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CHAPTER 4: Conclusions and Recommendations

4.2 Recommendations

El concesionario asumirá los riesgos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la redacción de los Proyectos de Construcción y de la financiación, construcción, explotación, mantenimiento y conservación de las carreteras y de aquellos otros elementos comprendidos en el contrato.

24.2.- Obligación de ajustarse al Proyecto

El concesionario se ajustará en la ejecución de las obras a lo establecido en los P

Prrooyyeeccttooss ddee CoConnssttrruucccciióónn elelaabboorraaddooss ppoorr élél mimissmmoo y aprobado por la y Diputación Provincial de Cuenca, así como a lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas, y conforme a las instrucciones que en interpretación de los mismos sean dadas por la Inspección de la Concesión. 24.3.- Cumplimiento de plazos

El concesionario deberá poner en servicio las carreteras en el plazo máximo de 24 meses a computar desde el la notificación de la adjudicación de la concesión.

24.4.- Nombramiento de cargos

El concesionario designará expresamente ante la Diputación Provincial de Cuenca al Director de Construcción y al Director de Explotación, antes del comienzo de las obras y de la puesta en servicio de las carreteras, respectivamente.

Las personas que ocupen estos puestos deberán estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y sus funciones y responsabilidades serán las definidas en las Cláusulas 34 y 41 del presente pliego.

Antes del comienzo de las obras, también nombrará una Dirección de Obra integrada por un Director de Obra (con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), un Director de Aseguramiento de la Calidad, Coordinador de Seguridad y Salud y Coordinador de Vigilancia Ambiental.

En todos los casos, la persona designada deberá ser aceptada por la Diputación Provincial de Cuenca y tener capacidad suficiente en el ámbito material de sus competencias para:

ƒ Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia según los pliegos de condiciones, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las prestaciones del contrato.

ƒ Organizar la ejecución del contrato e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Inspección de la Concesión.

ƒ Proponer a ésta y colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución del contrato.

ƒ Seguir las instrucciones que la Inspección de Proyecto y Construcción y la Inspección de Explotación le dirija sobre la adecuación de las obras y la explotación de la concesión al Proyecto de Construcción y Proyecto de Explotación y Conservación, respectivamente, aprobados definitivamente tras la adjudicación del contrato, así como al Plan de Aseguramiento de la Calidad.

La Administración podrá recabar del concesionario en cualquier momento la designación de nuevas personas para estos cargos cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

24.5.- Asistencia técnica para el Control y Vigilancia de las Obras

Contratará una Asistencia Técnica para el autocontrol y vigilancia de las obras, cuyas funciones estarán definidas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por el licitador.

24.6.- Asistencia Técnica para apoyo a la Inspección de la concesión

Pondrá, a su costa, a disposición de la Administración, una Asistencia Técnica para la inspección de las obras y otra para el control de explotación, que asistirá a la Administración en sus labores de inspección.

24.7.- Inscripción en el Registro de la Propiedad

El concesionario viene obligado a inscribir en el Registro de la Propiedad, y a favor de la Diputación Provincial de Cuenca, la totalidad de los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión y sean susceptibles de ello, y a solicitar del mencionado Registro la extensión de las notas marginales prevenidas en el articulo 32, norma 1.ª del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio de la inscripción independiente de su derecho de concesión, que deberá llevarse a cabo con arreglo a los artículos 31 y 60 y siguientes del mismo Reglamento.

24.8.- Vigilancia de Terrenos y Bienes

A partir del momento de la ocupación y hasta la extinción de la concesión, el concesionario responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración en las lindes ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la concesión. De las infracciones a estos preceptos deberá dar cuenta inmediata el concesionario a la Administración. 24.9.- Enajenación de bienes

No enajenará o gravará los bienes destinados a los servicios objeto de la concesión ni los destinará a otros fines salvo autorización expresa de la Diputación Provincial de Cuenca, que la concederá en los casos que establezca la legislación aplicable.

