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5.4 Recommendations

5.4.1 Recommendations for Further Research

desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa; así indica la Ley de la E.I.R.L.:

115

“Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una

persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas

de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435;(El

Subrayado y la Negrita son nuestros).

Si bien al cierre de esta investigación (2019) el Artículo 1 de la Ley de la E.I.R.L. se mantiene intacto haciendo referencia a que la E.I.R.L. se constituye solo para desarrollar actividades de pequeña empresa; debemos decir, que ello ya no se encuentra vigente, conforme explicaremos en el presente punto y hoy en día la E.I.R.L. puede utilizarse como forma de organización empresarial para la micro, pequeña, mediana o gran empresa. Lo cierto es que, si bien en sus inicios la E.I.R.L. fue una forma de organización empresarial obligatoria para tener la calificación de pequeña empresa y ello quedó plasmado en la Ley de la E.I.R.L., sencillamente porque la norma que propició la dación de la Ley de la E.I.R.L. fue la Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado - Decreto Ley N° 21435 (1976); la cual, indicó que las pequeñas empresas en el Perú solo podían organizarse como: empresa unipersonal, E.I.R.L. o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, así se dispuso en su Artículo 7:

Artículo 7.- Las Pequeñas Empresas desarrollarán sus actividades

económicas bajo cualquiera de las siguientes formas de organización empresarial:

- Empresa Unipersonal.

- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. - Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.”

Como podemos apreciar, originalmente se dispuso que las pequeñas empresas solo podían organizarse bajo alguna de las formas de organización empresarial anteriormente enunciadas; sin embargo, mediante el Decreto Ley N° 22310 (1978) se modificó el citado Artículo 729 de la Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado y se dispuso que las pequeñas empresas se podían organizar bajo cualquiera de las

29 Artículo 7.- Las Pequeñas Empresas desarrollarán sus actividades económicas bajo cualquiera de las formas de organización empresarial contenidas en la Ley de Sociedades mercantiles, excepto lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 17716 y en el artículo 35 el Decreto Ley 22175.

Asimismo, podrán organizarse como Empresa Unipersonal y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

116 formas societarias previstas en la Ley de Sociedades Mercantiles; así como, una empresa unipersonal o como una E.I.R.L., exceptuándose de la posibilidad de acceder a ser calificadas como Pequeña Empresa a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades en Comandita que eran propietarias de predios rurales; así como, a las Sociedades Mercantiles que eran propietarias de predios rústicos en las regiones de la Selva y Ceja de Selva.

Para comprender el concepto de pequeña empresa, es preciso indicar que la Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado definió a la Pequeña Empresa en función al nivel de ingresos y actividades de las mismas; así el Artículo 3 de la Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado - Decreto Ley N° 21435 (1976), señaló:

“Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se considera Pequeña

Empresa a las empresas de propiedad privada cuyo Valor Bruto de Ingresos al año sea inferior a los siguientes límites, expresados en sueldos mínimos vitales por año de la Provincia de Lima:

Actividades Económicas Valor Bruto de Ingresos Anual

Agrícolas, Pecuarias y Agropecuarias 260 Extractivas 820

De transformación 590

Comercio de Bienes 590 Transporte 470 Comercio de Servicios 590

Al estar expresado el umbral de ingresos anuales de cada actividad económica de las pequeñas empresas en sueldos mínimos vitales, es de precisar que mediante Resolución Suprema N° 047-75-TR, publicada el 26 de junio 1975 se estableció el sueldo mínimo vital en la suma de S/ 3,540.00 (Tres Mil Quinientos Cuarenta Soles de Oro); por lo que, para comprender un poco el tope de ingresos anuales que podía percibir una empresa para recibir la calificación de Pequeña Empresa, presentamos la conversión del umbral de ingresos anuales expresado en salarios mínimos vitales a los Soles de Oro de la época por cada sector, conforme a lo siguiente:

