Chapter 5: Conclusions And Recommendations 61
5.2 Recommendations 63
El Banco Cathay de Costa Rica, S.A. proporciona servicios de fideicomisos de administración a terceros. Esos activos que se mantienen bajo tutela fiduciaria no son incluidos como parte de los estados financieros del Banco. El Banco es solidariamente responsable por los recursos que administra en los fideicomisos. A continuación la naturaleza de los fideicomisos de administración a terceros:
Fideicomisos de administración
En estos fideicomisos el fideicomitente entrega al fiduciario bienes para que este último los administre, custodie o emplee según lo indica el contrato suscrito. Al 31 de marzo del 2010 y 2009 Banco Cathay de Costa Rica, S.A. mantenía un fideicomiso bajo esta modalidad.
Un detalle de los activos en los cuales se encuentra invertido el patrimonio fideicometido se presenta a continuación: 2010 2009 Edificios e instalaciones ¢ 346,478,856 ¢ 346,478,856 Terrenos 250,432,964 250,432,964 Otros activos 174,519,677 - Créditos vencidos 111,253,957 111,253,957 Otras cuentas por cobrar diversas 2,552,694 2,552,694 Cuentas corrientes y depósitos a la vista en entidades
financieras del país - 73,065
¢ 885,238,148 ¢ 710,791,536
22. Otras cuentas de orden deudoras
2010 2009
Otras garantías recibidas en poder de la entidad ¢ 208,924,653,159 ¢ 158,270,521,844 Líneas de crédito otorgadas pendientes de utilización 6,869,832,080 9,960,933,694 Cuentas de registro varias 6,037,490,449 3,109,489,903 Cuentas castigadas 141,460,418 103,506,248 Productos en suspenso de cartera de crédito 10,023,940 22,887,310
¢ 221,983,460,046 ¢ 171,467,338,998
Mediante varios acuerdos el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, acordó implementar parcialmente a partir de enero de 2004 las Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF ), promulgadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. Para normar la implementación, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero emitió los términos de la Normativa Contable Aplicable a las Entidades Supervisadas.
El 18 de diciembre de 2007, mediante oficio C.N.S. 1116-07 el CONASSIF dispuso reformar el reglamento llamado ¨ Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros ¨, en el cual se han definido las NIFF y sus interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB por su siglas en inglés ) como de aplicación para entes supervisados de conformidad con los textos vigentes al 1ero de enero de 2007; con la excepción de los tratamientos especiales indicados en el capítulo II de la normativa anteriormente señalada.
Al 31 de marzo del 2010, Banco Cathay de Costa Rica , S.A, indica que las diferencias entre la base establecida por el CONASSIF y las NIFF existentes son:
- el cálculo de las estimaciones de cartera de crédito. Debido a que Banco Cathay adopta la Normativa 1-05 denominada ¨ Reglamento para la Calificación de Deudores ¨, como política interna.
- los intereses sobre cartera de crédito son clasificados formando parte de la cartera de crédito y
la estimación incluye ambas cuentas las cuales ascienden a productos por cobrar por ¢ 162,902,686 y estimación por ¢370,000,000.
- la presentación de equivalentes de efectivo, para efecto de los estados financieros se permite en esta clasificación aquellas inversiones con intención de liquidar en un plazo menor a dos meses las cuales ascienden a un monto de ¢2,839,194,625.
- en Inmuebles, mobiliario y equipo, no se contabilizan las mejoras a la propiedad arrendada sino que estas se registran como otros activos cuyo saldo al 31 de marzo de 2010 es de ¢292,100,847.
- las comisiones por formalización de préstamos difieren según las disposiciones de la Sugef en que son diferidas y reconocidas en los resultados como un ajuste al rendimiento efectivo en el préstamo con base en el método de línea recta, cuando la NIC 18 acuerda utilizar el método de tasa de interés de efectivo; dicha diferencia no es significativa para el Banco.
