9. Higher-tier effect assessment by means of refined-exposure laboratory toxicity tests and
9.2. Refined exposure laboratory toxicity tests
desde junio hasta septiembre de 2007 las siguien- tes opiniones:
O Opinión 7 – 2007 de 16 de julio de
2007
Se solicitó a la Comisión Nacional de Valores sen- tar su posición administrativa respecto a si una sociedad anónima panameña estaría obligada a obtener una licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores, si esta sociedad se dedica al negocio de recibir dinero del público para después ponerlo a manos de corredores de valores en el Mercado Forex. A esta solicitud la Comisión conclu- yó lo siguiente:
No se requiere licencia alguna a otorgar por la Comisión Nacional de Valores, fundamentados estrictamente en el tenor de la solicitud de esta Opinión.
O Opinión 8 – 2007 de 18 de julio de
2007
Se solicitó a la Comisión Nacional de Valores sen- tar su posición administrativa respecto a si los agentes económicos constituidos y operando en Panamá o en el extranjero, que se dediquen exclu- sivamente a la inversión en el Mercado de Contratos por Diferencia, o Contracts for Difference (CFDs) en inglés, se considerarán entes regulados por la Comisión Nacional de Valores. A esta solici- tud la Comisión concluyó lo siguiente:
Los Contratos por Diferencia o Contracts for Difference (CFDs) en inglés, se le otorgó la cate- goría de Valor, con fundamento en la factultad que el Artículo 1 del Decreto Ley de 1999 otorga a la por estas empresas, y que podrá simplificar criterios
de registro, valoración e información a incluir en la memoria, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo y atendiendo a la singula- ridad de las empresas de muy reducida dimensión, el desarrollo reglamentario introducirá otros crite- rios de registro y valoración simplificados; en parti- cular, en el gasto por el Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar.
O Circular 1/2007, de 11 de julio, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de infor- mación estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea,
que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requeri- mientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de
la Unión Monetaria Europea.9
Esta norma establece los requerimientos de infor- mación estadística que las Instituciones de Inver- sión Colectiva (IIC) cuya política de inversión o vocación sea monetaria, o que se encuentren en la lista de las instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo, deben remitir a la CNMV con el fin de que dicha información sea utilizada por el Banco Central Europeo (BCE) para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria.
I N S T I T U T O I B E R O A M E R I C A N O D E M E R C A D O S D E V A L O R E S
RIMV Nº 22/2007 - 104 -
Comisión Nacional de Valores, y para todos los efectos de la legislación y reglamentación de valo- res.
Así, solo las Casas de Valores podrán negociar este tipo de Instrumentos, previo la inclusión de dicha actividad en su respectivo Plan de Negocios, de conformidad como lo señala el Acuerdo Nº2-2004. Por otra parte, las tansacciones de estos Instrumentos, ahora Valores, que realicen las Casas de Valores deberán ser debidamente reportadas a la Comisión, a través de los Informes Periódicos (Informes Globalizados), al tiempo que dichas transacciones y movimientos incidirán en el volu- men transado para los efectos del pago de la Tarifa de Supervisión correspondiente.
NOTICIAS
O Primer día del inversionista
La Comisión Nacional de Valores en virtud de la celebración del VIII Aniversario de la adopción del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, mediante el
cual se creó la Comisión Nacional de Valores de Panamá, y se regula el mercado de valores, celebró el pasado 21 de julio el “Primer DDia ddel Inversionta”, evento que consistió en dos paneles contó con una gran asistencia de público. El primer panel versó sobre “La importancia de las Inversiones en Panamá” y el segundo panel trató sobre “Pensiones Privadas”.
O IV Concurso de Monografía: “El Impacto
de la Ampliación del Canal de Panamá en el Mercado de Valores”
Dentro de los eventos del Aniversario de la creación de la Comisión Nacional de Valores, se organizó el IV Concurso de Monografía titulado “El Impacto de la Ampliación del Canal de Panamá en el Mercado de Valores”. La Comisión Nacional de Valores reco- noce el entusiasmo y esfuerzo de los autores que presentaron sus trabajos.
La decisión unánime por parte del jurado fue declarar ganador el trabajo presentado por el Lic. Miguel Eduardo Magallón, cuyo trabajo se publica en la presente edición de esta Revista.
Perú
O Resolución CONASEV N° 055-2007-
EF/94.01.1: Se modifica el Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras.
