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Recommendations for research and policy

Chapter 7 7.2.1.1 Choice task

9.7 Recommendations for research and policy

Tabla 12.2.1. Pesos de materiales de construcción

Material Peso máximo Peso mínimo kN/m3 (t/ m3)

I Piedras naturales

Chilucas y canteras Secas 24,02 (2,45) 17,16 (1,75)

Chilucas y canteras Saturadas 24,51 (2,50) 19,61 (2,00)

Basaltos 25,49 (2,60) 23,04 (2,35)

Granito 31,38 (3,20) 23,53 (2,40)

Mármol 25.49 (2,60) 25.00 (2,55)

Pizarras 27,45 (2,80) 22,55 (2,30)

Limo arenoso de origen volcánico (Tepetate) Secos 15,69 (1,60) 7,35 (0,75)

Limo arenoso de origen volcánico (Tepetate) Saturados 19,12 (1,95) 12,74 (1,30)

Escoria de basalto (Tezontle) Secos 12,25 (1,25) 6,37 (0,65)

Escoria de basalto (Tezontle) Saturados 15,20 (1,55) 11,27 (1,15)

II Suelos

Arena de mina Seca 17,16 (1,75) 13,72 (1,40)

Arena de mina Saturada 20,59 (2,10) 18,14 (1,85)

Grava 15,69 (1,60) 13,72 (1,40)

Arcilla típica del Valle de México 14,70 (1,50) 11,76 (1,20)

Cemento 15,69 (1,60) 14,70 (1,50)

Mortero (1.00) (1.00)

III Piedras artificiales y concretos

Concreto simple con agregados de peso normal 11,76 (2,20) 19,61 (2,00)

Concreto reforzado 23,53 (2,40) 11,76 (2,20)

Mortero de cal y arena 14,70 (1,50) 13,72 (1,40)

Mortero de cemento y arena 20,59 (2,10) 18,63 (1,90)

Yeso 14,70 (1,50) 10,78 (1,10)

Tabique de barro macizo recocido 14,70 (1,50) 12,74 (1,30)

Tabique de barro prensado 11,76 (2,20) 15,69 (1,60)

Bloque hueco de concreto (ligero) 12,74 (1,30) 8,82 (0,90)

Bloque hueco de concreto (intermedio) 16,67 (1,70) 12,74 (1,30)

Bloque hueco de concreto (pesado) 11,76 (2,20) 19,61 (2,00)

Vidrio plano 30,40 (3,10) 7,84 (0,80) IV Varios Caoba Seca 6,37 (0,65) 5,39 (0,55) Caoba Saturada 9,80 (1,00) 6,86 (0,70) Cedro Seco 5,39 (0,55) 3,92 (0,40) Cedro Saturado 6,86 (0,70) 4,90 (0,50) Oyamel Seco 3,92 (0,40) 2,94 (0,30) Oyamel Saturado 6,37 (0,65) 5,39 (0,55) Encino Seco 8,82 (0,90) 7,84 (0,80) Encino Saturado 9,80 (1,00) 7,84 (0,80) Pino Seco 6,37 (0,65) 4,41 (0,45) Pino Saturado 9,80 (1,00) 7,84 (0,80) Vidrio plano 30,40 (3,10) 7,84 (0,80) V Recubrimientos N/m2 (kg/m2) Azulejo 147 (15) 98 (10) Mosaico de pasta 343 (35) 245 (25)

Mosaico de terrazo de: 20 X 20 cm 441 (45) 343 (35)

30 X 30 cm 539 (55) 441 (45)

40 X 40 cm 637 (65) 539 (55)

Loseta asfáltica o vinílica 98 (10) 49 (5)

Falso plafón de aplanado (incluye malla) 392 (40) 392 (40)

Mármol de 2,5 cm de espesor 514 (52,50) 514 (52,50)

Cancelería metálica para oficina 343 (35) 343 (35)

Tabla 12.2.2. Cargas vivas unitarias en kN/m2 (kg/m2)

DESTINO DE PISO O CUBIERTA W Wa Wm Observaciones

a).- Habitación (casa-habitación, departamentos, viviendas, dormitorios, cuartos de hotel, internados de escuelas, cuarteles, cárceles, correccionales, hospitales y similares).

