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8.5 Recommendations and Rationale:

Lima, 17 de marzo de 2011

Visto, el Expediente Nº 209-2010/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal a favor del señor Fernando José Barco Gereda y su cónyuge María Teresa Burga Valdez, del predio de propiedad del Estado, con un área de 635,80 m², ubicado frente al Pasaje Común (circulación interna de acceso a la playa) a 47,54 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 1211+852 en el sector de Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; y la sustentación de la desafectación de la zona de dominio restringido de dicho predio;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos

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respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA;

Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 635,80 m2, ubicado frente al pasaje común (circulación interna de acceso a la playa) a 47,54 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte, a la altura del km. 1211+852 en el sector de Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; inscrito en la Partida Nº 11035470 del Registro de Predios de Sullana y registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con el Nº 1558 del libro de Piura, encontrándose en zona de dominio restringido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 26856 -Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido- aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF;

Que, el señor Fernando José Barco Gereda casado con María Teresa Burga Valdez, mediante escrito recepcionado con fecha 28 de enero de 2010, solicita la adjudicación en venta por causal del presente predio, manifestando haber adquirido la posesión por contrato privado de transferencia de posesión de fecha 16 de febrero de 2005, en donde se ubica su vivienda de playa; sustentando su pedido en el inciso c) del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, según el Informe Nº 00049-2010/SBN-GO-JAD de fecha 03 de febrero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta por causal a favor del señor Fernando José Barco Gereda y su cónyuge María Teresa Burga Valdez, respecto del predio anteriormente descrito, por haberse constatado en la inspección técnica que se encuentra el predio cercado y en posesión del solicitante, en donde existe una cabaña de playa de material rústico de la zona (fines habitacionales), contando además con un contrato privado de transferencia de posesión de fecha cierta (16 de febrero de 2005), constancia de posesión otorgada por la Municipalidad Distrital de Los Órganos, declaraciones juradas y recibos de pago de impuesto predial, encontrándose por tanto en la causal establecida en el inciso c) del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, conforme lo dispone el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley de Playas, los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, requieren de su desafectación para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares;

Que, el Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en la zona de dominio restringido, a que se refiere la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, los Artículos 16 y 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856, establecen que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el órgano competente para declarar la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; acto que forma parte del procedimiento de adjudicación en propiedad;

Que, el Artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, establece que la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación o uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, sólo procederá entre otros fines, cuando la adjudicación del terreno sea solicitada para la ejecución de proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa, situación que se presenta en el presente caso, al tratarse de un predio destinado a vivienda vacacional de playa;

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Que, el mismo artículo 18 establece que para la desafectación de una zona de dominio restringido y posterior adjudicación, debe contarse previamente con el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar, respecto a las provisiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa;

Que, el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva Nº 001-2010-SBN, que regula los Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº 094-2010-SBN de fecha 06 de setiembre de 2010, establece los requisitos que deben cumplirse para la adjudicación en venta de predios de propiedad del Estado, ubicados en zona de dominio restringido, cuando existan posesiones anteriores al 12 de abril de 2006, que regula el inciso c) del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151 y sean destinados para los fines normados en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856;

Que, mediante Oficio Nº 319-9-2010-MPT de fecha 22 de setiembre de 2010, la Municipalidad Provincial de Talara, se pronuncia respecto a la desafectación del área de dominio restringido, adjuntando el Informe Nº 1222-2010-GAT-MPT de fecha 20 de setiembre de 2010, en donde se señala que de acuerdo al plano de lotización del condominio, se verifica que el lote solicitado se ubica frente a una vía de acceso directo de la carretera antigua Panamericana Norte y la Playa y que atraviesa el condominio, asimismo se señala que existe un acceso directo e independiente de la carretera (antigua Panamericana Norte) a la playa, a la altura del km. 1212+000 y otro acceso declarado por disposición judicial, frente al km. 1212+50; Que, mediante Oficio Nº 119.09.2010.MDLO/A de fecha 16 de setiembre de 2010, la Municipalidad Distrital de Los Órganos, se pronuncia respecto a la desafectación del área de dominio restringido, señalando que no cuenta con un catastro urbano, por lo que no se puede informar respecto a las vías de acceso en el Sector de Vichayito, pero según inspección realizada han verificado que el ingreso al predio submateria es a través de un portón de madera y se continúa por un acceso carrozable de un ancho de vía de 4,00 metros, dicha vía delimita a los diferentes predios existentes y tiene salida a la zona de playa, opinando que cuando se realice el catastro urbano se contemple dicha vía de acceso a la playa; señalando que el proyecto en mención no interfiere en los planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de la citada municipalidad;

Que, mediante Oficio Nº 337-2010-CNT de fecha 28 de octubre de 2010, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de actualización de la valuación comercial del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US$ 22,888.80 (Veintidós mil ochocientos ochenta y ocho con 80/100) Dólares Americanos;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001 -2010/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 07 de noviembre de 2010 se publicó en el diario El Tiempo de Piura y con fecha 10 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna;

Que, el señor Fernando José Barco Gereda, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 19 de noviembre de 2010, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta;

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0761-2010/SBN-GO-JAD de fecha 06 de diciembre de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la desafectación administrativa del predio de 635,80 m2 y su adjudicación en venta por causal a favor del señor Fernando José Barco Gereda y su cónyuge, dado que se ha verificado la posesión plena del predio con fines habitacionales y, el mismo será otorgado con la finalidad de

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ser destinado a vivienda vacacional de playa, enmarcándose su solicitud en el inciso c) del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151 y el inciso a) del Artículo 18 del Reglamento de la ley Nº 26856;

Que, el numeral 3.14 de la Directiva Nº 001-2010/SBN establece la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso de que no se concrete la venta o se varíe o incumpla con la finalidad para la cual se transfiere el predio; por lo que, a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual se efectúa la desafectación y se aprueba la adjudicación en venta por causal del predio, vivienda vacacional de playa u otras actividades compatibles, de acuerdo con lo establecido el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26856, es necesario establecer la causal de reversión a favor del Estado, la que de ejecutarse no deberá implicar reembolso monetario alguno al adjudicatario;

Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado y habiéndose acreditado la posesión con fines habitacionales con anterioridad al 12 de abril de 2006, y cumplida las formalidades del procedimiento, corresponde, aprobar la desafectación del dominio restringido y adjudicación en venta por causal del predio submateria;

Que, de acuerdo con los Artículos 32, 33 y 75 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, concordado con la Directiva Nº 001-2010/SBN, aprobada por Resolución Nº 094-2010/SBN, que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, la venta por causal de predios del Estado tramitada y sustentada por la SBN, será aprobada con Resolución de su titular en mérito del Informe Técnico Legal elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones y con la conformidad de la Gerencia de Operaciones;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta por causal, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48 del citado Reglamento;

Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN;

Que, mediante Memorando Nº 00356-2011/SBN-DGPE de fecha 11 de enero de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorando Nº 03465-2011/SBN-OAJ de fecha 14 de marzo de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, mediante Memorando Nº 3531-2011/SBN, de fecha 15 de marzo de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales da conformidad a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, la Directiva Nº 001-2010/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 125- 2010/SBN y Resolución Nº 098-2010/SBN;

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Artículo 1.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de

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