Mediante esta resolución se modifica el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis-
tradoras con el objetivo de flexibilizar los procedi- mientos para la autorización de sociedades adminis- tradoras y la inscripción de fondos de inversión ante CONASEV. Entre tales modificaciones destacan la ampliación de los gastos que puede realizar el fondo, incluyéndose la posibilidad de que sean aprobados por el Comité de Vigilancia cuando este cuente con la respectiva delegación. Por otro lado, se reduce la cantidad de documentos que los organizadores del fondo deben presentar al momento de su inscrip- ción. Asimismo se deja abierta la posibilidad de que el Reglamento de Participación del Fondo sea modi- ficado por un órgano distinto de la Asamblea General, que es el Comité de Vigilancia cuando este cuente con las delegaciones respectivas.
A través de otra de las modificaciones introducidas se flexibiliza la exigencia de la difusión de modifica- ciones al Reglamento de Participación, dado que en la regulación anterior se exigía que esta debía ser remitida a cada partícipe mientras que ahora la Sociedad Administradora puede hacer uso de “alguno” de los medios de comunicación estableci- dos por el Reglamento de Participación.
En relación con la reducción o aumento de capital, a diferencia del régimen anterior en el que CONASEV debía aprobarlo, ahora se establece que estos se considerarán automáticamente inscritos con la sola comunicación del acuerdo al Registro correspon- diente.
Igual de importantes son las modificaciones intro- ducidas en torno a la posibilidad de ejercer el dere- cho de separación. Antes de la modificación este derecho se podía ejercer cuando el fondo había incurrido en excesos de inversión o realizado inver- siones no previstas. Con la actual modificación, la posibilidad de ejercer este derecho en ambos casos se elimina. Además, y en relación también con el derecho de separación, ahora las reglas para el ejercicio del derecho de separación serán en prin- cipio las establecidas en el Reglamento de Participación mas no las que señale la ley.
Por último se crea un régimen especial para aque- llos fondos de inversión cuya colocación de cuotas se dirija a un segmento constituido por inversio- nistas acreditados o institucionales, bajo la premi- sa de que estos -dado su nivel de conocimiento y respaldo financiero- cuentan con mayor capacidad de análisis en comparación con cualquier inversio- nista común. Estos se denominarán “Fondos Calificados” y tendrán entre una de sus obligacio- nes corroborar que su partícipes se encuentran dentro de una base de datos de inversionistas acreditados.
En general, se flexibilizan las reglas aplicables a este tipo de fondos, dejándose en manos de la Sociedad Administradora la decisión de adoptarlas, entre ellas el reconocimiento o no del derecho de separación y la opción de realizar operaciones con otras empresas vinculadas.
O Resolución CONASEV N° 056-2007-
EF/94.01.1: Se modifican Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
Con esta norma se modifica el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios en lo relativo al trámite anticipado, que es un trámite que tiene por objeto simplificar la inscripción de una oferta pública por cuanto, reali- zado el trámite anticipado, la inscripción posterior de los valores es automática o, en su defecto, está sujeta a un plazo más breve que en el caso del trá- mite general. Usualmente estos trámites anticipa- dos tienen lugar en el marco de programas de emi- siones, tópico que también ha sufrido cambios a través de esta norma.
A través de esta modificación se restringe la posibi- lidad de renovación del plazo de vigencia del progra- ma de emisiones, dado que el programa de emisión tiene una vigencia de 2 años. Antes de la modifica- ción las renovaciones podían ser sucesivas e indefi- nidas, previa autorización de CONASEV, mientras que ahora solo podrán realizarse por única vez y de manera automática. Por otro lado, se modifica el concepto de variación fundamental, introduciendo como factor determinante de su existencia el incre- mento en el nivel de riesgo al que estuvieran suje- tos los inversionistas y por el que razonablemente pudiesen modificar sus decisiones de inversión.
O Resolución CONASEV N° 059-2007-
EF/94.01.1: Se modifican Reglamentos del Registro Público del Mercado de Valores y de Sanciones, así como se regula la actua- ción del Fondo MIVIVIENDA S.A. como fiduciario en procesos de titulización
De acuerdo con su ley de creación, el Fondo MIVIVIENDA tiene por objeto dedicarse a la promoción y finan- ciamiento de la adquisición, mejoramiento y cons- trucción de viviendas, así como a realizar activida- des tendientes a incrementar el capital destinado al
I N S T I T U T O I B E R O A M E R I C A N O D E M E R C A D O S D E V A L O R E S
financiamiento de viviendas participando en el mercado primario y secundario de créditos hipote- carios.
En relación con ello y con el fin de hacer viables las atribuciones que le son conferidas a esta empresa estatal, mediante esta norma se adecuó el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores para que dicha entidad pueda inscribirse en la sección ahora denominada “De Sociedades Titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización”. El Fondo MIVIVIENDA debe adecuarse a las exigen- cias requeridas a las empresas que actúen como fiduciarias, entre ellas el capital mínimo del que deben disponer (más un 0,5% del valor de los patri- monios fideicometidos bajo su dominio fiduciario), así como a los requerimientos de información financiera de acuerdo con las normas contable vigentes.
