6. CONCLUSION, LIMITATIONS AND RECOMMENDATIONS
6.4 Recommendations
A partir del análisis desarrollado, es posible reflexionar sobre al- gunos elementos que pueden revelarse como respuestas a los interro- gantes iniciales y elaborar nuevas líneas de trabajo.
El eje de este análisis fue la relación entre constitucionalismo y democracia abordada desde la perspectiva de Jeremy Waldron. Se es- tructuró como respuesta posible una relación excluyente a partir de la elaboración de los conceptos con aportes de otros autores, como Juan Carlos Bayón. La postura de Jeremy Waldron fue desarrollada como la justificación del vínculo excluyente entre constitucionalismo fuerte y democracia en tanto lo primero va en detrimento lo segundo. Esa aser- ción se elaboró a partir de algunas tesis centrales del autor que funcio- naron como fundamentos; en efecto, su postura respecto del individuo como agente de derechos, el binomio procedimiento-resultado demo- crático, la refutación del precompromiso como esquema posible.
Luego, la presentación de una postura que, entendimos, abona una conexión necesaria entre democracia y constitucionalismo. En este sentido, la postura de Guillermo O´Donnell fue leída bajo los acordes de la discusión de Jeremy Waldron y Ronald Dworkin a pesar de que el marco en el que desarrollan sus tesis resulta diverso. La visibilidad y la intromisión de este texto me resultaron atractivas porque pusieron de relieve un tipo de vínculo entre las categorías teóricas analizadas justifi- cado desde otro contexto. En efecto, Guillermo O´Donnell aborda el problema como un fenómeno político, puntualizando el problema en la eficacia y efectividad de la administración de los intereses públicos. Así, ¿cómo puede el Estado funcionar con eficiencia para satisfacer necesidades públicas sin que sus miembros prioricen intereses priva- dos? Esta, me atrevo a decir, es la inquietud principal que se manifiesta en el texto. No obstante, me pareció importante su inclusión en este debate porque muchas justificaciones del control del coto vedado por el poder judicial encuentran anclaje en ese tipo de análisis sin ocuparse de las implicancias que ello presenta a nivel democrático. Entonces, cuando la lectura se vuelve sobre sus aserciones desde el interrogante de la relación entre democracia y constitucionalismo entendiendo el con- trol del poder judicial sobre el «bill of rights» como integrante de él,
emergen con claridad tesis que, me atrevo a aventurar, no querrían sostener.
A posteriori, el abordaje sobre el cuestionamiento que Juan Car- los Bayón hace a Jeremy Waldron puso en escena elementos de profun- da riqueza. En primer lugar, la postura de este autor hizo posible com- prender las afirmaciones de J.W. con una clave particular. Ella fue la posibilidad de desmembrar el constitucionalismo en dos elementos. Así, la configuración de constitucionalismo fuerte o débil según qué incluya determinó el diálogo entre estos autores. Asimismo, J.B.C. afir- ma una relación de necesidad entre constitucionalismo débil y demo- cracia como consecuencia de la crítica al razonamiento de J.W. Sostie- ne que el propio Jeremy Waldron abona con sus argumentos la profun- dización de la democracia a partir de la afirmación del constituciona- lismo entendido como un núcleo reducido de derechos.
En este punto, resultó fructífero divergir con las afirmaciones de J.C.B. en cuanto a las grietas halladas en el razonamiento de J.W. Esa divergencia estuvo signada por el tratamiento del procedimiento de- mocrático en claves diferenciadas, por un lado, la asignación de un valor moral; por el otro, la necesidad pragmática de no regresión al infinito.
Por último, el abordaje del debate público como ejercicio de derechos democráticos resultó ilustrativo para visualizar qué implican- cias prácticas puede presentar una determinada postura en cuanto al vínculo que media entre constitucionalismo y democracia y cómo po- dría funcionar la evaluación de mecanismos institucionales a partir de derechos.
En ese sentido, es posible hacer un análisis de los diseños demo- cráticos como forma de autogobierno desde el interrogante ¿cuánto respeta este mecanismo los derechos ya reconocidos, cuánto los pro- fundiza? Esta se consolida como una de las tesis que Jeremy Waldron sostiene. La democracia debe justificarse en términos de derechos. Bajo esa premisa, podremos analizar múltiples debates relativos a los contor- nos democráticos.
En conclusión, a partir del análisis realizado, es posible afirmar que la relación entre constitucionalismo y democracia podría ocupar innumerables escritos, profundos debates. Aquí sólo abordamos un
camino posible que consistió en tomar la lectura de Jeremy Waldron en diálogo con otros autores, elaborar algunos conceptos a partir de ele- mentos brindados en ella y diagramar hipótesis relativas a las implican- cias de afirmar un determinado tipo de conexión.
Además, la conexión entre constitucionalismo y democracia pre- senta importantes consecuencias relativas al diseño político institucio- nal y creo que podemos extraer ejes de análisis de los aportes trabaja- dos. Esos aportes, aunque sinuosos y profundos en la teoría, analizados en las prácticas públicas de los poderes constituidos en un Estado de- terminado pueden visibilizar su corrección o incorrección, en términos de derechos.
Entonces, el trabajo llevado a cabo revela importantes elementos a tener en cuenta cuando se trabaja sobre instituciones públicas y, espe- cíficamente, en las lógicas de actuación de tales instituciones en tanto implican control de derechos. Retomando términos de Jeremy Wal- dron, el sujeto agente de autogobierno es un agente con capacidad moral. Esa capacidad moral es la que justifica su condición de agente de dere- chos. La democracia deberá estructurarse como forma de gobierno de modo que sus aristas, contornos y diagramas, profundicen, progresiva- mente, el goce de derechos.
Referencias bibliográficas
Gargarella, Roberto. «Los jueces frente al coto vedado», Discusiones, Num. 1, 2000.
O’Donnell, Guillermo. «Accountability Horizontal. La institucionali- zación legal de la desconfianza política», X Seminario Eduardo García Máynez, Ciudad de México, 2001.
Waldron, Jeremy. Derecho y desacuerdos, (Traducción de José Luis Mar- tí y Águeda Quiroga), Madrid, Marcial Pons, 2005.