En general las competencias del Comité de Seguridad y Salud son amplias y tiene como destinatarios los directivos, los mandos intermedios y trabajadores en general:
o Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención. A tal efecto, en su seno se debatirán, en concreto en la referente su incidencia en la prevención de riesgos:
Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías
La organización y el desarrollo de las actividades de protección y prevención
El proyecto y organización de la formación en materias preventivas
o Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
prevención de los riesgos, promoviendo ala la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:
o Informarse de la situación relativa a la prevención de los riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estimen oportunas
o Consultar cuanto documentos e informes sean necesarios relativos a las
condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso
o Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de calorar sus causas y proponer las medidas preventivas
o Conocer la memoria y programación anual de los servicios de prevención
Particularizando para la Agencia Navarra de Emergencias, el Comité de Seguridad y Salud tiene la siguiente normativa interna de funcionamiento:
1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud.
De conformidad con lo establecido tanto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, como en el Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por la que se adapta la normativa de Prevención de Riesgos Laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, se constituye el Comité de Seguridad y Salud de la Agencia Navarra de Emergencias, como órgano paritario y colegiado de participación y consulta de las actuaciones de la Administración de la Agencia Navarra de Emergencias en materia de prevención, formado por Delegados de Prevención, designados por las organizaciones sindicales presentes en los distintos órganos de representación e igual número de representantes de la Administración, previamente designados por la misma.
2.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo.
3.- Designación de Presidente y funciones del mismo.
3.1. La Presidencia del Comité de Seguridad y Salud será ejercida por un representante de la Administración, previamente designado por la misma (dada la responsabilidad atribuida a la empresa en materia de prevención); pudiendo delegarse en otro miembro del Comité, cuando concurra alguna causa justificada.
3.2. Son funciones del Presidente del Comité de Seguridad y Salud de la Agencia Navarra de Emergencias las siguientes:
a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del citado Comité de Seguridad y Salud, así como fijar el orden del día de las mismas, recogiendo las propuestas de los demás miembros, si las hubiere.
b) Adoptar las medidas necesarias para la debida tramitación de los acuerdos adoptados por el Comité y visar las actas de las reuniones.
c) Coordinar las actividades del Comité y, en general, adoptar cuantas medidas resulten precisas para garantizar su correcto funcionamiento.
4. — Designación de Secretario y funciones del mismo.
4.1. El Presidente someterá a aprobación del Comité la designación del Secretario; que recaerá en uno de los miembros del Comité o en una persona ajena al mismo, empleado de la propia Administración (en cuyo caso actuará con voz pero sin voto).
4.2. Son funciones del Secretario del Comité de Seguridad y Salud las siguientes: a) Tramitar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente del Comité, así como las comunicaciones que procedan a los miembros de este. b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación relativa al Comité.
d) Cualquier otra función inherente a la condición de Secretario del Comité o delegada por el Comité.
5.- Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
5.1. El Comité se reunirá, al menos, trimestralmente en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre que así lo disponga el Presidente del Comité o lo soliciten, al menos, un tercio de los sindicatos con representación en el Comité, en cuyo caso deberá ser convocado en el plazo máximo de quince días.
5.2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias, con expresión del orden del día, se han de enviar con una antelación mínima de una semana, reduciéndose dicho plazo a 72 horas en el caso de las sesiones de carácter extraordinario.
La información sobre los asuntos que figuren en el orden del día ha de estar a disposición de los miembros, como mínimo, en los plazos mencionados en el apartado anterior.
5.3. Los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes a la reunión de cada una de las dos representaciones. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, excepto que estén presentes las tres cuartas partes de los miembros de cada una de las dos representaciones y acuerden su urgencia por el voto favorable de la mayoría de cada una de ellas.
5.4. Para la válida constitución del Comité se requiere la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan y de, como mínimo, la mayoría de los miembros que componen la representación de los delegados de prevención.
5.5. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa siempre que así lo solicite alguno de los representantes en el Comité.
5.6. Los miembros del Comité pueden designar un suplente para que les sustituya, cuando concurra alguna causa justificada.
Dicha designación deberá ser nominativa y deberá comunicarse al Secretario con anterioridad al inicio de la reunión.
5.7. El Secretario del Comité extenderá el acta de cada sesión, que deberá contener necesariamente los asistentes, el orden del día, el lugar y fecha de celebración, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta puede figurar, a solicitud de los miembros del Comité, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifican (motivos, éstos, que se expondrán por escrito y se adjuntarán al acta de la reunión). Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden exponer su criterio por medio de votos particulares que se adjuntarán como anexo al acta.
El Comité determinará el medio y la forma en que habrán de divulgarse los acuerdos adoptados; estando a lo que en cada caso se establezca por el propio Comité, en función del contenido de los acuerdos, de su trascendencia y del número de empleados afectados.
6.- Organización.
El Comité podrá crear los grupos de trabajo que estime oportunos, de carácter permanente o temporal, para coordinar y estudiar temas específicos u aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
7. — Información.
El Comité de Seguridad y Salud elaborará semestralmente un informe sobre las actividades realizadas, que deberá ser remitido a la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.
8. — Supletoriedad.
En todo lo no previsto en este texto, serán de aplicación las normativas que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos regulan la prevención de riesgos laborales.