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Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provisto de uno o varios tanques de almacenamiento que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todas las piezas sanitarias o instalaciones previstas. Estos tanques podrán instalarse en los niveles inferiores (tanque de captación), en pisos intermedios, o sobre el edificio (elevados), siempre que cumplan con lo estipulado en este capítulo y estén de acuerdo con las características fundamentales de los modelos que se muestran en las figuras 6.6, 6.7 y 6.8.

Artículo 6.5-2

Los tanques de agua deberán diseñarse de forma que garanticen la potabilidad del agua en todo momento e impidan la entrada de agua de lluvia, roedores u otros contaminantes. En el caso de condominios y edificaciones multifamiliares, deberán contar con acceso directo desde las áreas comunes de la edificación para su debida operación, inspección y mantenimiento.

Artículo 6.5-3

Los materiales para los tanques de almacenamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: impermeables, inodoros y que no den sabor al agua. Estos materiales pueden ser: plásticos, metales, fibrocemento, fibra de vidrio, concreto armado u otros materiales aprobados por la autoridad sanitaria.

Artículo 6.5-4

El agua proveniente del lavado, desagüe o rebose de los tanques deberá dirigirse al sistema de drenaje de aguas residuales del edificio por medio de un desagüe indirecto.

Artículo 6.5-5

La estructura de soporte de los tanques elevados deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 3.16.

6.5.1 DIMENSIONAMIENTO Y DISPOSITIVOS Artículo 6.5.1-1

Cuando solo exista tanque elevado, es recomendable que su capacidad sea cuando menos igual al consumo diario total de las instalaciones. En casos en los cuales las interrupciones en el abastecimiento sean esporádicas, se podrá disminuir la capacidad de dicho tanque. Artículo 6.5.1-2

Cuando fuera necesario emplear una combinación de tanque de captación, bomba de elevación y tanque elevado, en el caso de los lugares donde se presenten problemas, como presión insuficiente del acueducto público o interrupciones continuas en el abastecimiento, la capacidad de los tanques dependerá de la jornada de bombeo, de la capacidad de las bombas y del patrón de consumo de la edificación. Si no se dispone de estos datos, es recomendable que la capacidad del tanque de captación sea al menos del 75% del consumo total diario y la del tanque elevado no menor a la mitad de dicho consumo.

Artículo 6.5.1-3 Dispositivos y conexiones.

Los tanques de almacenamiento estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación, mantenimiento y limpieza, tales como registro, tubería de entrada con válvula de boya u otro mecanismo automático de control, tubería de salida con válvula de compuerta o de paso, tubería de ventilación, tubería de rebalse protegida contra la entrada de insectos y una tubería de limpieza que descargue sin provocar inundaciones (ver figuras 6.6, 6.7 y 6.8).

Artículo 6.5.1-4

Las conexiones de las tuberías al tanque deberán hacerse de tal forma que no produzcan rotura en sus paredes y mantengan al tanque en sus condiciones iniciales. Las conexiones en tanques metálicos deberán evitar la corrosión electrolítica.

Artículo 6.5.1-5

Todos los accesorios que necesiten cambio o reparación deberán instalarse en sitios accesibles. Las válvulas de los tanques que queden bajo el nivel del terreno o piso deberán estar provistas de una caja, de acuerdo con lo establecido en la sección 6.4.3.

Artículo 6.5.1-6 Control de nivel.

El control de los niveles de agua en los tanques se hará por medio de dispositivos automáticos de control de nivel cuya función será:

a. Detener el flujo de entrada al tanque, cuando el nivel de líquido en el tanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.

b. Arrancar la bomba, cuando el nivel de agua en el tanque elevado descienda hasta la mitad de su altura.

c. Detener la bomba, cuando el nivel de agua en el tanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.

d. Detener la bomba, cuando el nivel del agua en el tanque de captación descienda hasta 15 cm por encima de la canastilla de succión.

Artículo 6.5.1-7 Tanques enterrados.

Los tanques subterráneos y semienterrados deberán ser construidos con materiales apropiados y duraderos, resistentes a las solicitaciones de cargas que serán sometidos. Todo tanque deberá tener un registro que permita su inspección, limpieza y eventual reparación. Se levantará un mínimo de quince centímetros (0,15 m) sobre el nivel del piso o terreno y estará ubicado de manera que no pueda sufrir contaminación o provocar inundación. En el caso de ser construidos con concreto, el mismo deberá ser armado o de bloques de concreto debidamente reforzados, rellenos de concreto y revestidos de mortero de cemento.

Artículo 6.5.1-8 Control de incendios.

La capacidad adicional de los tanques de almacenamiento para los fines de control de incendios, deberá estar de acuerdo con lo indicado en el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios.

6.5.2 LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA Artículo 6.5.2-1

La distancia vertical entre el techo de un tanque y el eje del tubo de entrada del agua no podrá ser menor a quince centímetros (0,15 m). En aquellos tanques donde la tapa cubra toda su superficie y exista acceso directo a los dispositivos de entrada, esta distancia podrá disminuirse a diez centímetros (0,10 m).

Artículo 6.5.2-2

El tubo de rebalse debe ser de un diámetro mayor al del tubo de entrada y de al menos veinticinco milímetros (0,025 m) de diámetro. Este tubo deberá descargar en un sitio visible donde se adviertan claramente posibles vertidos.

Artículo 6.5.2-3

La posición del tubo de rebalse será tal que su corona quede al mismo nivel con el fondo del tubo de entrada. La distancia entre el fondo del tubo de rebalse y el nivel máximo del agua será igual al diámetro del tubo de rebalse y no menor a veinticinco milímetros (0,025 m). Artículo 6.5.2-4

La tubería de desagüe o de limpieza se ubicará de manera que permita el vaciado completo del tanque. Tendrá un diámetro no menor a veinticinco milímetros (0,025 m) y deberá estar provista de una válvula.

Artículo 6.5.2-5

La tubería de aducción desde el abastecimiento público hasta el tanque elevado deberá calcularse para suministrar el consumo total diario en un tiempo no mayor a cuatro horas. Esta tubería deberá estar provista de su correspondiente llave de paso. Cuando se trate de edificios de una o dos plantas, el diámetro de la tubería de aducción al tanque elevado podrá seleccionarse de acuerdo con la dotación diaria y a la capacidad del tanque, según la tabla 6.10.

TABLA 6.10 DIÁMETROS INTERNOS DE TUBERÍAS DE ALIMENTACIÓN A TANQUES ELEVADOS

Nota:

1. Diámetro interior de la tubería.

Estos diámetros han sido calculados suponiendo un tiempo de cuatro horas para el llenado del tanque elevado.

Artículo 6.5.2-6

Los tanques de captación deberán alejarse lo más posible de muros medianeros y alcantarillados de aguas residuales o pluviales, cuya distancia entre bordes debe ser de al menos dos metros (2,00 m).

Artículo 6.5.2-6

Ningún tanque de captación podrá instalarse en un lugar sujeto a inundación o filtración

Menos 1500 Hasta 2000 Hasta 4000 Hasta 8000 Hasta 15000 Hasta 27500 De 500 a 1500 De 1000 a 2000 De 2000 a 4000 De 4000 a 8000 De 8000 a 15000 De 15000 a 27500 12 12 18 22 25 38

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