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In document Electromagnetic Fields (Page 93-180)

El fundamento de la acción de Hábeas Corpus lo encontramos en los instrumentos de derechos humanos de origen internacional:

1.7.1. Acción Hábeas Corpus en la Declaración Universal de Derechos Humanos En la Declaración Universal de Derechos Humanos encontramos algunos artículos que sustentan la acción de Habeas Corpus como:

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. (Naciones Unidas, Declaracion Universal de Derechos Humanos, 1948). En estos artículos claramente nos manifiesta que ninguna persona puede ser tratada injustamente sin antes que se lleve a cabo un proceso formal y sea juzgada ante un tribunal competente, de manera que no se violen sus derechos fundamentales.

1.7.2. Derecho a la Vida

Uno de los derechos fundamentales que toda persona goza se registra en la Declaración Universal de Derechos Humanos como el derecho a la vida que se detalla:

Artículo 3.- Todo individuo tiene derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

En la IX Conferencia Internacional Americana en Colombia se aprobó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en la cual se detalla en el artículo 1 el derecho a la vida, que detallamos a continuación:

Artículo 1 - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Conferencia Internacional Americana, 1948).

En el año de 1969, la Organización de los Estados Americano realizo en San José de Costa Rica una Convención Americana sobre Derechos Humanos en el cual se reafirmó los derechos fundamentales del hombre realizando un tratado multilateral indicando en su artículo cuatro lo siguiente:

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente (Organización de Estados Americanos, 1969).

Cada uno de los tratados realizado posteriormente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos demuestra un sostenimiento al primer registro de las Naciones Unidas con el objetivo de mantener su defensa ante los derechos de cada persona a nivel mundial.

1.7.3. Derecho a la Integridad Personal

Dentro de los derechos fundamentales tenemos a la Integridad Personal, en el cual se revisa que el 16 de diciembre se realizó un Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigencia el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto. En este pacto se detalla:

Artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos (Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966)

Podemos revisar que en los tratados y convenciones realizados en diferentes países se fortalece el derecho a la integridad personal, en los cuales tenemos:

Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados (Organización de Estados Americanos, 1969). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo I. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Conferencia Internacional Americana, 1948).

Este artículo incluye los tres derechos fundamentales: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.

1.7.4 Derecho a la Libertad Personal

Otro de los derechos fundamentales es la Libertad Personal, en la Declaración Universal de Derechos Humanos encontramos tres artículos que manifiestan la libertad persona de toda persona.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (Naciones Unidas, Declaracion Universal de Derechos Humanos, 1948).

En estos tres artículos mencionan que toda persona es libre desde que nace y que está prohibido toda forma de privación de libertad y/o esclavitud; dando esto un derecho que gozan las personas a nivel global.

En la Convención Americana de Derechos Humanos se señala el siguiente artículo: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas (Organización de Estados Americanos, 1969).

En esta Convención se indica que las personas serán privadas de su libertad de acuerdo a las causas y condiciones detalladas en cada Constitución de los países que participaron en esta convención.

Toda persona goza del derecho a la vida, a la integridad personal y libertad personal desde su nacimiento, sin embargo, se debe sujetar a las leyes que rijan cada uno de sus países, si incumple o realiza acciones que vayan en contra de las mismas, tendrá que estar sujetas a las consecuencias como una de ellas a la privación de su libertad, de lo contrario nadie puede retener su derecho a ser libre.

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