Hechos de importancia
Los hechos de importancia al 31 de marzo del 2010 se detallan a continuación:
El 18 de enero del 2007, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda por medio de la Administración Tributaria de San José, presentó a Banco Cathay de Costa Rica, S.A. un traslado de cargos de impuesto sobre la renta para los períodos fiscales comprendidos del 2002 al 2005, con número de traslado 2752000012964 y por un monto total de ¢249, 092,755. La Administración Tributaria declaró sin lugar el reclamo interpuesto por Banco Cathay ante le traslado de cargos antes mencionado, por lo cual se interpuso un recurso de apelación el cual fue aceptado por el Tribunal Fiscal Administrativo el 21 de febrero del 2008 y fallado en Resolución 249 del 6 de agosto del 2009 en contra de Banco Cathay, dejando en firme la resolución inicial.
Se antepuso ante este mismo tribunal una solicitud de adición y aclaración a la resolución N. 249 la cual fue declarada sin lugar el 9 de setiembre del 2009 mediante resolución No 296. En orden con lo anterior, el Tribunal Fiscal Administrativo declaró en firme el primer fallo emitido, agotando la vía administrativa para la impugnación de dicho traslado de cargos, por lo que se debe proceder con el pago correspondiente. En esa línea, Banco Cathay se encuentra a la espera del cálculo correspondiente por parte de Tributación Directa para proceder con la gestión de pago.
Luego, el Banco continuará sus gestiones para continuar con el proceso contencioso administrativo en busca de la anulación de la Resolución 249 y con ello la revocatoria del traslado de cargos.
Transitorio IX, SUGEF 1-05
Mediante oficio SUGEF 4740/2006 del 22 de diciembre del 2006, la Superintendencia General de Entidades Financieras comunicó al Banco Cathay de Costa Rica, S.A., que según lo establecido en el Transitorio IX del Acuerdo SUGEF 1-05 y dado que el Banco Cathay no cumplió por seis horas, treinta y nueve minutos y cuarenta y seis segundos, con la remisión total de los XML crediticios de noviembre 2006 dentro del plazo señalado en ese Transitorio, debe proceder a aplicar el Transitorio VII de ese mismo Acuerdo, para efectos del cálculo de la estimación crediticia a registrar contablemente al 30 de noviembre del 2006. La aplicación contable del Transitorio VII originaría un incremento en la estimación crediticia por ¢113.965.931 al 30 de noviembre del 2006.
El Banco Cathay, mediante nota fechada 26 de diciembre del 2006, interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución dictada en el oficio SUGEF 4740/2006 y en el caso de no aceptarse por la SUGEF esa revocatoria, solicitó se conozca en alzada ante el CONASSIF el recurso de apelación en subsidio que se dejó interpuesto. La solicitud del Banco se basa en la consideración de que lo solicitado por la SUGEF es una medida que viola claramente los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que se completó el envío de la totalidad de la
información crediticia, unas horas después de la hora de corte establecida por la SUGEF, sin haber causado el menor perjuicio al Ente Regulador, inversionistas y público en general.
La Superintendencia, mediante oficio SUGEF 0248-2007/200610936 de fecha 18 de enero del 2007, dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Banco Cathay y elevar el expediente en alzada al CONASSIF para que resuelva el recurso de apelación en subsidio planteado por el Banco. Por lo que el Superintendente General resolvió suspender la ejecución de lo requerido en el oficio SUGEF 4740/2006, hasta tanto no se resuelva por el CONASSIF el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Banco Cathay.
Contingencias y compromisos Litigios pendientes
Como parte del Grupo de Finanzas Cathay, S.A., en octubre del 2008 el Banco fue demandado hasta por un monto de $1,082,766,00 por el Sr. Mario Barrenechea Coto, en un Proceso Ordinario Laboral, según el Expediente 08-002267-0166-L, el cual está siendo tramitado en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en este caso el Juez esta actualmente resolviendo acerca del incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones. Asimismo, se presentó la solicitud de levantamiento de embargo y subsidiariamente la rendición de un certificado de depósito en lugar del embargo.
Fiscal
En Costa Rica, las declaraciones del impuesto sobre la renta de los últimos cuatro períodos están a disposición de las autoridades fiscales para su revisión. Consecuentemente, el Grupo de Finanzas y sus subsidiarias costarricenses mantienen la contingencia por cualquier impuesto adicional que pudiera resultar por deducciones no aceptadas para fines fiscales. Sin embargo, la gerencia considera que las declaraciones, tal como han sido presentadas, no serían sustancialmente ajustadas como resultado de cualquier futura revisión.