117 Tabla N° 02

Límite de Ingresos Anuales de la Pequeña Empresa

Actividades Económicas Valor Bruto de Ingresos Anuales (Expresados en Sueldos mínimos vitales) Sueldo mínimo vital de Febrero de 1976 (Expresado en Soles de Oro) Valor Bruto de Ingresos Anuales (Expresados en Soles de Oro)

Agrícolas, Pecuarias y Agropecuarias 260 3,540 92,0400

Extractivas 820 3,540 2,902,800

De transformación 590 3,540 2,088,600

Comercio de Bienes 590 3,540 2,088,600

Transporte 470 3,540 1,663,800

Comercio de Servicios 590 3,540 2,088,600

Nota: Fuente: Ley que regula la Ley de la Pequeña Empresa y normas que regulan el sueldo mínimo.

Para entender el límite de ingresos anuales impuesto a las pequeña empresas, si tuviéramos que calcular el umbral de ingresos de una pequeña empresa en función a los parámetros prestablecidos en 1976, pero teniendo en cuenta la Remuneración Mínima Vital (en adelante, la RMV) actual al cierre de esta investigación (2019) que está fijada en S/930.00 (Novecientos Treinta y 00/100 Soles), según lo establecido por el Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada – Decreto Supremo N° 004-2018-TR, publicado el 22 de marzo de 2018, podríamos decir que el nivel de ingresos anuales fijados por el legislador de 1976 como límite para que una empresa sea calificada como pequeña empresa son bien limitados e impedirían que muchos empresarios puedan ser calificados como pequeña empresa. Así en función a los umbrales establecidos en la Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado - Decreto Ley N° 21435 y en base a la RMV vigente al 2019, tendríamos lo siguiente:

TABLA N° 03

Límite De Ingresos Anuales De La Pequeña Empresa En Función A La Remuneración Mínima Vital Vigente Al 2019 Actividades Económicas Valor Bruto de Ingresos Anuales (Expresados en Sueldos mínimos vitales) Sueldo mínimo vital (Expresado en Soles ) al 2019 Valor Bruto de Ingresos Anuales (Expresados en Soles) Agrícolas, Pecuarias y Agropecuarias 260 930.00 241,800.00 Extractivas 820 930.00 762,600.00 De transformación 590 930.00 548,700.00

118

Comercio de Bienes 590 930.00 548,700.00

Transporte 470 930.00 437,100.00 Comercio de Servicios 590 930.00 548,700.00 Nota: Fuente: Ley que regula la Ley de la Pequeña Empresa y normas que regulan el sueldo mínimo al 2019.

Del cuadro anterior, apreciamos que analizando los umbrales fijados en 1976 por sector económico y al aplicar a dichos umbrales el factor del sueldo mínimo vital actual; a fin, de tener una idea del reducido nivel de ingresos que podría registrar una empresa para ser calificada como Pequeña Empresa si continuaran vigentes los parámetros fijados en 1976; tendríamos que obtendría dicha calificación si una empresa no supera los ingresos anuales siguientes:

Diagrama N° 02. Límite anual de ingresos de la pequeña empresa por sector en función al límite fijado en 1976 y al factor de la remuneración mínima vital actual (2019). Montos expresados en Soles.

Siendo esto así, si continuaran vigentes los umbrales de ingresos fijados en 1976, vemos que el máximo de ingresos anuales que podría registrar una empresa para ser calificada como Pequeña Empresa sería para el caso de una empresa dedicada a actividades extractivas, ingresos anuales de hasta S/762,600.00 (Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles); lo cual, equivale a decir que sería una empresa que percibe ingresos mensuales en promedio de hasta S/63,550.00 Soles y diarios en promedio de hasta S/2,118.33 (Dos Mil Ciento Dieciocho y 33/100 Soles); lo cual,

S/762,600 • Actividades extractivas. S/548,700 • De transformación. • Comercio de bienes. • Comercio de servicios. S/437,100 • Transporte S/241,800 • Agropecuarias

119 resulta sumamente limitado para el desarrollo de actividades extractivas como la minería o del sector hidrocarburos.

