5 Conclusions and Recommendations
5.2 Recommendations
5.3.1.1 En las pistas de vuelo visual se establecerán las siguientes superficies limitadoras de
obstáculos:
a) Superficie cónica;
b) superficie horizontal interna; c) superficie de aproximación; y d) superficies de transición.
5.3.1.2 Las alturas y pendientes de las superficies no serán superiores, ni sus otras dimensiones
inferiores, a las que se especifican en la Tabla 5-1 de este Capítulo.
5.3.1.3 No se permitirá la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de una superficie de aproximación, de una superficie de transición, de la superficie cónica o de la superficie horizontal interna, a menos que la DGAC determine que el nuevo objeto o el objeto agrandado esté ubicado delante de otro existente e inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.1.4 Deberán eliminarse los objetos existentes por encima de cualquiera de las superficies
prescritas en el párrafo 5.3.1.1, excepto cuando la DGAC determine que el objeto esté ubicado delante de otro existente e
inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.2 Pistas para aproximaciones que no son de precisión.
5.3.2.1 En las pistas para aproximaciones que no son de precisión se establecerán las siguientes
superficies limitadoras de obstáculos: a) Superficie cónica;
b) superficie horizontal interna; c) superficie de aproximación; y d) superficies de transición.
5.3.2.2 Las alturas y pendientes de las superficies no serán superiores, ni sus otras dimensiones
inferiores, a las que se especifican en la Tabla 5-1 ya enunciada, excepto en el caso de la sección horizontal de la superficie de aproximación.
5.3.2.3 La superficie de aproximación será horizontal a partir del punto en el que la pendiente de
2,5% corta:
a) Un plano horizontal a 150 m por encima de la elevación del umbral; o
b) El plano horizontal que pasa por la parte superior de cualquier objeto que determine la
altitud/altura de franqueamiento de obstáculos; tomándose el que sea más alto.
5.3.2.4 No se permitirá la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de una superficie de aproximación, dentro de la distancia de 3000 m del borde interior o por encima de una superficie de transición, excepto cuando la DGAC determine que el nuevo objeto o el objeto agrandado esté ubicado delante de otro existente e inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.2.5 No se permitirán nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie de
aproximación, a partir de un punto situado más allá de 3000 m del borde interno, o por encima de la superficie cónica o de la
superficie horizontal interna, a menos que la DGAC determine que el objeto esté ubicado delante de otro existente e inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.2.6 Deberán eliminarse los objetos existentes que sobresalgan por encima de cualquiera de las
superficies prescritas en 5.3.2.1, a menos que la DGAC determine que el objeto esté ubicado delante de otro existente e
inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.3 Pistas para aproximaciones de precisión. 5.3.3.1 Respecto a las pistas para aproximaciones de precisión de Categoría I, se establecerán las
siguientes superficies limitadoras de obstáculos:
a) Superficie cónica;
b) superficie horizontal interna; c) superficie de aproximación; y d) superficies de transición.
5.3.3.2 Respecto a las pistas de aproximaciones de precisión de Categoría II ó III se
establecerán las siguientes superficies limitadoras de obstáculos.
a) Superficie cónica;
b) superficie horizontal interna;
c) superficie de aproximación y superficie de aproximación interna;
d) Superficies de transición;
e) Superficies de transición interna; y f) superficies de aterrizaje interrumpido.
5.3.3.3 Las alturas y pendientes de las superficies no serán superiores, ni sus otras dimensiones
Tabla 5-1 excepto en el caso de la sección horizontal de la superficie de aproximación.
5.3.3.4 La superficie de aproximación será horizontal a partir del punto en el que la pendiente de
2,5 % corta:
a) Un plano horizontal a 150 m por encima de la elevación del umbral; o
b) el plano horizontal que pasa por la parte superior de cualquier objeto que determine el límite de
franqueamiento de obstáculos; tomándose el que sea mayor.
5.3.3.5 No se permitirán objetos fijos por encima de la superficie de aproximación interna, de la superficie de transición interna o de la
superficie de aterrizaje interrumpido, con excepción de los objetos frangibles que, por su función, deban estar situados en la
franja. No se permitirán objetos móviles sobre estas superficies durante la
utilización de la pista para aterrizajes.
5.3.3.6 No se permitirá la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de una superficie de aproximación, de una superficie de transición, de la superficie cónica o de la superficie horizontal interna, excepto cuando la DGAC determine que el nuevo objeto o el objeto agrandado esté ubicado delante de otro existente e inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.3.7 Deberán eliminarse los objetos existentes que sobresalgan por encima de la superficie de
aproximación, de las superficies de
transición, de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, a menos que la DGAC determine que el objeto esté ubicado delante de otro existente e inamovible que hace el efecto de pantalla.
TABLA 5-1
DIMENSIONES Y PENDIENTES DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS - PISTAS DE ATERRIZAJE
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 21 5.3.4 Pistas de despegue.
5.3.4.1 En las pistas de despegue se establecerá la superficie limitadora de obstáculos
correspondiente a la superficie de ascenso en el despegue.
5.3.4.2 Las dimensiones de las superficies no serán inferiores a las que se especifican en la
Tabla 5-2, salvo que podrá adoptarse una longitud menor para la superficie de ascenso en el despegue cuando dicha longitud sea compatible con las medidas reglamentarias adoptadas para regular el vuelo de salida de los aviones.
5.3.4.3 Deberán examinarse las características operacionales de los aviones para los que
dicha pista esté prevista para determinar si es conveniente reducir la pendiente
especificada en la Tabla 5-2 cuando existan condiciones críticas de operación. Si se reduce la pendiente especificada, deberá hacerse el correspondiente ajuste en la longitud de la superficie de ascenso en el despegue, para proporcionar protección hasta una altura de 300 m.
objetos ni agrandar los existentes por encima de una superficie de ascenso en el despegue, excepto cuando la DGAC determine que el nuevo objeto o el objeto agrandado esté ubicado delante de otro objeto existente e inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.3.4.5 Si ningún objeto llega a la superficie de ascenso en el despegue, de 2% (1:50) de
pendiente, deberá limitarse la presencia de nuevos objetos a fin de preservar la
superficie libre de obstáculos existentes o una superficie que tenga una pendiente de 1,6% (1:62,5).
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 21
(a) Salvo indicación contraria, todas las dimensiones se miden horizontalmente.
(b) La superficie de ascenso en el despegue comienza en el extremo de la zona libre de obstáculos, si
la longitud de ésta excede de la distancia especificada.
(c) 1 800 m cuando la derrota prevista incluya cambios de rumbo mayores de 15º en las
operaciones realizadas en IMC, o en VMC durante la noche.
5.3.4.6 Deberán eliminarse los objetos existentes que sobresalgan por encima de una superficie de
ascenso en el despegue, a menos que la DGAC determine que el objeto esté ubicado delante de otro existente e inamovible que hace el efecto de pantalla.
5.4 OBJETOS SITUADOS FUERA DE LAS SUPERFICIES