0,7 (70) 0,9 (90) 1,7 (170) (1)

b).- Oficinas, despachos y laboratorios. 1,0 (100) 1,8 (180) 2,5 (250) (2)

c).- Aulas 1,0 (100) 1,8 (180) 2,5 (250)

d).- Comunicación para peatones (pasillos escaleras, rampas, vestíbulos y pasajes de acceso libre al público).

0,4 (40) 1,5 (150)

3,5 (350) (3) y (4)

e).- Estadios y lugares de reunión sin asientos

individuales. 0,4 (40) (350) 3,5 4,5 (450) (5)

f).- Otros lugares de reunión (templos, cines, teatros, gimnasios, salones de baile, restaurantes, bibliotecas, salas de juego y similares).

0,4 (40) 2,5 (250)

3,5 (350) (5)

g).- Comercios, fábricas y bodegas. 0.8Wm 0.9Wm Wm (6)

h).- Azoteas con pendiente no mayor de 5%. 0,15 (15) 0,7 (70) 1,0 (100) (4), (7) i).- Azoteas con pendiente mayor de 5%; otras

cubiertas, cualquier pendiente.

0,05 (5) 0,2 (20) 0,4 (40) (4), (7), (8) y (9)

j).- Volados en vía pública (marquesinas, balcones y similares).

0,15 (15) 0,7 (70) 3,0 (300)

k).- Garajes y estacionamientos (para automóviles

exclusivamente). 0,4 (40) (100) 1,0 2,5 (250) (10) l).- Subestaciones eléctricas (entrepisos) 4.0

(400)

4,5 (450)

5.0 (500)

m).- Escaleras, plataformas de operación y mantenimiento 4.0 (400) 4,5 (450) 5.0 (500)     Notas de la Tabla 12.2.2. 

(1) Para elementos con área tributaria mayor de 36 m2, Wm podrá reducirse, tomando su valor en kN/m2 igual a 1,0 + 4,2/√A (100+420/√A ; en kg/m2), donde A es el área tributaria en m2. Cuando sea más desfavorable se debe emplear en lugar de Wm, una carga de 5 kN (500 kg), aplicada sobre un área de 500 X 500 mm, en la posición más crítica.

Para sistemas de piso ligeros con cubierta rigidizante, se debe emplear en lugar de Wm, cuando sea más desfavorable, una carga concentrada de 2,5 kN (250 kg), para el diseño de los elementos de soporte y de 1 kN (100 kg), para el diseño de la cubierta, en ambos casos ubicadas en la posición más desfavorable.

Se deben considerar sistemas de piso ligeros aquellos formados por tres o más miembros aproximadamente paralelos y separados entre sí no más de 800 mm y unidos con una cubierta de madera contrachapada, de duelas de madera bien clavadas u otro material que proporcione una rigidez equivalente.

Wa = Carga instantánea. W = Carga media.

(2) Para elementos con área tributaria mayor de 36 m2, Wm podrá reducirse, tomando su valor en kN/m2 igual a 1,1 + 8,5/√A (110+850/√A; en kg/m2), donde (A es el área tributaria en m2). Cuando sea más desfavorable se debe considerar en lugar de Wm, una carga de 10 kN (1000 kg), aplicada sobre un área de 50 X 50 cm, en la posición más crítica.

Para sistemas de piso ligeros con cubierta rigidizante, definidos como en la nota (1), se debe emplear en lugar de Wm, cuando sea más desfavorable, una carga concentrada de 5 kN (500 kg), para el diseño de los elementos de soporte y de 1,5 kN (150 kg), para el diseño de la cubierta, ubicadas en la posición más desfavorable.