El diagrama anterior, también nos revela que los límites fijados en 1976 en función al nivel de ingresos anuales en sueldos mínimos, al calcularlos al sueldo mínimo actual, resultan ser menores a los límites fijados actualmente para el caso del nivel de ingresos anuales de la pequeña empresa previstos en la actualidad en S/7’140,000.00 (Siete Millones Ciento Cuarenta Mil y 00/100 Soles) por la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa – Ley N° 2801530, publicada el 02 de julio de 2003; la cual, siguiendo las corrientes doctrinarias actuales no impone la exigibilidad de que la pequeña empresa adopte algún tipo especial de organización empresarial (como si lo hacía la Ley de la Pequeña Empresa Privada – Decreto Ley N° 21435), ni tampoco establece que la E.I.R.L. solo responde a emprendimientos de pequeña empresa.

Los parámetros fijados por la Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado - Decreto Ley N° 21435, para que una empresa reciba la calificación de Pequeña Empresa han sufrido variaciones en el tiempo; tal es así, que fue derogada en 1980 por la Ley que norma la Pequeña y Mediana Empresa - Decreto Ley N° 23189, publicada el 27 de julio de 1980 (un día antes de la vuelta a la democracia); la cual, si bien mantuvo el factor de sueldos mínimo vitales como indicador para establecer el límite propuesto, cambió los umbrales de ingresos anuales de las pequeñas empresas reduciéndolo a cien (100) salarios mínimos vitales, excluyó a la Sociedades Mercantiles de ser calificadas como pequeñas empresas e incluyó la exigibilidad de que el titular de la E.I.R.L. o de la empresa unipersonal tenga participación efectiva y directa en el proceso de producción, prestación de servicios o comercialización de bienes31.

30 Artículo 3.- Características de las MYPE

Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: (…)

Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

31 Artículo 3 del Decreto Ley 23189.- Entiéndase por Pequeña Empresa la dedicada a la producción de bienes, a la prestación de servicios o a la comercialización de bienes y que reúna concurrentemente los siguientes requisitos:

a. Que desarrolle su actividad como empresa unipersonal o como empresa individual de responsabilidad limitada a que se refiere el Decreto Ley Nº 21621.

b. Que el titular de la empresa tenga participación efectiva y directa en el proceso de producción, prestación de servicios o en la comercialización de bienes.

120 En efecto, si bien en 1976 se introdujo en nuestra legislación la calificación de Pequeña Empresa, es preciso mencionar que nuestra Constitución Política de 1979 es la primera Carta Magna que introduce un tratamiento especial a favor de la Pequeña Empresa, a través de la promoción del Estado hacia la pequeña empresa en su Artículo 130, promoción que ha sido recogida por el Artículo 5932 de nuestra Constitución Política de 1993. Sin embargo, es importante mencionar que quizás el antecedente normativo constitucional más antiguo que encontramos referido a la promoción de la empresa dependiendo del tamaño, de su ubicación o del contexto en el que se desarrolla, podría ser quizás lo establecido en el Artículo 321 de la Constitución Española de 1812, Constitución que rigió en estas tierras hasta antes de nuestra independencia y establecía:

Artículo 321.- Estará a cargo de los ayuntamientos:

(…)

Noveno: Promover la agricultura, la industria y el comercio según la

localidad y circunstancias de los pueblos, y quanto les sea útil y beneficioso.”

