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Para poder encuadrar el bien jurídico protegido en este tipo penal, requeri- mos, en primer lugar, explica que entendemos por bien jurídico. En nuestra opinión, una definición del bien jurídico debe llevar aparejada la concepción de relación social, cuestión que debe estar matizada por un carácter dialéctico de naturaleza dinámica. Esta afirmación se debe a que el hombre, a lo largo de su historia y a medida que se desarrolla, provoca procesos de tesis, antítesis y síntesis de la convergencia de ideas. Esta concepción que proponemos es, por lo tanto, una representación fidedigna de momentos históricos dados que serán en ese presente el sumario de una idea concreta, pudiendo ser posterior- mente, unas tesis dignas solo como criterio diferenciador o como muestra del crecimiento ascendente del pensamiento.

Como relación social, será capaz de absorber todos los elementos que la rodean, de forma que influya sobre la misma, la identidad cultural del espacio

donde se desempeñe, la ideología propia del Estado, los grupos políticos y la sociedad en general. Pero el elemento que hace distintiva a esa relación social como bien jurídico radica en la existencia de los hombres y sus necesidades que constituyen el fundamento de la misma.

Es clara la opinión al respecto de autores, como Bustos, quien establece que el bien jurídico es «una síntesis normativa determinada de una relación social concreta y dialéctica»,5 o de Quiroz, quien nos recuerda que los bienes jurídicos son «son vínculos entre los hombres, establecidos en el proceso de su actividad en común»,6 de forma que requieren la tutela de variadas ramas del derecho, ya sea administrativa, civil, penal, etcétera, para lograr un desempeño adecuado para propiciar el desarrollo humano.

Sin embargo, no podemos quedarnos solo con la noción de bien jurídico, sino que debemos analizar, en primera instancia, qué es este concepto para posteriormente cuestionarnos qué presenta lo protegido por el derecho pe- nal en delitos como el lavado de activos. De acuerdo a la opinión de grandes teóricos en el campo de las ciencias penales, como Jakobs, los bienes jurídicos protegidos no deben verse como objetos físicos dignos de tutela penal, sino que son la norma, la expectativa garantizada de la defensa de una norma penal que destruye determinadas conductas que lesionan la estructura de las rela- ción entre personas.7 Frente a esto, Mir sostiene que lo protegido son intereses fundamentales para la vida social que reclame defensa penal.8 Por su parte, Cobo y Vives establecen que el bien jurídico es «todo valor de la vida humana protegido por el derecho».9 Esto es apoyado por una colectividad de autores representados por Berdugo, quienes le atribuyen un concepto de valores idea- les (inmateriales) del orden social, sobre los que descansa la armonía, el bien- estar y la seguridad de la vida en sociedad.10

5 Bustos, J. (1994). Manual de derecho penal. Parte general. Promociones y Publicaciones

Universitarias, S.A., p. 123.

6 Quirós, R. (2005). Manual de Derecho Penal. La Habana:Félix Varela, p. 190.

7 Günther, J. (2001). ¿Qué protege el derecho penal: bienes jurídicos o la vigencia de la norma?

Argentina:Ediciones Jurídicas Cuyo, pp. 28-29.

8 Recuperado el día 30 de marzo de 2008, del http://www.neopanopticum.com.ar/1/Mir.htm.

9 Cobo del Rosal, Manuel y Tomás Vives Antón. (1999). Derecho Penal Parte General.

Valencia:Editorial Lo Blanch, p. 318.

10 Berdugo, I. et al. (1999). Lecciones de derecho penal. Parte general. Editorial Praxis, S.A.,

Nosotros nos acogemos a la teoría dialéctica, asociados a la opinión de Hormazábal y Bustos, quienes afirman que:

los bienes jurídicos considerados materialmente son relaciones sociales concretas que surgen como síntesis normativas de procesos interactivos de discusión y con- frontación que tienen lugar dentro de una sociedad democrática. Son dinámicas pues están en permanente discusión y revisión.11

Es decir, se sustentan en la relación social basada en la satisfacción de ne- cesidades. De ahí que se haya discutido arduamente en dónde ubicar, especial- mente, al lavado de capitales en las familias de tipos penales. Un sector precisa que lo que se protege es la administración y la jurisdicción desde el punto de vista de una situación eventual de concurso con un delito de encubrimiento, o igual en el caso de delito de receptación, ubicado en los actos contra los dere- chos patrimoniales.

Por otra parte, otros consideran que la objetividad jurídica radica en la ha- cienda o erario público, analizada desde el punto de vista dinámico, es decir a la actividad de captación de recursos financieros para el proceso de concen- tración, distribución y utilización de las finanzas para la satisfacción de las obligaciones que le vienen impuestas al estado de manera independiente al resto del sector de la economía.

Se estima que protege el orden socioeconómico como bien jurídico macro social, en tanto afecta la economía del país en su conjunto y de forma sistémica e integral. De ahí que se entiende al bien objeto de protección en esta tipicidad como el adecuado estado de las relaciones financieras de la hacienda pública que contribuyen a un orden socioeconómico estable y fructífero.

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