su queja, mismos que se sintetizan de la siguiente forma:
“Que el 31 de octubre de 2006, aproximadamente a las 16:15 horas conducía el camión urbano con número económico 150, de la ruta 27, que iba por la calle Agostaderito pasando el segundo semáforo, cuando el agente de tránsito que tripulaba la patrulla 902 le marcó el alto, que se bajó del camión y el agente le indicó que se había pasado el alto, situación que fue negada por el reclamante y que sin decir más el oficial de tránsito sacó unas pinzas de la guantera y bajo a quitarle la placa. Que el día ocho de diciembre de 2006 se presentó en las oficinas de Tránsito Municipal para revisar su multa y resultó que tenía dos, una por no haber respetado la luz roja del semáforo y otra por conducir vehículo de motor sin tener licencia para tal efecto, resultando falso que no tuviera licencia pero que el oficial de tránsito en ningún momento le solicitó su licencia, por lo que el reclamante considera que el oficial abuso de su autoridad al quitarle la placa sin haber respetado los pasos para llegar a ese punto.”
E V I D E N C I A S En este caso las constituyen:
1. La comparecencia que ante éste Organismo realizó el C. X, el 8 de diciembre de 2006, en donde narró los hechos motivo de su queja.
2. El Informe justificado del C. Israel Muñoz Delgado, Suboficial de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Aguascalientes. 3. Copia certificada de la Fatiga y Parte de Novedades de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes, del 31 de octubre de 2006. 4. Copias certificadas de las boletas de infracciones de tránsito con números de folio 217730 y 2177731 a si como sus correspondientes determinación y clasificación.
Primera: El C. X, señaló que aproximadamente a las 16:15 horas del 31 de octubre de 2006, conducía el camión urbano con número económico 150, y al circular por la calle Agostaderito el suboficial de tránsito que tripulaba la unidad 902 le marcó el alto, y una vez que se bajó del camión el suboficial le dijo que se había pasado un alto, situación que fue negada por el reclamante, que el servidor público sin decir más sacó unas pinzas de la guantera, se bajó de la patrulla y le quitó una placa. Que el 8 de diciembre del mismo año se presentó en las oficinas de tránsito municipal para revisar su multa pero resulta que tenía dos, una por no respetar la luz roja y otra por conducir sin tener licencia, situación que señaló el reclamante es falsa ya que el servidor público en ningún momento le solicitó su licencia por lo que consideró que el servidor público abusó de su autoridad al quitarle la placa sin haber respetado los pasos para llegar a ese punto
Se emplazó al C. Israel Muñoz Delgado, Suboficial de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Aguascalientes, mismo que al emitir su informe justificado señaló desconocer los hechos en su totalidad, resultando insuficiente la información que se refirió en el contenido de la queja.
Obra dentro de los autos del expediente copia certificada de la Fatiga de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Aguascalientes que contiene los servicios establecidos en la zona sur del turno comprendido de las 15:00 a las 23 horas correspondiente al 31 de octubre de 2006, del que se advierte que el suboficial Israel Muñoz Delgado, perteneciente al cuadrante cuatro, el 31 de octubre de 2006, en la unidad 902 fue asignado a la Avenida Aguascalientes. Así mismo, consta copia certificada de las boletas de infracción con folios 217730 y 217731, las que fueron realizadas en las calles Bocanegra y Agostaderito, del Fraccionamiento López Portillo, a las 16:15 horas del 31 de octubre de 2006, a un vehículo tipo camión, marca mercader, con placas del Estado de Aguascalientes 010-169-A, en la primera de ellas se asentó que la misma se elaboró porque el conductor no respetó la luz roja del semáforo y el motivo de la segunda boleta de infracción fue por conducir vehículo motor sin tener licencia para tal efecto. En ambas boletas se señaló que como garantía de la multa se recogió una placa, así mismo se asentó que el oficial que elaboró las boletas de infracción fue el suboficial Israel Muñoz D. En este sentido, de los documentos antes citados se advierte que el suboficial Israel Muñoz Delgado, estuvo laborando en la fecha en que sucedieron los hechos, esto es, el 31 de octubre de 2006, y tal y como lo señaló el reclamante tenía asignada a su cargo la unidad 902, además pese a lo manifestado por el servidor público emplazado de que no conoció los hechos de la queja, de las boletas citadas con anterioridad y que contienen infracciones de tránsito se advierte que fue el suboficial Israel Muñoz Delgado, quien elaboró las mismas, por lo que necesariamente se tuvo que haber percatado de los hechos que asentó en los referidos documentos. Respecto de las infracciones de tránsito, establece el artículo 144 de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, que los agentes en caso de que los conductores contravengan las disposiciones de ésta Ley, deberán de proceder de la siguiente manera: I.- Indicar al conductor de forma ostensible que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar que no obstaculice el tránsito, II.- Identificarse con su nombre y su número de placa, III.- Señalar al conductor, la infracción que ha cometido, IV.- Indicar al conductor que muestre su licencia, tarjeta de circulación y en su caso permiso de ruta de trasporte de carga riesgosa, y V-. Levantar, una vez mostrados los documentos, el acta de infracción y entregar al infractor el ejemplar o ejemplares que correspondan. Si el conductor desea que en el acta de infracción se haga constar
una observación de su parte, el agente esta obligado a consignarla y permitir que estampe su firma, si asi lo solicita.