(3) En áreas de comunicación de casas de habitación y edificios de departamentos se debe emplear considerar la misma carga viva que en el inciso a), de la tabla.

(4) Para el diseño de los pretiles y barandales en escaleras, rampas, pasillos y balcones, se debe fijar una carga por metro lineal no menor de 1 kN/m (100 kg/m) actuando al nivel de pasamanos y en la dirección más desfavorable.

(5) En estos casos se debe prestar particular atención a la revisión de los estados límite de servicio relativos a vibraciones.

(6) Atendiendo al destino del piso se debe determinar con los criterios de la sección 2.2 de las normas técnicas complementarias sobre criterios y acciones para el diseño estructural de las edificaciones del reglamento de construcciones del Distrito Federal, la carga unitaria, Wm, que no debe ser inferior a 3,5 kN/m2 (350 kg/m2) y se debe especificar en los planos estructurales y en placas colocadas en lugares fácilmente visibles de la edificación.

(7) Las cargas vivas especificadas para cubiertas y azoteas no incluyen las cargas producidas por tinacos y anuncios, ni las que se deben a equipos u objetos pesados que puedan apoyarse en/o colgarse del techo. Estas cargas se deben prever por separado y especificarse en los planos estructurales.

Adicionalmente, los elementos de las cubiertas y azoteas se deben revisar con una carga concentrada de 1 kN (100 kg) en la posición más crítica.

(8) Además en el fondo de los valles de techos inclinados se debe considerar una carga, debida al granizo, de 0,3 kN (30 kg) por cada metro cuadrado de proyección horizontal del techo que desagüe hacia el valle. Esta carga se debe considerar como una acción accidental para fines de revisión de la seguridad y se le aplicarán los factores de carga correspondientes.

(9) Para tomar en cuenta el efecto del granizo, Wm se debe tomar igual a 1 kN/m2 (100 kg/m2) y se debe de tratar como una carga accidental para fines de calcular los factores de carga. Esta carga no es aditiva a la que se menciona en el inciso (i) de la tabla y en la nota (8).

(10) Más una concentración de 15 kN (1500 kg), en el lugar más desfavorable del miembro estructural de que se trate.

Tabla 12.2.3. Requisitos de servicio por desplazamientos

DEFORMACION CONSIDERADA TIPO DE ELEMENTO ESTRUCTURAL CARGA VALOR LIMITE

Desplazamientos verticales máximos permisibles en elementos estructurales

Miembros que soportan cubiertas de techos rígidas

Miembros que soportan cubiertas de techos flexibles CV CV L / 240 L / 180

Desplazamientos verticales máximos permisibles en trabes carril y edificios que soportan grúas

Trabe carril

Grúa colgada o monorriel, clase A, B, C Grúa de puente Clase A, B, C Clase D Clase E Carga vertical de la grúa (sin impacto) Carga vertical de la grúa (sin impacto) L / 450 L / 600 L / 800 L / 1000

Desplazamientos laterales máximos permisibles en trabes carril y edificios que soportan grúas

Marco de acero

Grúa operada desde el piso

Grúa operada desde una cabina Trabe carril Fuerza lateral de la grúa, viento o sismo Fuerza lateral de la grúa H/100 H/240(*) L/400

Desplazamiento vertical en el centro de trabes en el que se incluyen efectos a largo plazo

Trabes

Elementos en voladizo

CM+CV L / 240+5mm

2(L / 240+5mm)

Desplazamiento vertical en miembros en los cuales sus desplazamientos afecten a elementos no estructurales, medido después de colocar los elementos no estructurales

Trabes

Elementos en voladizo

CM+CV L / 480+3mm

2(L / 480+3mm)

