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actividades empresariales

aparece la figura del

coordinador de seguridad

y salud

las empresas deben

informarse recíprocamente

sobre los riesgos específicos

de las actividades que

desarrollen en el centro

de trabajo

Para favorecer la coordinación de actividades empresariales aparece la figura del coordinador de seguridad y salud, cuyo nombramiento no es siempre obligatorio, pero en otros casos si lo es y juega un papel fundamental. Para determinar cuándo en una obra se dan las circunstancias que van a exigir el nombramiento del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, en el cuadro siguiente se especifican las situaciones más habituales que pueden darse.

Por otro lado en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto

de obra.

La designación de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, tan siquiera por contrato, a terceros. Según lo estipulado en elR.D. 1627/1997, el nombramiento del coordinador en materia de seguridad y salud es una obligación exclu- siva del promotor, con el fin de garantizar su independencia respecto a los contratistas y subcontratistas. Por ello, no es conforme con la finalidad y el espíritu de la norma que sea el contratista quien proponga al promotor la designación de tal coordinador, llegando incluso a abonarse a cargo del propio contratista los honorarios profesionales del coordinador.

Por último, hay que señalar que la obligación de nombrar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (siguiendo el cuadro anterior) es, en general, independiente del hecho de que los con- tratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra.

La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

Posibles actuaciones Interpretación Coordinador Un contratista.

Una unión temporal de empresas (UTE) con trabajadores.

Un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Una empresa NO

Dos o más contratistas.

Un contratista más uno o varios subcontratistas.

Una unión temporal de empresas (UTE) con trabajadores, que subcontrate a otra empresa.

Varias empresas SI

Un contratista más un trabajador autónomo.

Una unión temporal de empresas con trabajadores, más un trabajador autónomo. Un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta

ajena a su cargo, más otro trabajador autónomo.

Una empresa y trabajadores autónomos

SI

Dos o más trabajadores autónomos. Diversos trabajadores autónomos SI

El promotor no puede

delegar ni transmitir la

designación de la figura

de coordinador

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MEDIDAS DE EMERGENCIA

En toda obra se habrá que cumplir tanto con lo establecido en el artículo 20 de la LPRL en relación con las emergencias, como en el artículo 21 referente a un posible riesgo grave e inminente. Para ello, se deberán pre- ver vías y sistemas de evacuación a través de las cuales los trabajadores puedan ponerse a salvo en el caso de que se materialicen algunas de las emergencias citadas en este apartado.

Por este motivo, se hace necesario que se dispongan de los medios ma- teriales, humanos y normas de procedimiento o actuación que ayuden a establecer el plan de emergencia para diversas situaciones previsibles. En caso de emergencia médica siempre se acudirá al centro médico más cercano para valorar el daño sufrido (proyecciones de partículas en ojos, ingestión de productos químicos, fracturas…).

Atendiendo a la gravedad o volumen de la una emergencia, estas pueden dividirse en tres tipos:

1| Conato de emergencia

Es una incidencia o accidente con inmediato control por las personas que lo rodean por lo que corresponde a un suceso que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal de primera intervención previsto con los recursos disponibles. El alcance y la probable afectación, puede aconsejar despejar el área del escenario, quedando esta decisión a juicio del personal participante, que siempre contará con dicha posibilidad.

Como ejemplos de conato cabe citar el incendio de una papelera, la actuación del Equipo de Seguridad frente a un suceso de baja repercusión o influencia, o la avería de una instalación sin heridos. 2| Emergencia parcial

Suceso que, para ser dominado, requiere la actuación de toda la organización y de los equipos de segunda intervención y, en su caso, de evacuación.

Si se presagia que el suceso no será controlado, o que puede evolucionar desfavorablemente, podrá alertarse (de manera preventiva y para disminuir los tiempos de respuesta) a la Ayuda Externa que pueda considerarse necesaria.

Es muy probable la necesidad de evacuar el edificio y por ello se dispondrá la organización y los medios para la evacuación. Puede que exista tiempo para realizar una evacuación ordenada. Un caso típico es el incendio de un aula, un laboratorio, un almacén o similar. Para su sofocación se hace necesario el empleo de material móvil en cantidad apreciable (5 o 6 extintores y/o carros extintores), material fijo como bocas de incendio y acciones complementarias (evacuación de humos, etc.). 3| Emergencia general

Es una incidencia o accidente sin posibilidad de control con medios propios y va a requerir la presencia de medios ajenos a la obra. El suceso no ha podido ser controlado en las fases anteriores mediante el dispositivo operativo propio y es necesario el concurso de la ayuda externa.

Se precisará la evacuación del edificio o de la zona siniestrada

Deben preveerse vías y

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