4 CONCLUSIONS, DISCUSSION AND RECOMMENDATIONS
4.3 Recommendations
Cabe ahora preguntarnos acerca de la existencia de un deber jurídico de reducir el riesgo de desastres en el derecho internacional. Para ello, identificaremos los tratados internacionales que contemplan dicho deber.
Partiendo del concepto de reducción del riesgo de desastres,
analizado en el apartado anterior, se podría sostener que la ratio legis del
deber de reducir el riesgo de desastres podría encontrarse en las obligaciones de prevenir, mitigar y preparar.
58 Ibídem, p. 21.
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La prevención está estrechamente vinculada con una obligación primaria de prevenir los daños a la población y a los bienes propios y al
medio ambiente en general60.
La obligación jurídica internacional de prevenir el daño, tanto en su
dimensión horizontal61 como vertical62, encuentra apoyo en el derecho de
los derechos humanos y el derecho ambiental63.
IV.1. En derecho internacional de los derechos humanos
Los Estados tienen la obligación permanente y universal de proteger a quienes se encuentran en su territorio conforme a los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos y las normas internacionales consuetudinarias de derechos humanos y cada derecho
humano impone al Estado una triple obligación64: el deber de respetar (esto
es, abstenerse de violarlo), proteger (o lo que es lo mismo, proteger a los titulares de los derechos de su violación por terceros) y cumplir (es decir,
tomar medidas afirmativas para fortalecer el acceso al derecho)65. No
obstante, la protección no sólo tiene que ver con las violaciones efectivas de los derechos humanos, sino que también conlleva la obligación de que los
Estados prevengan dichas violaciones66 67.
60 Protección de las Personas en caso de desastres, Memorando de la Secretaría, Doc. A/CN.4/590, 11/12/2007, para. 24.
61 Los derechos y obligaciones de los Estados entre sí y con respecto a la comunidad internacional.
62 Los derechos y obligaciones de los Estados en relación con las personas que se encuentran en su territorio y bajo su control.
63 Sexto Informe sobre la protección de las personas en casos de desastre, CDI, doc. cit., p. 16. 64 Informe preliminar sobre Protección de las Personas en caso de desastres, presentado por el Sr. Eduardo Valencia Ospina, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Doc. A/CN.4/598, 05/05/2008, para. 25-26.
65 Fisher, David, Law and Legal Issues in International Disaster Response: A Desk Study, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 2007, p. 34.
66 Van Boven, Theo, “Prevention of human rights violations”, en The Future of Human Rights
in a Changing World: Fifty Years since the Four Freedoms Address, Essays in Honour of Torkel Opsahl, Asbjørn Eide y Jan Helgesen eds., Oslo, Norwegian University Press, 1991, p. 191.
67 Esta obligación positiva de prevenir las violaciones de los derechos humanos se consagra expresamente en el artículo 1 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos68 impone a los Estados la obligación positiva de respetar y
asegurar los derechos humanos para todos los que estén sujetos a su jurisdicción, sin distinciones de ningún tipo. Los artículos 2 2) y 3 a) y b) indican la existencia de una obligación de prepararse ante las violaciones de los derechos humanos y de mitigar sus consecuencias. El artículo 2 2) se ha interpretado en el sentido de que conlleva “medidas preventivas que aseguren las condiciones necesarias para el goce sin trabas de los derechos
consagrados en el Pacto”69.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha formulado la obligación jurídica de los Estados de tomar medidas razonables para prevenir las violaciones de los derechos humanos del siguiente modo:
“El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho de que se trate y según las condiciones propias de cada Estado Parte”70.
La protección de los derechos humanos afectados en casos de
desastre −como el derecho a la vida, el derecho a la alimentación, el derecho
a la salud y a servicios médicos, el derecho al abastecimiento de agua, el derecho a vivienda, vestido y saneamiento adecuados, y el derecho a no ser
discriminado, entre otros− se extiende a la adopción de medidas destinadas
a prevenir y mitigar sus efectos. Así, la obligación internacional de prevenir y mitigar los desastres se desprende de la obligación universal de los Estados de asegurar derechos como el derecho a la vida y el derecho a la
alimentación, el vestido y la vivienda71.
68 Véase la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, 16/012/1966, anexo.
69 Kriebaum, Ursula, “Prevention of human rights violations”, en Austrian Review of
International and European Law, vol. 2, núm. 1, 1997, p. 156.
70 Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988, Corte Interamericana de Derechos Humanos, serie C, núm. 4, para. 174-175.