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Weekly Self-Reflection: The student will complete a self-reflection each week she/he is in clinical practice at HMC in the nursery, and at Hamakua Health Center The reflection on clinical practice is

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7. Weekly Self-Reflection: The student will complete a self-reflection each week she/he is in clinical practice at HMC in the nursery, and at Hamakua Health Center The reflection on clinical practice is

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE AGOSTO 2011

ACTIVO PASIVO

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE PASIVO

CIRCULANTE

IMPUESTO A FAVOR 60,034.17 TOTAL PASIVO

CIRCULANTE

0.00 TOTAL

CIRCULANTE

60,034.17 TOTAL PASIVO 0.00

SUMA DEL PASIVO

ACTIVO FIJO CAPITAL 0.00

ACTIVO FIJO 9,064.86 DEPRECIACION -8,493.25 CAPITAL TOTAL DE ACTIVO FIJO 571.61 TOTAL CAPITAL 0.00 CAPITAL CONTABLE TOTAL DE ACTIVO FIJO 60,605.78 CAPITAL SOCIAL 10,620.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 118,624.93 TOTAL CAPITAL CONTABLE 129,244.93 UTILIDAD PERDIDA DEL EJERCICIO -68,639.15

SUMA DEL CAPITAL 60,605.78

SUMA DEL ACTIVO 60,605.78 SUMA DEL PASIVO

CAPITAL

60,605.78

NO HAY IMPORTE QUE REPARTIR Y QUE PUDIERA CORRESPONDER ENTRE LOS SOCIOS (Firma)

E D I C T O S

 

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por AMERRA AGRI FUND, LP en contra de COVADONGA RURAL, S.A. DE C.V., AGROINDUSTRIAS COVADONGA, S.A. DE C.V., AGROINDUSTRIAS DE PALIZADA, S.A. DE C.V., MERCOVA, S.A. DE C.V., AGRICOLA ARROCERA DE YOHALTUM, S.A. DE C.V., CIA. ARROCERA COVADONGA S.A. DE C.V. y JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ en el expediente numero 36/2011; la C. Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, ordenó mediante proveídos de dos, ocho y diecinueve de septiembre y catorce de octubre todos de dos mil once, se ordenó emplazar a los codemandados COVADONGA RURAL, S.A. DE C.V., AGROINDUSTRIAS COVADONGA, S.A. DE C.V., AGROINDUSTRIAS DE PALIZADA, S.A. DE C.V., MERCOVA, S.A. DE C.V., AGRICOLA ARROCERA DE YOHALTUM, S.A. DE C.V. Y CIA. ARROCERA COVADONGA S.A. DE C.V., por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en el periódico LA JORNADA, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando en la Secretaria de acuerdos “B” del juzgado Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal, a disposición de los codemandados precisados, las copias simples debidamente selladas, cotejadas y rubricadas del escrito inicial de demanda y de los anexos que se acompañaron al mismo para el traslado correspondiente, así como todas y cada una de las constancias del juicio, apercibidos que para el caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado prelucirá su derecho. En acatamiento a lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda: Mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil once, AMERRA AGRI FUND, LP, reclamó de los codemandados las prestaciones siguientes “1.- El pago de la cantidad de US$8’100,000.00 dólares moneda de los Estados Unidos de América (OCHO MILLONES CIEN MIL DÓLARES MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US/Cy 00/100), por concepto de suerte principal, en términos del pagaré base de la acción que en original se acompaña al presente escrito como ANEXO UNO y al que se hará referencia en los hechos de la demanda, por el incumplimiento en que incurrieron las codemandadas, entre otras cosas, en el pago del importe total del mismo. 2.- El pago de las cantidades que resulten por concepto de intereses ordinarios que se hubieren generado con base en lo establecido en el pagaré base de la acción, más los que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo reclamado, mismos que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia. 3.- El pago de las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios que se hubieren generado con base en lo establecido en el pagaré base de la acción, más los que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo reclamado, mismos que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia. 4.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de este juicio, mismos que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia.” Los hechos de la demanda se relacionaron, principalmente, con la falta de pago por parte de los codemandados, de la suerte principal y los intereses ordinarios que se generaron durante el primer periodo que venció el treinta de noviembre de dos mil diez, respecto del pagaré base de la acción. (AUTO) México, Distrito Federal, a dos de septiembre del año dos mil once. Agréguese a su expediente número 36/2011, el escrito de cuenta de la parte actora, por hechas sus manifestaciones y visto el estado que guardan los presentes autos, ya que no se ha emplazado a juicio a los codemandados COVADONGA RURAL, S.A. DE C.V., AGROINDUSTRIAS COVADONGA, S.A. DE C.V., AGROINDUSTRIAS DE PALIZADA, S.A. DE C.V., MERCOVA, S.A. DE C.V., AGRÍCOLA ARROCERA DE YOHALTUM, S.A. DE C.V., Y CIA. ARROCERA COVADONGA, S.A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 cuarto párrafo del Código de Comercio, emplácese mediante publicación de edictos por TRES VECES CONCECUTIVAS en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en el periódico DIARIO DE MÉXICO a los Codemandados citados, para que dentro del término de NUEVE DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación produzcan su contestación a la demanda, en el entendido que se encuentran en la Secretaria de acuerdos “B” de este Juzgado, a disposición de los Codemandados las copias simples debidamente selladas, cotejadas y rubricadas del escrito inicial de demanda y de los anexos que se acompañaron al mismo para el traslado correspondiente, apercibida que para el caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado precluirá su derecho.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy Fe. (AUTO) --- México, Distrito Federal, a ocho de septiembre el año dos mil once. Dada nueva cuenta con los presentes autos y analizadas que fueron las constancias procesales y visto lo preceptuado por el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles, se precisa el proveído de fecha dos de los corrientes, visible a foja 667, en el sentido de que: “Agréguese a su expediente número 36/2011, el escrito de cuenta de la parte actora, por hechas sus manifestaciones y visto el estado que guardan los presentes autos, ya que no se ha emplazado a juicio a los codemandadas COVADONGA RURAL, S.A. DE C.V., AGROINDUSTRIAS COVADONGA, S.A. DE C.V., AGROINDUSTRIAS DE PALIZADA, S.A. DE C.V., MERCOVA, S.A. DE C.V., AGRÍCOLA ARROCERA DE YOHALTUM, S.A. DE C.V., Y CIA. ARROCERA COVADONGA, S.A. DE C.V. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 cuarto párrafo del

