haya utilizado dicho nomen iuris para referirse a derechos inherentes a la persona que no pueden ser afectados en el marco de un conflicto armado. Asimismo, resulta simbólico que en dicha Conferencia también se emitió el primer instrumento que aborda el tema de la democracia de modo directo, mediante la Resolución LXXII relativa a la Enseñanza de la Democracia, la Octava Conferencia consideró:
“1.- Que es necesario difundir el conocimiento de los principios democráticos, sobre los cuales descansan las instituciones políticas, sociales y económicas de las naciones de las Américas;
2.- Que el conocimiento de tales principios crearía en nuestros pueblos un ambiente más propicio para el mantenimiento de la paz, la conciliación y la justicia en el continente; y
3.- Que es indispensable que las Naciones de América defiendan integridad ideológica de sus instituciones contra las tentativas o actividades extrañas que puedan amenazar su estabilidad
31 DIRECCIÓN GENERAL DEL ACERVO HISTÓRICO DIPLOMÁTICO DE LA SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES DE MÉXICO. Conferencias Internacionales Americanas 1889 – 1936 Recopilación de tratados y otros documentos. 2ed, Primer Suplemento. En:
primitiva del principio de no intervención, aunque teñido de términos ideológicos y políticos.
Ahora bien, post Octava Conferencia, y antes de la Novena Conferencia celebrada en Bogotá en 1948, se instaura un nuevo ágora de reuniones de representantes de MRE que inaugura su primera sesión en Panamá en 193932 y adopta la
Resolución XII sobre la Protección contra las ideologías subversivas del ideal interamericano. En dicha resolución se considera que “las Repúblicas Americanas han afirmado su adhesión al ideal democrático que prevalece en el Hemisferio” y “que este ideal pudiera encontrarse en peligro por la acción de las ideologías extranjeras inspiradas por principios diametralmente opuestos”. Seguidamente, resuelve “recomendar a los gobiernos que dicten las disposiciones necesarias para extirpar de las Américas la propaganda de las doctrinas que tiendan a poner en peligro el común ideal democrático interamericano”33