En los textos constitucionales anteriores a la vigencia de la Ley de la E.I.R.L. no hemos encontrado disposiciones constitucionales dirigidas a la promoción de la pequeña empresa; sin embargo, post vigencia de la Ley de la E.I.R.L. y desde la Constitución de 1979 tenemos un marco normativo constitucional que establece la promoción del Estado hacia la pequeña empresa y en ese rol promotor del Estado se han promulgado luego diversas normas que siguiendo los parámetros fijados por el Decreto Ley N° 21435 (1976) intentan calificar a las empresas por nivel de ingresos o por ciertas características, definiendo ciertos estratos empresariales con la finalidad de brindar regímenes tributarios y/o laborales más beneficiosos para las empresas en función a dichas características; así tenemos, que en 1991 se promulgó la Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresa - Decreto Legislativo N° 705, la cual, además de la calificación de pequeña empresa introdujo en nuestra legislación el concepto de Micro Empresa; a la cual, se diferenció de la Pequeña Empresa por las características siguientes:

32 Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

121

Artículo 2.- La Micro Empresa reúne adicionalmente las siguientes

características:

a) El propietario o propietarios de la empresa laboran en la misma. b) El número total de trabajadores y empleados no excede de diez (10) personas.

c) El valor total anual de las ventas no excede de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias.”

Artículo 3.- La Pequeña Empresa reúne adicionalmente las siguientes

características:

a) El número total de trabajadores y empleados no excede de veinte (20) personas.

b) El valor total anual de las ventas no excede de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias.”

En ese sentido, a partir de la dación del Decreto Legislativo N° 705 (1991) se reconoció en nuestra legislación a la Micro Empresa, como un tipo de empresa cuyas características evidenciaban que tenía una envergadura menor a las Pequeñas Empresas y cuya situación embrionaria hacía que necesitara una atención privilegiada del Estado en el marco del rol promotor de las pequeñas empresas que ejercía este último; todo ello, en fiel cumplimiento del mandato constitucional introducido por la Constitución de 1979.

Siendo así, debemos decir que nuestra legislación empezó a clasificar a las empresas como micro y/o pequeñas empresas, en función al nivel de ingresos, al número de trabajadores y a la participación directa del empresario en la misma, asignándoles en un inicio un nivel de ingresos anuales muy pequeños si los comparamos con los indicadores económicos actuales, como hemos mostrado en el Diagrama N° 2 presentado en el presente punto. Entendemos que ello fue así en sus inicios, porque las micro y pequeñas empresas han sido consideradas como empresas que son fundadas por los sectores más pobres, una suerte de emprendimiento de sobrevivencia, que muchas veces se mantiene en la informalidad y en base a dichos factores económicos el legislador entiende que hay que brindarle regímenes tributarios y/o laborales más beneficiosos para tratar de incentivar su actividad y propiciar que accedan al sector formal.

122 Dicho fenómeno de clasificación cuantitativo realizado por el legislador peruano no es ajeno a las clasificaciones realizadas en otras partes del mundo para definir a la micro, pequeña, mediana y gran empresa; así tenemos, que la OIT en la 72ava. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra (1986), definió en su informe sobre Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas, a las Pequeñas y Medianas Empresas como: “empresas con no más de 50 trabajadores, empresas familiares en la cual laboran dos, tres o cuatro de sus miembros; así como, sus cooperativas, industrias domésticas, microempresas y hasta inclusive a los trabajadores autónomos del sector no estructurado de la economía (informales)”.

En esa misma línea, la Unión Europea ha definido a la Pequeña Empresa mediante la Recomendación de la Comisión sobre la Definición de Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas del 06 de mayo de 2003 (2003/361/CE), fijando también como características de la misma, un umbral máximo de ingresos anuales, un número máximo de empleados y un monto máximo a mostrar en su Estado de Situación Financiera Anual; así, presentamos los umbrales fijados por la Unión Europea:

Diagrama N° 03. Factores de calificación de la mediana, pequeña y micro empresa fijado por la unión europea. Nota: (*) El concepto “efectivos” según el Artículo 5 de la Recomendación de la Comisión sobre la Definición de Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas (2003), engloba al personal que trabaja a tiempo completo, a tiempo parcial, con contrato temporal y trabajadores de temporada e incluye: asalariados, propietarios que dirigen la empresa, socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de esta.

