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Chapter 6. Summary, Conclusions and Recommendations

6.4. Recommendations for Future Studies

Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 164, los recursos extraordinarios generados por el sector de telecomunicaciones (provenientes de asignación y uso de frecuencias, multas, montos de licitaciones para la otorgación de nuevas concesiones y excedentes resultantes de la transferencia a nuevos titulares) eran destinados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y debían ser utilizados en el co-fi nanciamiento de proyectos de servicios básicos de telecomunicaciones en el área rural. Sin embargo, la falta de reglamentación acerca de cómo debían ser dispuestos estos recursos y de planes específi cos impidió el logro de dicho propósito.

La Ley N° 164 crea el PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al fi nanciamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y TIC, que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.

El fi nanciamiento de los proyectos de telecomunicaciones de inclusión social orientados al acceso universal a las telecomunicaciones y TIC, tendrán tres fuentes de fi nanciamiento:

El importe por asignación y uso de frecuencias, multas, los montos de i.

licitaciones, remate de bienes secuestrados defi nitivamente, recursos de la venta de pliegos, ejecución de boletas de garantía, excedentes de transferencias a nuevos titulares y otros recursos.

Los aportes obligatorios de los operadores y proveedores de redes y servicios ii.

(con excepción de los proveedores de servicios de radiodifusión), que irán del uno hasta el dos por ciento de sus ingresos brutos emergentes de la provisión de los servicios prestados. Esta obligación viene a reemplazar las metas de expansión en el área rural del servicio local, de larga distancia nacional e internacional y de telefonía pública13.

Recursos externos, donaciones y cooperación internacional. iii.

Por otro lado, se determina que los saldos de los importes que fueron depositados en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en aplicación del Artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 05 de julio de 1995 y sus modifi caciones sean transferidos al PRONTIS.

La ley establece que las redes sean benefi ciadas con el fi nanciamiento para proyectos de telecomunicaciones para la inclusión social, que deberán ser accesibles a los demás operadores de acuerdo con el costo determinado en la oferta básica de interconexión o a lo que establezca la ATT, de manera que este desarrollo benefi cie a todo el sector.

Asimismo, se encomienda al ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones la tarea de elaborar planes y proyectos para expandir la infraestructura de telecomunicaciones para la provisión del acceso universal al servicio de Internet de banda ancha hasta el año 2015 y para reducir a su vez los costos de la salida internacional.

Si bien la ejecución del PRONTIS está a cargo de su Unidad de Ejecución de Proyectos, es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quien suscribirá contratos para la ejecución de proyectos de telecomunicaciones para la inclusión social, y será con empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria, lo que a la fecha se restringe a ENTEL. En caso de que ENTEL no pudiese ejecutar los proyectos de telecomunicaciones para la inclusión social, el ministerio podrá licitar los proyectos entre los otros operadores de servicios establecidos en el país.

Una de las previsiones de la norma es que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda coordine la articulación del Plan de Tecnologías de la Información y Comunicación con los planes de salud, educación, cultura, comunicación y demás planes sectoriales, de manera de garantizar la optimización de recursos, promoviendo el desarrollo de aplicaciones y la conectividad en todo el territorio del Estado.

Un cambio importante que introduce la Ley N° 164 es el de establecer que los recursos del sector, manejados por el PRONTIS, vayan a fi nanciar tanto infraestructura como desarrollo de contenidos, aspecto que impulsará la adopción de las TIC tanto en el sector público como en el privado.

Los recursos que podrían estar disponibles en el PRONTIS para ser utilizados en proyectos de desarrollo de infraestructura y contenido durante la gestión 2012, son:

Transferencia de recursos del sector existentes en el FNDR

• 14.

Ingresos recaudados por la ATT por concepto de asignación y uso de frecuencias, •

multas, licitaciones, remate de bienes secuestrados defi nitivamente, venta de

13 Las metas de expansión serán reemplazadas por el aporte obligatorio al PRONTIS, fi jado en la Ley N° 0164, a

partir del 01 de enero de 2012.

14 De acuerdo a información preliminar, estos recursos habrían sido utilizados para el fi nanciamiento de los

proyectos de telecentros rurales y conectividad móvil en áreas rurales, por lo que es muy probable que los montos a ser transferidos no sean de importancia.

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CEPAL

pliegos, ejecución de boletas de garantía y excedentes de transferencias a nuevos titulares. El monto total de tales ítems hasta el 2010 fue de Bs136.347.121 (USD$19.367.489).

Finalmente, y a partir de la gestión de 2012, los operadores y proveedores de •

redes y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones realizarán aportes obligatorios al PRONTIS, los que pueden ir entre el uno hasta el dos por ciento de sus ingresos brutos emergentes de la provisión de los servicios prestados.

Tomando en cuenta los ingresos de explotación totales de la gestión 2010, y suponiendo que dichos aportes serán del mínimo establecido (1%), el monto anual recaudado por este concepto será de al menos Bs88.860.286 (USD$12.620.200).

Por su parte, el Presupuesto General de la Nación de la gestión 2011 fi jó para el PRONTIS un monto de Bs345 Millones (USD 49,5 millones).

En el Cuadro 4 se presentan las ejecuciones presupuestarias de dos de las principales instituciones que a nivel gubernamental lideran el tema de las TIC, la ATT y la ADSIB.

Cuadro III.4

Presupuesto ATT y ADSIB (En Dólares)

2006 2007 2008

Presupuesto Ejecución Presupuesto Ejecución Presupuesto Ejecución

ADSIB 224 709 187 289 240 740 206 135 336 990 307 199

SITTEL/ATT (1) 13 977 073 11 670 210 15 839 457 11 533 650 23 607 688 24 223 482

Gastos op. 4 840 152 3 167 233 7 646 991 3 341 183 11 797 927 3 770 346

Transferencias 9 136 922 8 502 978 8 192 467 8 192 467 11 809 761 20 453 136

2009 2010 2011

Presupuesto Ejecución Presupuesto Ejecución Presupuesto Ejecución

ADSIB 422 530 372 820 466 764 31 019 486 215 338 854

SITTEL/ATT (1) 26 799 959 13 119 142 41 796 653 44 576 179 72 389 322 57 026 831

Gastos op. 3 240 234 2 198 242 3 696 099 6 436 528 4 266 764 5 142 114

Transferencias 23 559 725 10 920 900 38 100 554 38 139 651 68 122 557 51 884 717

Fuente: Gestiones 2006 - 2008. Información de ejecución presupuestaria de la Superintendencia de Telecomunicaciones SITTEL. Gestiones 2009 - 2011 información de ejecución presupuestaria de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT.

Notas: (1) En la gestión de la ATT se ha apartado en lo posible la actividad exclusiva de telecomunicaciones.

Si bien existen muchas otras instituciones que destinan recursos para el desarrollo de las TIC o de proyectos relacionados, es casi imposible determinar los montos específi cos que van a ejecutar estas áreas. No obstante, dadas las atribuciones de la ADSIB, se puede concluir que casi todo su presupuesto está enfocado al desarrollo de temas relacionados con las TIC. Asimismo, si bien el presupuesto de la ATT va a cubrir muchas áreas regulatorias en el sector de telecomunicaciones, los montos establecidos como “transferencias” son aquellos que eran abonados al FNDR y ahora pasarán al PRONTIS para el fi nanciamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y TIC que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones.

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