24.10.- Uso del dominio público

El concesionario estará obligado a vigilar el exacto cumplimiento de las normas que limitan la Propiedad privada por razón de las carreteras en las zonas de servidumbre y afección, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquiera infracción de dichas normas que advierta. En caso de incumplimiento de lo anterior, será responsable subsidiario de los perjuicios que puedan irrogarse a la Administración, con independencia de las sanciones que puedan corresponderle.

El concesionario viene obligado a permitir a la Administración el uso del dominio público afecto a la carretera, en caso de que aquella desee llevar a cabo actividades económicas ligadas a la explotación de dicho dominio público.

24.11.- Obligaciones legales

El concesionario deberá cuidar la perfecta aplicación de las normas, tanto estatales como autonómicas, sobre uso, policía y conservación de las carreteras, dando cuenta a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta.

Resultará de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión y en el artículo 20 bis de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

24.12.- Tráfico

El concesionario estará a disposición, de manera continuada, a los requerimientos de la Dirección General de Tráfico relativos a los servicios objeto del contrato.

24.13.- Nivel de Servicio

El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones con carácter general:

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía propios de la Diputación Provincial de Cuenca.

c) Garantizar un nivel de servicio adecuado, según lo definido en el Pliego de Condiciones Técnicas. La disminución del mencionado nivel de servicio conllevará las penalizaciones establecidas en dicho pliego.

24.14.- Prohibición de autorizar y/o realizar publicidad

El concesionario no podrá realizar ni explotar publicidad alguna en las carreteras- objeto de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/1990 de 28 de diciembre de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha y demás legislación aplicable.

24.15.- Responsabilidades del Concesionario

Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros y a la Administración o al personal dependiente de la misma como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en la forma que señala el art. 97 del TRLCAP.

De acuerdo con el párrafo anterior, el contratista deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y reparar de forma totalmente satisfactoria dichos daños y perjuicios.

24.16.- Obligación de conservación

El concesionario mantendrá en perfecto estado las carreteras, terrenos e instalaciones afectas, dentro de las normales condiciones de pulcritud y cuidado estético, obedeciendo las indicaciones que sobre el particular le haga la Administración, en cuyas funciones colaborará activamente.

Deberá tener personal disponible para hacer frente a las anomalías en el estado de las carreteras, adoptando las medidas necesarias para corregirlas. Por anomalías se entenderán aquellas situaciones que inciden sobre el normal desarrollo del tráfico, como accidentes, retenciones, obstáculos en las carreteras, inundaciones, nevadas y otros de naturaleza análoga.

En el Pliego de Condiciones Técnicas se determinan los requisitos mínimos que ha de cumplir el adjudicatario al prestar estos servicios.

24.17.- Mantenimiento y conservación de equipos

Deberá adquirir, mantener y renovar todos los elementos necesarios para la adecuada prestación de los servicios, atendiendo para ello a las consideraciones especificadas en los correspondientes Cláusulas del presente Pliego de Condiciones y del Pliego de Condiciones Técnicas.

Conservará las instalaciones fijas en perfecto estado para la prestación de los servicios, efectuando el mantenimiento y conservación y las reparaciones necesarias para ello, de conformidad con lo que establezca en su Programa de Mantenimiento y Conservación, que cumplirá los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.

Mantendrá el material móvil en un adecuado estado de conservación técnica, y con la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos que reglamentariamente le corresponda a cada uno, de manera que su utilización sea totalmente segura para los empleados destinados a los servicios de explotación, mantenimiento y conservación.

Los vehículos deberán cumplir rigurosamente todas las condiciones exigibles en materia higiénico-sanitaria y de limpieza, tanto exterior como interior, y deberán estar debidamente asegurados.

24.18.- Centro de explotación y conservación

Dispondrá de un local destinado a albergar las actividades relacionadas con la explotación y conservación de las carreteras, así como para atender a los usuarios y al público en general. Dicho local tendrá capacidad suficiente para atender las demandas y reclamaciones y efectuar primeros auxilios en caso de accidente.

