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1.-

Impuesto general a las ventas

VENTAS; Se considera venta a:

Todo acto a título oneroso que conlleve a la transmisión de propiedad de bienes gravados, independientemente de la denominación que se le dé. Tales como venta propiamente dicha, permuta, expropiación, etc.

La transferencia de bienes efectuados por las comisiones y otros que los realicen por cuenta de terceros.

SERVICIOS

Se define como servicios prestados en el País, a toda acción o presentación que una persona realiza para otra y por lo cual percibe una retribución o ingreso. Se sostiene que el servicio prestado en el país, cuando el sujeto que lo presta se encuentra establecido en él. Independientemente del lugar en que se pague o se perciba contraprestación. Se define como sujeto establecido en el país aquel que se encuentra establecido en el Territorio Nacional.

CONTRIBUYENTE

Son las personas naturales jurídicas que realizan operaciones gravadas consideradas en el ámbito de Aplicación del Tributo.

TASA VIGENTE DEL IGV A PARTIR DEL MES DE MARZO 2011

TASA VIGENTE DEL

IMPUESTO

GENERAL A LAS

VENTAS 18%

La

tasa

es

del

16%,

adicionalmente se aplica el

2%

del

Impuesto

de

Promoción Municipal.

IMPUESTO BRUTO

Es el monto resultante de aplicar la Tasa del Impuesto sobre la base imponible. VALOR DE VENTA

Es el valor neto de la mercadería que resulta de restar los descuentos o sumar los intereses, si los hubiera, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

PRECIO DE VENTA

Es igual al valor de venta más el Impuesto General a las Ventas. CRÉDITO FISCAL

Se encuentra constituido por el impuesto General a las ventas, consignados separadamente en el Comprobante de Pago que respalde la adquisición de bienes y servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. 2.- Requisitos sustanciales o constitutivos para el derecho al uso del crédito fiscal

COSTO O GASTO EN EL IR

Que sean permitidos como gasto o costo de la Empresa, de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

DESTINO A OPERACIONES GRAVADAS

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. 3.- Requisitos formales para el derecho al uso del crédito fiscal

Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio o efecto, del contrato de construcción, o de ser el caso en la nota de débito en la póliza de importación.

COMPROBANTE DE PAGO

Que los comprobantes de pago o póliza de importación hayan sido emitidas de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

ANOTACIÓN EL REGISTRO DE COMPRAS

Que los comprobantes de pago o póliza de importación hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en un Registro de Compras, el mismo que deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.

Ejemplo:

La Empresa Dallas, con RUC Nº 20947467150 obtienen total de ventas durante el mes de Junio S/. 350,000.00 y como total de gasto S/.335,000.00

Ventas S/. 350,000.00 Tributo S/. 66,500.00 Compras 335,000.00 Crédito <63,650.00>

SALDO A PAGAR 2,850.00

La Empresa Sport con RUC Nº 20194423450 obtiene como total de ventas durante el mes de agosto S/. 65,200.00 y como total de gastos S/. 72,100.00

Ventas S/. 65, 200.00 Tributo S/. 12,388.00

Compras 72,100.00 Crédito <13,699.00>

4.- Notas de crédito

Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

Deberá contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a las cuales se emitan.

Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

En el caso de descuentos de bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efectos tributarios. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de estos, deberá consignar en ella su nombre y apellido su documento de identidad, la fecha de recepción y de ser el caso, el sello de la empresa.

Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que por la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gastos o costos para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deductible siempre que sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento .

5.- Notas de débito

Las notas de débito se emitirán para recuperar costos y gastos ocurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión con la factura o boleta de venta como intereses por mora u otros. Excepcionalmente el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documentos sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contra actual del proveedor según consta el respectivo contrato.

Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

Sólo podrán ser emitidos al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Podrán utilizarse una sola serie a fin de modificarse cualquier tipo de comprobante de pago que modifican.

El destino de las notas de débito deben consignar la serie y número de comprobante de pago que modifican.

El destino de las notas de crédito de notas de débito será el Siguiente: Original : Adquirente o usuario

Primera copia : Emisor Segunda Copia : SUNAT

REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR Y LETRAS POR

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