CHAPTER 6: CONCLUSION AND RECOMMENDATIONS
6.2. Recommendations
En el expediente número 273/2013 J2ES derivado de la causa Penal número 128/2009 que se siguió ante el Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de JUAN PABLO EROSA MARTINEZ, como penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, denunciado, el primero por el Segundo Inspector Luis Julián Cih Pool, y querellado el segundo delito por el entonces Procurador de Justicia del Estado, Abogado José Alonso Guzmán Pacheco; e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo: --- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 7 siete de junio de 2017 dos mil diecisiete. ---
a) El día 20 veinte de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, a las 12:07 doce horas con siete minutos, el oficio número SSP/SPEI/DPEI/6133/2016, de fecha 19 diecinueve del propio mes y año, suscrito por el Director de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, por medio del cual manifestó que en cumplimiento al oficio número 3951/2016, relativo al expediente número 273/2013-J2ES, remite el informe signado por el C. Roberto Coaña Canul, Agente de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual manifiesta el resultado de su comisión, asimismo, en dicho informe de búsqueda y localización, el Agente Coaña Canul, informó que al inicio de su investigación se dirigió a la Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Publica, con la finalidad de obtener algún domicilio del sentenciado JUAN PABLO EROSA MARTINEZ, lugar donde le fue informado que tienen registrado un domicilio en el predio número 387 trescientos ochenta y siete de la calle 2 dos, entre 11 once y 9 nueve, de la colonia Gustavo Díaz Ordaz de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; seguidamente se trasladó hasta el domicilio arriba antes mencionado, en el predio número 387 trescientos ochenta y siete de la calle 2 dos, entre 11 once y 9 nueve, de la colonia Gustavo Díaz Ordaz de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, siendo esta una casa de una sola planta, de color amarillo con rojo oxido, con un portón metálico de color negro y un muro de aproximadamente 2 dos metros de alto, que delimita la visibilidad y el acceso al predio, al llamar en varias ocasiones, salió una persona del sexo masculino, de Tez clara, de aproximadamente 38 años de edad, de cabello castaño, de aproximada 1.70 un metro con setenta centímetros de estatura, previa identificación como Agente de la Policía Estatal de Investigación, al indicarle el motivo de su visita y al solicitarle sus generales personales, este dijo llamarse FELIPE DE JESÚS CASTILLO MARÍN, al preguntarle con relación del ciudadano JUAN PABLO EROSA MARTINEZ, este manifestó que hace aproximadamente 2 dos años que enamoraba a su cuñada Wendy Castillo Fuentes, pero que por problemas que tuvieron de índole personales se separaron y hasta la fecha no saben nada de EROSA MARTINEZ, dando por terminada la entrevista; seguidamente se trasladó hasta el predio que se menciona en el oficio, siendo esta una casa de planta de color verde, con ventanas y puertas de herrería artística, al llamar en varias ocasiones y al no recibir respuesta por persona alguna, procedió preguntarle al vecino del predio 688-A seiscientos ochenta y ocho letra “A” , donde al llamar en varias ocasiones, salió una persona del sexo femenino, de aproximadamente 76 setenta y seis años de edad, de compleción regular, de tez clara, de cabello entre cano, de aproximadamente 1.65 un metro con sesenta y cinco metros de alto, previa identificación como Agente de la Policía Estatal de Investigación, al indicarle el motivo de su visita y al solicitarle sus generales personales, esta dijo llamarse CONSEPCION CAPISTRAN, al preguntarle con relación del ciudadano JUAN PABLO EROSA MARTINEZ, esta manifestó no conoserlo, dando por terminada la entrevista; igualmente manifestó que al solicitar información en la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Registro Civil del Estado, manifestaron que solamente proporcionan información cuando lo solicita por escrito la autoridad competente; por último hace constar que por más diligencias que se realizaron hasta el momento de rendir su informe, no ha sido posible localizar el domicilio y/o paradero actual del sentenciado JUAN PABLO EROSA MARTINEZ. --- b) El día 23 veintitrés de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, a