24. 19.- Áreas de mantenimiento y conservación

El Concesionario dispondrá, en zonas colindantes con las carreteras, de las instalaciones necesarias para su mantenimiento. Dichas instalaciones incluirán edificios adecuados para situar los talleres, maquinaria, equipos y materiales que precisen para este fin.

24.20.- Sistemas de seguridad

El concesionario quedará obligado a la instalación de un sistema propio de seguridad telefónico o radiofónico que, integrado por puestos de socorro, comunique directamente con una o varias centrales.

Las centrales de recepción de llamadas de socorro deberán estar atendidas permanentemente, así como los sistemas que presten ayuda al usuario que lo solicite.

24.21.- Gastos

Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de adjudicación y formalización del contrato El contratista está obligado a gestionar, si ello fuere preciso, cuantas

autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, en su caso, figuren a tal efecto en el proyecto de obras, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Igualmente, abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de la licencia municipal o autorización administrativa dentro del plazo preceptivamente establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento al órgano de contratación.

El concesionario afrontará los gastos correspondientes al desarrollo del Plan de Aseguramiento de Calidad, a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios, y basuras, conservación y desagües, así como cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato y su comprobación.

El concesionario vendrá obligado a satisfacer los gastos de publicidad de las obras en ejecución, confección y edición de vídeos o documentos audiovisuales, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de protocolo de inicio y fin de obras.

24.22.- Tributos

El concesionario abonará a su cuenta cuantos impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.

En especial, con anterioridad al inicio de la prestación, el concesionario deberá acreditar ante la Diputación Provincial de Cuenca, haber presentado la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados de conformidad con el R.D.L. 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto y demás disposiciones de aplicación.

24.23.- Carteles informativos

El Concesionario tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos o vallas publicitarias, en cada una de las 62 carreteras objeto de construcción y acondicionamiento, siguiendo las instrucciones de la Diputación Provincial de Cuenca relativas a diseño, formato, modelo, dimensiones, ubicación y/o plazos.

El Concesionario está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan

los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.

El concesionario será responsable de cualquier tipo de consecuencia que se derive de la insuficiencia u omisión de la señalización de las obras.

24.24.- Control Financiero

Llevará adecuados controles de carácter financiero y operativo en la administración de la concesión, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.

24.25.- Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, que tendrá en cuenta al elaborar su oferta, así como de las que se promulguen durante la ejecución de las obras.

24.26.- Medio Ambiente

El concesionario respetará en todo momento la legislación y normativa medioambiental vigente y colaborará, en la medida de sus posibilidades, en los programas de protección al medio ambiente, ahorro energético y reducción del impacto ambiental en los que participe la Diputación Provincial de Cuenca. El concesionario está obligado a la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos; así como a solicitar y obtener las autorizaciones pertinentes tanto las relativas al dominio público hidráulico como las que determina la legislación medioambiental de conformidad con los informes emitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y que se incorporan como anexo a los proyectos.

El concesionario está obligado a solicitar con carácter previo autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio de Cuenca, en el caso de realización de podas o eliminación de especies vegetales (Ley 2/1988 de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales), poniéndolo igualmente en conocimiento del órgano de contratación.

24.27.- Objetos hallados en los terrenos de las obras

Si el adjudicatario, al realizar las obras objeto de este concurso, descubriera restos arqueológicos, obras de arte, monedas, antigüedades u otros objetos de similares características lo comunicará inmediatamente a la Diputación Provincial de Cuenca. Estos objetos serán propiedad de la Diputación Provincial de Cuenca sin perjuicio de los derechos que legalmente pertenezcan a terceros.

La Diputación Provincial de Cuenca deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la conservación de los mencionados bienes y objetos de conformidad con la legislación aplicable. El concesionario tendrá derecho a que se le abonen los gastos incurridos por tales trabajos.

Cláusula 25.- Derechos de la Autoridad Concedente

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