Categoría de Empresa Medianas Pequeña Micro Menos de 10 Menos de 50 Menos de 250 Número de Efectivos (*) Volumen de Negocios Anual Menor o igual a 50 millones de Euros Menor a igual a 10 millones de Euros Menor a igual a 2 millones de Euros Menor a igual a 2 millones de Euros Menor o igual a 10 millones de Euros Menor o igual a 43 millones de Euros Balance General Anual

123 Es importante de destacar, que la Recomendación de la Comisión sobre la Definición de Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas (2003), no establece que, para recibir la calificación de micro, pequeña o mediana empresa se deba adoptar algún tipo de organización empresarial en especial; sino que, considera que ello no es necesario en su Artículo 1, al señalar:

“Artículo 1 Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.”

Es importante destacar, que la Recomendación de la Comisión sobre la Definición de Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas (2003) indica en su Tercer Considerando33 que ésta definición de empresa refleja la terminología utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias; el cual, considera que el factor determinante es la actividad económica y no la forma jurídica. Con ello, queda claro de lo señalado por la Recomendación que no es transcendente para el legislador comunitario europeo el fijar de forma arbitraria el que las pequeñas y/o micro empresas para acceder a dicha calificación adopten algún tipo específico de organización empresarial.

En esa misma línea, debemos destacar que la Comunidad Andina (en adelante, la CAN) mediante la Decisión 702 (2008) ha previsto umbrales para definir y monitorear la condición de Pequeña y Micro Empresa en la Comunidad Andina, indicando que los factores que determinan dicha calificación son el número de personal ocupado y el

33 El Tercer Considerando de la Recomendación de la Comisión sobre la Definición de Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas (2003) señala: “Conviene precisar que conforme a lo dispuesto en los

artículos 48, 81 y 82 del Tratado, según la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerce una actividad económica, incluidas, en particular, las entidades que ejercen una actividad artesanal y otras actividades a título individual o familiar, las sociedades personalistas o las asociaciones que ejercen una actividad económica.”

124 valor bruto de las ventas anuales expresadas en Dólares de Los Estados Unidos de América; así indica el Artículo 3 de la Decisión 702 de la CAN (2008):

Artículo 3.- Umbrales. Para efectos de la presente Decisión, los

umbrales están de acuerdo a lo señalado a continuación:

a) las empresas comprendidas dentro de los siguientes rangos de personal ocupado y de valor bruto de las ventas anuales:

Variables Estrato I Estrato II Estrato III Estrato IV

Personal ocupado 1 - 9 10 – 49 50 – 99 100 – 199 Valor Bruto de las Ventas Anuales (US$) * ≤ 100.000 100.001 – 1.000.000 1.000.001 – 2.000.000 2.000.001 – 5.000.000

(*) Margen comercial para las empresas comerciales

Prevalecerá el Valor Bruto de las Ventas Anuales sobre el criterio de Personal Ocupado.

b) las empresas de las actividades económicas de manufacturas, comercio y servicio. Facultativamente, se podrá añadir la actividad minera y de construcción, por separado.”

En Brasil también se fijan los criterios de definición de Micro y Pequeña Empresa en función al nivel de ingreso anuales; así la Ley Complementaria N° 123 del 14 de diciembre de 2006 detalla en su Artículo 3 lo siguiente:

Art. 3º.- Para os efeitos desta Lei Complementar, consideram-se

microempresas ou empresas de pequeno porte, a sociedade empresária, a sociedade simples, a empresa individual de responsabilidade limitada e o empresário a que se refere o art. 966 da Lei no 10.406, de 10 de janeiro de 2002 (Código Civil), devidamente registrados no Registro de Empresas Mercantis ou no Registro Civil de Pessoas Jurídicas, conforme o caso, desde que:

I - no caso da microempresa, aufira, em cada ano-calendário, receita bruta igual ou inferior a R$ 360.000,00 (trezentos e sessenta mil reais); e