Desplazamiento horizontal relativo entre dos niveles sucesivos de la estructura

Desplazamiento horizontal relativo entre dos niveles sucesivos de la estructura, para

edificaciones en las cuales se unan elementos no estructurales que puedan sufrir daños por este desplazamiento

Estructura CM+CV h / 500

Desplazamientos relativos entre niveles

consecutivos de edificio, causados por las fuerzas de diseño por viento. Cuando no existan

elementos de relleno que puedan dañarse como consecuencia de las deformaciones angulares

Estructura CM+CV+V 0.005h

Desplazamientos relativos entre niveles

consecutivos de edificio, causados por las fuerzas de diseño por viento. Cuando existan elementos de relleno que puedan dañarse como

consecuencia de las deformaciones angulares

Estructura CM+CV+V 0.002h

Para revisar los requisitos de servicio por desplazamiento, para la combinación con sismo se debe aplicar lo establecido en el inciso “f” del apartado 8.2.7.2 de esta NRF.

Nomenclatura:

h = Diferencia de elevaciones entre dos pisos consecutivos L = Claro del miembro estructural, claro de la trabe carril (*) = Menor o igual a 50 mm

H = Altura a la que se apoya la trabe carril ; el desplazamiento se mide a esa altura

Clases de grúas de acuerdo al servicio, definidas por la Asociación de Fabricantes de Grúas de América (C.M.A.A.A.): A = Mantenimiento; B = Ligero; C = Mediano; D = Pesado; E = Cíclico

TABLA 12.2.4. Combinación de acciones básicas 1 CM + Ef 2 CM + CV + Ef + Ee + CT 3a CM + Ef + Ee + CT + CVc 3b CM + Ef + Ee + CT + CN 3c CM + Ef + Ee + CT + CLl 4a *CM + CV + Ef + Ee + CVc 4b *CM + CV + Ef + Ee + CN 4c *CM + CV + Ef + Ee + CLl 5a CM + Ef + Ee + 0.6V 5b CM + Ef + Ee + 0.7CS 6aa *CM + CV + 0.75(0.6V) + Ef + Ee + CVc 6ab *CM + CV + 0.75(0.6V) + Ef + Ee + CN 6ac *CM + CV + 0.75(0.6V) + Ef + Ee + CLl 6b *CM + CV + 0.75(0.7CS) + Ef + Ee + CN 7 0.6CM +0.6V + Ee 8 0.6CM + 0.7CS + Ee 9i) CMH + 0.3V 10ii) *CMH + 0.3Cs + CV + CVc 11 CMv + V 12 CM + CV + COp + CFr + CRt 13 *CM + CV + 0.75(0.6V) + COp + CFr + CRt 14 *CM + CV + 0.75(0.7CS) + COp + CFr + CRt

i) Para estructuras que apoyan equipo con superficie expuesta al viento igual

o mayor a 2 m2.

ii) Para estructuras que apoyan equipos con capacidad igual o mayor a 2 m3.

* Para estas combinaciones de carga se debe tomar el valor de la carga viva

Tabla 12.2.5. Factores de impacto

Tipo de elemento Impacto

Para soportes de elevadores 100 %

Para trabes soporte y conexiones de grúas

viajeras eléctricas. 25 %

Para trabes soporte y conexiones de grúas

viajeras operadas manualmente. 10 %

Para soportes de maquinaria ligera, operadas por

flecha o motor. 20 %

Para soportes de maquinaria reciprocante y

unidades de potencia. 50 %

Para tirantes que soportan pisos y balcones 33

Nota: Las fuerzas laterales sobre las trabes carril de grúas móviles, para tomar en cuenta el movimiento del trole de la grúa, no debe ser menor del 20 % de la suma del peso de la carga que levanta la grúa y del peso del trole, exclusivamente. Debe considerarse tanto en dirección longitudinal como transversal en el tope de la trabe carril, y distribuirse de acuerdo a la rigidez lateral de la estructura que soporta los rieles.