En el sistema jurídico brasileño128, el debido proceso substancial está fundado en la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano, principalmente en dos vertientes: el control de los actos administrativos, legislativos y jurisdiccionales y la garantía de la igualdad substancial de las partes en el proceso129.
El substantive due process (debido proceso legal con contenido sustantivo) figura
como límite a los actos del Poder Legislativo, “en el sentido de que las leyes deben ser
elaboradas con justicia, deben ser dotadas de razonabilidad (reasonableness) y de racionalidad (rationality), deben guardar, [...] un real y substancial nexo con el objetivo que se quiere abordar”130.
El concepto de “debido proceso legal sustantivo” está umbilicalmente ligado al examen de la razonabilidad y de la proporcionalidad de los actos del Poder Público dirigidos a la restricción de derechos materiales asegurados a los individuos131, aunque los principios de la razonabilidad y de la proporcionalidad, mientras principios instrumentales de la
126 MESQUITA, Gil Ferreira de.
O devido processo legal em seu sentido material: breves considerações. In: Revista de Informação Legislativa, Brasília, DF: Senado Federal, Subsecretaria de Edições, ano 43, nº 170, p. 209-220, abr./jun. 2006. p. 21.
127
GARCIA FILHO, José Carlos Cal. Op. cit., p. 52.
128 A Constituição Federal de 1988 trata do devido processo substantivo no inciso LIV, do artigo 5º,
in verbis: “ninguém será privado da liberdade ou de seus bens sem o devidoprocesso legal”.
129
LUIZ NETO, Carlos. O devido processo legal e a : uma difícil relação. In: Revista Virtual da AGU - Advocacia-Geral da União, ano VII, nº 66, julho de 2007, 12 p. Disponível em: <http://www.escola.agu.gov.br/revista/Ano_VII_julho_2007/devidoprocesso_carlosluiz.pdf>. Acesso em: 10 ago. 2013. p. 05.
130
LUIZ NETO, Carlos. Op. cit., p. 05.
131
interpretación constitucional, idealizados por la doctrina y adheridos por la jurisprudencia, no caractericen apenas el debido proceso sustantivo, pues son elementos comunes a ambos los matices del debido proceso legal (adjetivo y sustantivo).
De acuerdo con las constataciones de José Joaquim Gomes Canotilho132, primitivamente el principio de la proporcionalidad decía respecto al problema de la limitación
del poder ejecutivo, siendo considerado como “medida” para las restricciones administrativas
de la libertad individual. Posteriormente, el “principio de la proporcionalidades en sentido
amplio”, también conocido por “principio de la prohibición de exceso”, fue erigido a la
dignidad de principio constitucional.
El jurista portugués resalta que “discutido es su fundamento constitucional, pues mientras algunos autores pretenden derivarlo del principio del Estado de Derecho otros
acentúan que él está íntimamente conectado con los derechos fundamentales” y finaliza
expresando que en la cualidad de regla de razonabilidad, desde pronto empezó a influenciar la jurisprudencia de los países de common law. Por medio de esa regla el juez intenta evaluar en cada caso las dimensiones del comportamiento razonable llevando en consideración la situación de hecho y la regla del precedente133.
En la opinión de Osvaldo Alfredo Gozaíni134 la garantía del debido proceso sustantivo
está asociada al “principio de razonabilidad de las leyes y otras normas el actos públicos, el
aún privados, como requisito de su propia validez constitucional”, conectándose, también, con
“el sentido de justicia en ella contenido, lo cual implica, a su turno, el cumplimento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad”. El referido autor
hace un contraste entre los contenidos: de los actos editados por el Poder Público, de los actos de los particulares y de la Constitución.
Otro aspecto de relevancia del debido proceso legal sustantivo se refiere a sua coneción con el principio del isonomia. Parte de la doctrina, segun Santiago Dantas135, relaciona la cuestión atinente a la razonabilidad de las leyes al principio de la igualdad. Para el citado autor, la ley en sentido formal debe ser dotada de las características de generalidad y
abstracción, siendo que “estarían en rota de colisión con el substantive due process las reglas
editadas en desacuerdo con el principio de isonomia”.
En suma, el concepto de debido proceso legal sustantivo está conectado a los principios de la razonabilidad, de la proporcionalidad y de la isonomia de los actos del Poder
132 CANOTILHO, José Joaquim Gomes. 2003.
Op. cit., p. 266-267.
133 CANOTILHO, José Joaquim Gomes. 2003.
Op. cit., p. 267.
134
Osvaldo Alfredo Gozaíni apud GARCIA FILHO, José Carlos Cal. Op. cit., p. 45.
135
Público, claramente cuando están dirigidos a la restricción de derechos fundamentales asegurados a los ciudadanos. De entre los actos pasivos de control bajo el foco del aspecto material del debido proceso, se destacan los actos legislativos, cuyo contraste de obediencia al debido proceso se da también a través del control de constitucionalidad ejercido por el Poder Judicial136.
Digo, entonces, que el debido proceso es una cláusula constitucional completa, que abarca todos los principios jurídico-constitucionales del proceso civil y se traduce en la máxima del acceso amplio a la justicia justa.
En este pensar todos los demás principios procesales constitucionales son derivados del due process137.
Teniendo como fim la busca de respuestas a la defensa de la anticipación de la tutela como instrumento de protección de los principios constitucionales procesales, son abordados en ese estudio los siguientes principios procesales derivados o corolarios de la máxima del debido proceso: principio constitucional del contradictorio y amplia defensa; principio de tratamiento paritario entre las partes; principio del juez natural; principio de la motivación de las decisiones; principio del doble grado de jurisdicción; principio de la prohibición de la prueba ilícita y principio de publicidad de los actos procesales.