las 11:20 once horas con veinte minutos, el oficio número INE/JLE/VRFE/3239/2016, de fecha 22 veintidós del propio mes y año, suscrito por el Licenciado ELIEZER SERRANO RODRIGUEZ, Vocal del Registro Federal de Electores, mediante el cual manifestó que por instrucciones del C.P. FERNANDO BALMES PÉREZ, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Yucatán, y en atención al oficio número 3953/2016, relativo al expediente de ejecución 273/2013 J2ES, a través del cual se le solicita que proporcione a esta autoridad, el domicilio del C. JUAN PABLO EROSA MARTINEZ, informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encontró el registro acorde con los datos que le fueron proporcionados. --- c) El día 26 veintiséis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, a las 12:45 doce horas con cuarenta y cinco minutos, el oficio número SM/DP/590/2016, de fecha 21 veintiuno del mismo mes y año, suscrito por el Jefe del Departamento de Población, del H. Ayuntamiento de Mérida, Licenciado Aldo Ismael Díaz Novelo, por medio del cual manifestó que en atención al requerimiento del oficio número 3952/2016, de fecha 6 seis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, recibido en la oficina del Departamento de Población de ese H. Ayuntamiento de Mérida el 19 diecinueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, hace del conocimiento de esta autoridad, que en el Registro de Padrón Municipal, no aparece inscrito el C. JUAN PABLO EROSA MARTINEZ. ---
Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese los oficios y el informe de búsqueda y localización de referencia, a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 273/2013, para constancia y efectos legales correspondientes. ---
Ahora bien, por cuanto de la constancia de notificación levantada por el ciudadano Actuario del este Juzgado, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, del día 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, que obra en autos, se advierte que al constituirse al predio número 687 seiscientos ochenta y
siete de la calle 60 sesenta entre 85 ochenta y cinco y 87 ochenta y siete del centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, a fin de notificarle al sentenciado JUAN PABLO EROSA MARTINEZ el acuerdo de fecha 18 dieciocho de junio de 2015 dos mil quince, por lo que al quedar constituido en el lugar, acudió a su llamado una persona del sexo masculino, que dijo responder al nombre de ROQUE VAZQUEZ, y quien manifestó no conocer al citado sentenciado EROSA MARTINEZ, toda vez que desde hace un mes a la fecha que ocupa el domicilio arriba señalado en calidad de renta, y que es todo lo que podía informar; así como del informe de búsqueda y localización, de fecha 19 diecinueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Agente de la Policía Estatal de Investigación, Roberto Coaña Canul y remitido a este Juzgado por el Director de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, en su oficio número SSP/SPEI/DPEI/6133/2016, de fecha 19 diecinueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, mismo informe en el cual manifiesta el resultado de su investigación, en el que aparece en su parte conducente que por más diligencias que se realizaron hasta el momento de rendir su informe, no ha sido posible localizar el domicilio y/o paradero actual del sentenciado JUAN PABLO EROSA MARTINEZ; igualmente, el Licenciado ELIEZER SERRANO RODRIGUEZ, Vocal del Registro Federal de Electores, informó a esta autoridad, en su referido oficio número INE/JLE/VRFE/3239/2016, de fecha 22 veintidós de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encontró el registro acorde con los datos que le fueron proporcionados, y toda vez que mediante el oficio número SM/DP/590/2016, de fecha 21 veintiuno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Jefe del Departamento de Población, del H. Ayuntamiento de Mérida, Licenciado Aldo Ismael Díaz Novelo, hace del conocimiento de esta autoridad, que en el Registro de Padrón Municipal, no aparece inscrito el C. JUAN PABLO EROSA MARTINEZ; en tal virtud, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, proceda el actuario de este Juzgado a notificar por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, al precitado sentenciado JUAN PABLO EROSA MARTINEZ, el contenido del acuerdo de fecha 18 dieciocho de junio de 2015 dos mil quince, así como el contenido de este acuerdo y los subsiguientes que se dicten en el presente procedimiento de ejecución de sentencia, hasta en tanto se tenga conocimiento del domicilio actual del citado enjuiciado. ---