Por último, de acuerdo con esta norma dicha enti- dad solo podría actuar como agente colocador cuando se trate de valores de su propia emisión, valores emitidos en procesos de titulización en los que el actúe como fideicomitente, fiduciario o mejorador o valores emitidos por empresas Administradoras Hipotecarias. En caso decidiera realizar cualquier actividad distinta de las señaladas en la norma deberán, de forma previa, someterlo a consideración de CONASEV.
O Resolución CONASEV Nº 062-2007-
EF/94.01.1: Se aprueba el nuevo Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario
Negociable.
De acuerdo con la Ley de Títulos Valores peruana los Títulos de Créditos Hipotecarios Negociables representan un crédito con garantía hipotecaria y pueden ser emitidos por los Registros Públicos, por empresas del Sistema Financiero y otras entidades que autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y tiene además la posibilidad de repre- sentarse mediante anotaciones en cuenta;
En el año 2004, CONASEV aprobó el Reglamento para la Representación mediante Anotaciones en Cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable. Sin embargo, esta revisión de la norma tiene por objeto compatibilizarla con algunos cam- bios normativos posteriores. Entre los cambios más importantes, se precisa que el citado reglamento es aplicable a los títulos vinculados tanto con créditos existentes como con créditos futuros. Además se regula la posibilidad de revertir la anotación en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable para volverlo a convertir en título físico, se precisa la responsabilidad del Registro Público en relación con su función de certificar la existencia de garan- tías mobiliarias, así como delimitar las obligaciones de dicho Registro en su calidad de emisor de Títulos de Crédito Hipotecario Negociable representados por anotaciones en cuenta, entre otros.
O Resolución CONASEV Nº 063-2007-
EF/94.01.0: Se aprueban las Normas para la aplicación del silencio como manifestación de voluntad en operacio- nes de canje o redención de acciones de inversión.
Las acciones de inversión son aquellas emitidas por las empresas a favor de sus trabajadores que sin embargo no les otorgan derechos en la gestión de la empresa sino solo derechos económicos para beneficiarse de sus utilidades. Fueron creadas durante el gobierno militar de la década de los setenta y no se encuentran sujetas al régimen general de acciones sin derecho a voto.
En relación con estas acciones, en el año 2006 se dio una ley que promueve su canje o redención. En esta norma se otorgó al silencio el carácter de aceptación para el caso de los tenedores de este tipo de acciones, cuando su emisor formulase una propuesta para redimirlas o canjearlas. Mediante la Resolución CONASEV N° 063-2007-EF/94.01.1 se regulan las normas tendientes a la aplicación del silencio como manifestación de voluntad en las
operaciones de canje o redención de acciones de inversión.
De acuerdo con estas normas, los emisores, las sociedades agentes de bolsa, las instituciones de compensación y liquidación de valores y sus parti- cipantes se encuentran obligados a realizar todas aquellas actividades destinadas a lograr el canje o redención de las acciones de inversión sin ser necesaria la instrucción o solicitud de su titular. Adicionalmente se establece que la existencia de embargos, gravámenes, medidas cautelares y cual- quier otro tipo de afectaciones que recaigan sobre las acciones de inversión no limitan su inclusión en la oferta que realice el emisor, sea que se trate de una aceptación expresa o tácita.
O Resolución de Gerencia General N° 083-
2007-EF/94.01.1: Modificación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliario.
Mediante esta Resolución se adecua el Manual para el cumplimiento de los Requisitos Aplicables a la Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima a las modificaciones introducidas, durante este año, al Reglamento que las regula.
Mediante esta Resolución se señalan los documen- tos a presentarse y trámites que se requiere sean realizados con el fin de inscribir los valores que van a ser materia de una Oferta Pública Primaria o ins- cribir un programa de emisiones. Por otro lado, se especifica que los documentos a presentarse debe- rán estar en su idioma original acompañados de una traducción al idioma castellano. Por último, se hace un listado enunciativo de lo que se considera variaciones fundamentales y no fundamentales. Asimismo las variaciones fundamentales se clasifi- can en dos tipos, dependiendo del riesgo que impli- quen, estableciéndose en función de ello plazos distintos de evaluación con sujeción al silencio
positivo en los casos en los cuales las variaciones no implique un incremento significativo del riesgo y silencio negativo en los cuales si.