Código de Comercio, emplácese mediante publicación de edictos por TRES VECES CONSECUTIVAS en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en el periódico DIARIO DE MÉXICO a los Codemandados citados, para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación produzcan su contestación a la demanda, en el entendido que se encuentran en la Secretaria de acuerdos “B” de este Juzgado, a disposición de los Codemandados las copias simples debidamente selladas, cotejadas y rubricadas del escrito inicial de demanda y de los anexos que se acompañaron al mismo para el traslado correspondiente, apercibida que para el caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado precluirá su derecho.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy Fe. -- --- (AUTO) - - - México, Distrito Federal, a diecinueve de Septiembre del año dos mil once. Agréguese a su expediente número 36/2011 el escrito de la parte actora, por hechas sus manifestaciones y como lo solicita se ordena que las publicaciones ordenadas por auto de fecha cinco de septiembre el año en curso se realicen en el periódico LA JORNADA y de conformidad, a lo ordenado por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles el término que tienen los demandados para dar contestación a la demanda incoada en su contra es de TREINTA DÍAS Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.--- (AUTO) - - - México, Distrito Federal, a catorce de Octubre del año dos mil once. Agréguese a su expediente número 36/2011 el escrito de la parte actora, por hechas sus manifestaciones y como lo solicita a fin de evitar posibles nulidades se ordena que en los Edictos a través de los cuales se deberá de emplazar a los Codemandados se contenga las prestaciones y una relación sucinta de los hechos y se señala que el término de TREINTA DÍAS para que los Codemandados den contestación a la demanda que se le concedió es partir del día siguiente de la última publicación de los Edictos. Por lo que proceda a elaborar los mismos y póngase a disposición del promovente.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy Fe.

ATENTAMENTE

México, D.F., a 19 de Octubre del 2011. (Firma)

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. MARIA PATRICIA ORTEGA DIAZ

Para su publicación por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el Periódico “LA JORNADA” y en los de la Gaceta del Distrito Federal.