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. --- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico. --- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 18 dieciocho de junio del año 2015 dos mil quince. ---
VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de Acuerdos de este juzgado, el memorial de fecha 18 dieciocho de septiembre del año 2013 dos mil trece, y recibido el mismo día, suscrito por el sentenciado JUAN PABLO EROSA MARTÍNEZ, por medio del cual señala como su nuevo domicilio el predio marcado con el número 687 seiscientos ochenta y siete, de la calle 60 sesenta entre 85 ochenta y cinco y 87 ochenta y siete del Centro de esta ciudad de Mérida Yucatán, a fin de que le sean notificadas las diligencias que se sigan en el presente expediente; asimismo reitera su solicitud de fecha 25 veinticinco de marzo del año 2013 dos mil trece, en la que solicito le sean cancelados los antecedentes penales, como le señala el articulo 255 doscientos cincuenta y cinco de la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de seguridad del Estado, así como también a fin de que se gire oficio a la vocalia del Registro Federal de Electores, a fin de que le sean restituidos sus derechos civiles y políticos. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia Penal en vigor, agréguese a estos autos para los efectos legales que procedan el memorial de referencia. ---
En consecuencia con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicada supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la ley de Ejecución de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se decreta que el acuerdo de fecha 6 seis de mayo del año 2013 dos mil trece, en el que se declaró la extinción de la sanción privativa de libertad y de multa impuesta al sentenciado JUAN PABLO EROSA MARTÍNEZ, en la Sentencia de Segunda Instancia emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado en fecha 4 cuatro de Marzo del año 2010 dos mil diez, derivado de la causa penal número 128/2009 iniciada en el Juzgado Tercero Penal del Estado, en la que se consideró al nombrado sentenciado penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, denunciado, el primero por el Segundo Inspector Luis Julián Cih Pool, y querellado el segundo delito por el entonces Procurador de Justicia del Estado, Abogado José Alonso Guzmán Pacheco; HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales que correspondan; en consecuencia por cuanto el referido sentenciado ha dado cumplimiento a la sanción privativa de libertad, con fundamento en el numeral 74 setenta y cuatro de la Ley Especializada de la materia en vigor, gírese oficio a la Vocalía del Registro Nacional Electoral, a fin de que rehabilite al sentenciado EROSA MARTÍNEZ, en sus derechos
civiles y políticos, y se tiene como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones del citado sentenciado, el señalado en su memorial de cuenta.--- Ahora bien en relación a la petición que realiza el sentenciado JUAN PABLO EROSA MARTÍNEZ, de que le sean cancelados sus antecedentes penales en relación al presente expediente de ejecución de sentencia; se le hace saber, que aún no ha dado cumplimiento con la sanción pública de reparación de daño, que le fue impuesto en el mandato judicial, y para estar en aptitud de ordenar la cancelación de su antecedentes penales, es necesario dar cumplimiento a la sanción impuesta en la Sentencia de Segunda Instancia emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado en fecha 4 cuatro de Marzo del año 2010 dos mil diez, en autos de la causa penal número 128/2009 iniciada en el Juzgado Tercero Penal del Estado, lo anterior de conformidad con el articulo 255 doscientos cincuenta y cinco del de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado. En ese mismo orden de ideas gírese oficio a la Agencia de Administración Fiscal del Yucatán, a fin de que informe a la brevedad posible el estado que guarda el cobro de la cantidad de $ 22,640.00 veintidós mil seiscientos cuarenta pesos moneda nacional, en concepto de reparación del daño a que fue condenado a pagar el sentenciado EROSA MARTINEZ, a favor del Legítimo Representante de la Procuraduría General de Justicia del