En relación con las variaciones no fundamentales, se hace también un listado enunciativo de ellas, siendo algunos ejemplos el cambio de denomina- ción o razón social, la ampliación del programa de emisión, la denominación de la emisión, la fecha de elaboración del prospecto, entre otros.
NOTICIAS
O Modificación de la Estructura Orgánica
de CONASEV
En mayo entró en vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado mediante Decreto Supremo N° 038-2007- EF. Entre las múltiples modificaciones e innovacio- nes que introduce este nuevo ROF destacan las siguientes: (i) se reasignan los ámbitos de control de los órganos de línea de CONASEV para optimi- zar su labor y aprovechar sinergias, con ello los órganos de línea quedaron constituidos como Dirección de Mercados Secundarios (agentes de intermediación, bolsa e instituciones de compensa- ción y liquidación), Dirección de Patrimonios Autónomos (fondos mutuos, fondos de inversión y titulizaciones), Dirección de Emisores y Dirección de Investigación y Desarrollo; (ii) se elimina el Comité de Protección al Accionista Minoritario encargándo- se sus funciones al Tribunal Administrativo de CONASEV que podrá contar con dos salas, y (iii) se otorga al Presidente del Directorio la condición de trabajador y se exige que el cumplimiento de su función sea a tiempo completo.
O Se crea el servicio de defensoría del
inversionista
Mediante Resolución CONASEV Nº 061-2007- EF/94.01.1 se crea el servicio de defensoría del
I N S T I T U T O I B E R O A M E R I C A N O D E M E R C A D O S D E V A L O R E S
inversionista con el objetivo de absolver consultas e investigar las denuncias o reclamaciones que for- mulen inversionistas y otros interesados sobre materias de su competencia. El propósito es que se reconozca efectivamente el derecho de los admi- nistrados a una atención adecuada y oportuna, el acceso a la información, así como recoger las suge- rencias presentadas por los usuarios de los servi- cios que presta CONASEV.
Cabe resaltar que este Servicio de Defensoría del Inversionista no es responsable de investigar ni resolver denuncias o reclamaciones, las cuales seguirán siendo competencia de cada una de las Direcciones designadas para tal efecto al interior de CONASEV. No obstante, efectuará el seguimiento de las tales trámites con el objetivo que se atien- dan oportunamente y de acuerdo con el marco legalmente establecido.
Finalmente, la defensoría del inversionista tiene la facultad de verificar que la atención de las denuncias y reclamaciones que se tramitan ante CONASEV se realizan dentro de los plazos de Ley y respetando los derechos de los administrados. Asimismo, el Defensor del Inversionista tiene entre sus principa- les funciones orientar y brindar información sobre los trámites necesarios para interponer una queja o dar una sugerencia así como fomentar la actua- ción oportuna de las áreas de CONASEV.
O Campaña de Educación y Orientación al
Inversionista 2007
En los meses de mayo (29), junio (08) y julio (24 y 25) se llevó a cabo la campaña “Tome sus decisio- nes de inversión bien informado”, con el fin de pro-
mover la importancia del ahorro y la inversión, así como educar en el conocimiento de los derechos, obligaciones y riesgos en el mercado de valores. La campaña comprendió una serie de exposiciones a cargo de funcionarios de CONASEV y representan- tes de Sociedades Administradoras de Fondos, con- tándose con aproximadamente 500 participantes. Adicionalmente, a esta campaña se han realizado seminarios dirigidos a las cortes de justicia, a las cámaras de comercio y producción y a las univer- sidades de las ciudades de Trujillo (junio), Chiclayo (julio) y Cuzco (agosto).
NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS
O Anuario EEstadístico: Con el propósito de difundir
la estadística nacional de valores, CONASEV publicó el Anuario Estadístico sobre el Mercado de Valores en el 2006, que contiene información sobre el entorno macroeconómico, el mercado primario de valores, el mercado secundario de valores y los fondos mutuos y fondos de inver- sión10.
O Reportes EEstadísticos mmensuales: CONASEV
publica todos los meses un Resumen Mensual del Mercado de Valores, que contiene informa- ción y cuadros estadísticos sobre la evolución del mercado de valores peruano11.
O Revista VValores: En mayo de este año CONASEV
publicó la Revista Valores N° 49, esta es una Revista Especializada elaborada íntegramente por CONASEV que tiene por objeto mantener informados y actualizados a los diversos partici- pantes en las áreas de desenvolvimiento de CONASEV.
10El Anuario estadístico sobre el Mercado de Valores 2006 se encuentra disponible en el siguiente enlace
http://www.conasev.gob.pe/Estadistica/Anuario.asp
11Los Resúmenes Mensuales se encuentran disponibles en el siguiente enlace http://www.conasev.gob.pe/Estadistica/