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REFLECTIONS AND FUTURE WORK

Dan Dickinson

REFLECTIONS AND FUTURE WORK

Normativamente, la LSSI-CE establece que, en el caso de páginas web accesibles por menores, éstas no deben integrar contenidos que atenten contra los mismos, y que además la protección de la infancia y de la juventud tiene que ser uno de los valores que rija el entendimiento de toda la norma.

Actualmente existen mecanismos -programas informáticos de filtrado y bloqueo- de especial utilidad para controlar y restringir los contenidos o materiales a los que pueden acceder los menores.

En todo caso, es conveniente acompañar a los menores en su navegación por la Red, sobre todo, en los casos en los que se disponga de suscripciones a servicios premium o de pago.

3.4.5 Medidas empleadas para proteger los derechos de los consumidores y usuarios

Actualmente las medidas empleadas por las plataformas online que operan como sitios de comercio electrónico o que pueden verse sometidos a la normativa de consumidores son las siguientes:

Los sistemas de identificación electrónica basados en certificados de firma

electrónica reconocida están comenzando a ser utilizados por las plataformas de

comercio electrónico como medio para garantizar las transacciones comerciales que los consumidores realizan.

La implementación y uso de este tipo de sistemas permiten tanto al consumidor como a la tienda de comercio electrónico garantizar:

• La identidad de la persona que compra y la que vende. • La integridad del consentimiento prestado.

• El “no repudio” de la transacción.

De esta forma, cualquier usuario/consumidor que compre a través del sitio web:

• Tiene plena seguridad de que el titular del nombre de dominio y de la tienda online es la compañía que realmente vende los productos o presta los servicios.

• Puede demostrar que un día concreto, a una hora específica prestó su consentimiento y abonó una cantidad determinada a cambio del envío de un producto.

Por otro lado, el vendedor cuenta con:

• La capacidad tecnológica de acreditar la fecha y hora del consentimiento prestado electrónicamente por parte del usuario.

• La aceptación por parte del usuario/consumidor de las condiciones generales de contratación expuestas en el sitio web.

• En el caso de que el usuario niegue que fue él quien prestó el consentimiento requerido será carga suya el demostrarlo, reflejándose así el “no repudio” anteriormente mencionado.

En este sentido, es esencial tener en cuenta que la implantación plena de este tipo de sistemas de identificación electrónica se encontrará totalmente aplicada en el momento en el que el DNI electrónico alcance una penetración global para ciudadanos nacionales

y europeos, momento en el que el desarrollo de la Sociedad de la Información se sustentará en principios más sólidos de seguridad, identidad e integridad.

Del mismo modo, la gran mayoría de las plataformas analizadas que cuentan con procedimientos de compra electrónica recurren a la instalación en sus servidores de

un protocolo de puerto seguro, (Secure Socket Layer o SSL), que garantiza a todos

sus usuarios que las comunicaciones, solicitudes e informaciones transmitidas entre el sitio web y el usuario no son accesibles por parte de terceros no autorizados.

De igual forma, todas las plataformas que integran comercio electrónico disponen de una

Terminal Punto de Venta –TPV- de pago electrónico proporcionada por una entidad financiera, que somete todo el procedimiento de pago electrónico a un protocolo de

seguridad debidamente certificado y que garantiza que el establecimiento no tiene acceso, ni conserva, ni trata los datos de tarjeta de los usuarios.

Por otro lado, se ha detectado la evolución clara por parte de las plataformas en relación al empleo de medios de pago alternativos que garanticen plenamente la seguridad de las transacciones y que prevean seguros de responsabilidad para el caso de que el producto no se reciba o la transacción sufra algún tipo de error.

En este sentido, cabe destacar servicios como Paypal, pertenecientes al grupo de empresas de Ebay Inc, que ponen a disposición de consumidores y empresarios un medio de pago seguro, basado en direcciones de correo electrónico y tarjetas de crédito, que garantiza a los usuarios un seguro económico para todas y cada una de las transacciones que lleven a cabo a través de este sistema de pago.

Del mismo modo, supone una garantía para el usuario/consumidor de bienes y servicios de una red social, la puesta a su disposición de las condiciones generales de

contratación, donde se disponen todas las cláusulas relativas a las garantías, plazos de

devolución, precios, transportes, entre otras. No obstante, actualmente esta garantía no se encuentra totalmente implementada como se ha constatado por el análisis llevado a cabo respecto de las plataformas analizadas para la elaboración de este Estudio, al no disponer de documentos legales que cumplan de forma estricta con las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES DE

ACTUACIÓN DIRIGIDAS A LOS AGENTES

INTERVINIENTES EN LAS REDES SOCIALES

Si bien es cierto que las redes sociales y sitios web colaborativos han supuesto una auténtica revolución en Internet, poniendo a disposición de los usuarios innumerables beneficios, es necesario que todos los agentes de la cadena de valor tengan en cuenta determinados aspectos relativos a la seguridad y protección de los usuarios, para procurar que la utilización de este tipo de servicios reporte beneficios y experiencias positivas para todos ellos.

Por ello, y para la correcta protección de los usuarios finales, es esencial que los principales sujetos de la cadena de valor dispongan y consideren la aplicación de una serie de recomendaciones de forma personalizada: las redes sociales y plataformas

colaborativas (respecto de las necesidades jurídico–tecnológicas), los servicios ISP o proveedores de acceso a Internet (respecto de los aspectos tecnológicos y de seguridad),

los fabricantes y proveedores de servicios de seguridad informática (respecto de las herramientas necesarias para fomentar la seguridad de los usuarios), las

Administraciones e Instituciones Públicas (respecto de las medidas normativas, de

concienciación y formación de los usuarios y agentes del mercado) y los usuarios (respecto del uso que deben hacer de este tipo de plataformas).

En este sentido, se hará especial hincapié en los siguientes aspectos:

• El conocimiento y valoración del grado de cumplimiento por parte de las redes sociales y plataformas colaborativas de la normativa vigente en España y en la Unión Europea.

• El conocimiento y valoración de los sistemas de seguridad instalados por las redes sociales y plataformas análogas, para lograr la protección de sus usuarios.

• El conocimiento y valoración de las implicaciones sociológicas que están conllevando las redes sociales y plataformas análogas en los hábitos de los usuarios.

• La obtención de datos estadísticos nacionales e internacionales sobre el grado de

uso, la situación de la seguridad jurídica y tecnológica, así como de los hábitos más relevantes entre los usuarios menores de las redes sociales.

A partir de las entrevistas realizadas en el sector, así como de los grupos de discusión realizados con especialistas en Derecho Tecnológico y en Seguridad de la Información, y usuarios mayores y menores de edad, a continuación se exponen las principales

propuestas y recomendaciones que los sujetos intervinientes en la cadena de valor han considerado.

4.1 Propuestas y recomendaciones dirigidas a la industria

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