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 91 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 fracciones II, V, X, XI, XII, XIII, 5 párrafo segundo y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 3 fracción IV, 194 y 197 Fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 4, 6, 30, 32, 71, 74, 77, 78 fracción III y último párrafo, 82 fracción III y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 2, 3, 30 fracción I, 33, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 3, 10, 11, 12, 13, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento de los Fundadores y/o del Público en General, que los miembros del Consejo Directivo de esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria Número 154, celebrada el día 19 de octubre de 2011, emitieron el siguiente:

ACUERDO: 154/2

“De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, mediante escritos de fechas 21 de febrero y 04 de agosto de 2011, recibidos en Oficialía de Partes de esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, los representantes de DEMOS, I.A.P., solicitaron, la autorización por parte de esta Junta de Asistencia Privada, para proceder a la extinción de la institución a la que se acompañaron los siguientes documentos:

Acta de Sesión Extraordinaria de Patronato celebrada el día 10 de febrero de 2011 y,

Lista de Asistencia de las personas que concurren a la Sesión Extraordinaria de Patronato de “DEMOS”, I.A.P. celebrada el día 10 de febrero de 2011.

Estados Financieros de los meses de enero y febrero 2011 Copia del Dictamen Fiscal del ejercicio 2008.

Libros Diario y Mayor del ejercicio 2010.

De la Lista de Asistencia levantada en Sesión Extraordinaria del Patronato celebrada el día 10 de febrero de 2011, se desprende que concurrieron a la misma, la mayoría de los miembros del Patronato, con excepción del señor José Salomón Hamud Escárcega, Patrono Vocal; por lo que los acuerdos tomados son legales, aprobándose por unanimidad de votos la extinción de la institución, de conformidad con las cláusulas 21ª y 22ª de sus Estatutos.

A fin de “Recabar los datos e informes necesarios para determinar si se han producido uno o varios de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal para proceder en su caso a la Extinción de la Institución”, mediante oficio de fecha 19 de agosto de 2011, el Presidente de esta Junta de Asistencia Privada de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 82 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada ordenó practicar una visita de inspección a la institución de referencia.

Practicada la visita de inspección el día 22 de agosto de 2011, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, el personal adscrito y designado por la Dirección de Evaluación Asistencial, Dirección de Evaluación Financiera y Dirección Jurídica, procedieron a rendir el informe de Ley correspondiente en el cual se manifestó que la institución ya no presta servicio asistencial y no cuenta con recursos materiales, humanos y financieros.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, así como con el 12 de su Reglamento, una vez que el Consejo Directivo haya declarado procedente el inicio de extinción, la Junta de Asistencia Privada del D.F. nombrará como liquidador al Lic. Alfonso Arnaiz Granados quien actualmente presta sus servicios profesionales en el Despacho “Arnaiz Altamirano S.C.” Contadores Públicos y Consultores y cuenta con una sólida metodología cuyo objetivo es contribuir con herramientas especializadas para lograr la extinción y liquidación de las instituciones y su baja definitiva en todos los registros y autoridades fiscales y administrativas en las que se encuentre dada de alta la Institución.

Por lo anteriormente expuesto y atento a lo dispuesto los artículos 1, 3, 30 Fracción I, 31, 33, 34, 37, 70, 71, 72 fracción I, 73 fracción I, 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75 y 81 fracción IV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 3, 10, 11, 12, 13, 31, 33 fracciones I, II, III, IV; V, VI; VII, VIII y IX, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, la cláusula 32ª de los Estatutos de “DEMOS”, I.A.P., así como los artículos 4º de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 122 fracción I y párrafo segundo de la fracción II; el Consejo Directivo resuelve:

PRIMERO: Se declara procedente iniciar la extinción y en consecuencia la liquidación de “DEMOS”, I.A.P., debido a que su situación actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, por imposibilidad material para cumplir las actividades asistenciales contenidas en sus estatutos. SEGUNDO. Tener por nombrado como liquidador por parte de la institución DEMOS, I.A.P. al C. Eduardo Guillermo Arzate Mendoza y como liquidador de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal al Lic. Alfonso Arnaiz Granados. TERCERO. Notifíquese a la institución y a los liquidadores y hágase la publicación correspondiente.

En virtud de lo anterior, los Fundadores y todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en relación a la institución “DEMOS”, I.A.P., deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose del Acuerdo 154/2 transcrito con anterioridad, se podrá interponer el Recurso a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dentro de un término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación del mismo o bien, interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo en comento y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de noviembre de 2011. (Firma)

C.P.C. Rogerio Juan Casas Alatriste Urquiza,

 

DIRECTORIO

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