Principios de contabilidad utilizados
Los estados financieros adjuntos han sido preparados de conformidad con la legislación bancaria y las disposiciones vigentes del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, las regulaciones establecidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Algunas de las disposiciones reglamentarias difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera, a saber:
- De conformidad con disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el 100% de las comisiones por formalización de préstamos son diferidas y reconocidas en el estado de resultados como un ajuste al rendimiento efectivo en el préstamo. La Norma Internacional de Contabilidad 18, Ingresos, requiere que las comisiones de formalización sean diferidas como pasivo y reconocidas en los resultados a lo largo de la vida útil del crédito, como parte del rendimiento efectivo del activo financiero.
- Las Entidades Financieras no están obligadas a la contabilización del impuesto sobre la renta entre períodos (impuesto sobre la renta diferido), como lo requiere la Norma Internacional de Contabilidad 12, Impuesto a las Ganancias.
- Las Entidades Financieras no están en la obligación de realizar un análisis del deterioro del valor de los activos (principalmente activos no financieros), como lo requiere la Norma Internacional de Contabilidad 36, Deterioro del valor de los activos.
Indicadores anuales de rentabilidad
Al 31 de marzo del 2010
Numerador Denominador Valor %
Retorno del activo (ROA) (151,713,508) 27,794,896,701 -2.18% Retorno sobre el capital (ROE) (151,713,508) 8,294,445,712 -7.32% Relación de endeudamiento y recursos propios 27,129,907,274 8,362,157,250 3.24 Margen financiero 430,463,177 27,794,896,701 6.19% Activos productivos generadores de interés en
relación al total de activos promedios 27,794,896,701 37,464,781,735 74.19% Al 31 de marzo del 2009
Numerador Denominador Valor %
Retorno del activo (ROA) 83,333,241 25,260,729,335 1.32% Retorno sobre el capital (ROE) 83,333,241 7,193,501,204 4.63% Relación de endeudamiento y recursos propios 23,966,643,564 7,232,300,084 3.31 Margen financiero 632,163,392 25,260,729,335 10.01% Activos productivos generadores de interés en
Concentración de obligaciones con el público al 31 de marzo del 2010:
Colones N° de Clientes % Monto acumulado %
De ¢ 0 a ¢ 2,592,550 1880 91.71 ¢ 309,165,698 9.65 De ¢ 2,592,551 a ¢ 25,925,500 146 7.12 1,202,513,728 37.54 De ¢ 25,925,501 a ¢ 51,851,000 13 0.63 529,162,205 16.52 Más de ¢ 51,851,001 ¢ 11 0.54 1,162,049,818 36.28 Total 2050 100.00 ¢ 3,202,891,449 100.00
Dólares N° de Clientes % Monto acumulado %
De $ 0 a $ 5,000 1481 69.47 $ 1,134,061 2.94
De $ 5,001 a $ 50,000 453 21.25 7,889,181 20.44
De $ 50,001 a $ 100,000 106 4.97 7,482,759 19.39
Más de $ 100,001 a $ 92 4.32 22,088,595 57.23
Total 2132 100.00 $ 38,594,596 100.00
Concentración de obligaciones con el público al 31 de marzo del 2009:
Colones N° de Clientes % Monto acumulado %
De ¢ 0 a ¢ 2,792,100 2104 91.76 ¢ 420,940,368 17.58 De ¢ 2,792,101 a ¢ 27,921,000 179 7.81 1,460,025,395 60.99 De ¢ 27,921,001 a ¢ 55,842,000 6 0.26 237,108,886 9.91 Más de ¢ 55,842,001 ¢ 4 0.17 275,674,550 11.52 Total 2293 100.00 ¢ 2,393,749,199 100.00
Dólares N° de Clientes % Monto acumulado %
De $ 0 a $ 5,000 746 30.15 $ 642,052 2.48
De $ 5,001 a $ 50,000 687 27.77 6,694,423 25.84
De $ 50,001 a $ 100,000 180 7.28 4,433,083 17.11
Más de $ 100,001 a $ 861 34.80 14,136,142 54.57
Total 2474 100.00 $ 25,905,700 100.00
En el caso del Banco Cathay de Costa Rica S.A. no aplica la nota referente a contratos de Fondos de Pensión especificada en el anexo 3 del acuerdo SUGEF 31-04.