En el caso que se analiza el reclamante señaló que el funcionario emplazado le indicó detuviera la marcha y le indicó que se había pasado un alto, sin embargo, en términos de la disposición legal antes citada el suboficial de tránsito Israel Muñoz Delgado, además de lo anterior debió identificarse con su nombre y su número de placa, indicar al conductor que le mostrara su licencia y tarjeta de circulación y una vez mostrados los documentos de referencia levantar el acta de infracción y entregar al conductor el ejemplar o ejemplares correspondientes, situación que no realizó pues el reclamante señaló que el funcionario emplazado en ningún momento le solicitó su licencia para conducir, pues se concretó a tomar unas pinzas de la guantera y a quitar la placa del camión, lo manifestado por el reclamante se corrobora con lo señalado en los folios de infracción con números 217730 y 217731, pues en los mismos consta que como garantía de la multa se recogió una placa, además de que el funcionario al emitir su informe justificado no realizó señalamiento alguno respecto a la forma en que levantó las dos boletas de infracción de tránsito al reclamante, pues únicamente se limitó a manifestar que desconoce totalmente los hechos y que resulta insuficiente la información que refirió en el contenido de la queja, no obstante tal señalamiento del escrito de queja se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, pues se asentó que los mismos fueron aproximadamente a las 16:15 horas del 31 de octubre de 2006, al circulaba por la calle Agostaderito, pues conducía un camión urbano con numero económico 150, en la ruta 27, por lo que el funcionario emplazado no tenía obstáculo para referirse a los citados hechos, menos aún cuando de los folios de infracción citados con anterioridad se advierte que el servidor público que los levantó fue el funcionario emplazado, en este orden de ideas considera éste Organismo Protector de los Derechos Humanos que el funcionario emplazado omitió dar cumplimiento a las fracciones II, IV y V del artículo 144 de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, al levantar los folios de infracción al reclamante, pues no siguió el procedimiento ordenado por la Ley, además, también existió incumplimiento del la fracción VIII del artículo citado con anterioridad, en virtud de que al levantar los folios de infracción el funcionario emplazado asentó que en garantía de la multa recogió una placa, lo anterior a pesar de que en el propio folio de infracción se señaló que las placas que traía el camión eran del Estado de Aguascalientes, y la disposición legal establece que se debe retener algún documento al levantar infracción tratándose de vehículos no registrados en el Estado.
Así pues, el funcionario emplazado, al no cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 144 de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, también generó incumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70 fracciones I y XXI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado que establece la obligación de los servidores públicos de cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de alguna disposición jurídica relacionada con el servicio público.
Por lo que se formulan los siguientes:
4
PRIMERO: El C. Israel Muñoz Delgado, Suboficial de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Aguascalientes, se acreditó su participación en la violación a los Derechos Humanos del C. X, específicamente al derecho a la seguridad jurídica.
Ahora bien, tomando en consideración las observaciones narradas, con todo respeto, se formula a usted, señor Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ags, las siguientes:
R E C O M E N D A C I O N E S:
PRIMERA: Al Sr. Antonio Bernal Cisneros, Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Aguascalientes, de conformidad con los artículos 613 y 618 fracción I del Código Municipal de Aguascalientes, se recomienda gire las instrucciones necesarias a efecto de que se inicie Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria en contra del C. Israel Muñoz Delgado, con motivo de la violación a los derechos humanos del C. X.
La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 62 de la Constitución Política Local, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, de que mediante la aplicación de medidas correctivas dejen de ser ejecutadas.
Las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones, ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y en los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva cada vez que se logra que aquellas y éstos sometan a su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conlleva al respeto a los derechos humanos.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. LIC. OMAR WILLIAMS LÓPEZ OVALLE, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. HUGO ALVARADO PARGA, VISITADOR GENERAL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Recomendación 011/2008
Aguascalientes, Ags., a 2 de junio de 2008 Sr. Antonio Bernal Cisneros
Presidente de la Comisión de Honor y Justicia
de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes. Muy distinguido Presidente:
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes (Comisión en adelante), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución, en adelante), 62 de la Constitución Política del Estado, 1º, 2º, 4º , 5º 7, 8 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado, 1º, 11 y 12 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el expediente: 374/07 creado por la queja presentada por los CC. X, y vistos los siguientes:
H E C H O S
El 12 de noviembre de 2007, los CC. X, comparecieron ante éste Organismo de