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Es el punto más cercano de la red existente de EEGSA hacia la instalación del cliente, el cual reúne las características técnicas de suministro

requeridas. (Número de fases, potencia y voltaje)

2 Condiciones Generales para aplicar a un servicio de media tensión:

2.1 Conforme a lo mencionado, se considerará a un usuario como elegible para la conexión en Media Tensión, cuando éste solicite un servicio para una demanda mínima de 12 kW y a la vez, sea propietario del centro de transformación, mismo que debiera estar colocado en su propiedad.

2.2 Para la solicitud de todo servicio de este tipo, el cliente debe cumplir con el procedimiento descrito en la normativa vigente, especialmente en lo referente a:

2.2.1 El requerimiento de servicio de energía eléctrica debe efectuarse previo a hacer la instalación y/o comprar e instalar el equipo eléctrico, pues con ello se ha de garantizar toda condición técnica en consenso con EEGSA.

2.2.2 Por parte de EEGSA, se ha de elaborar el estudio técnico económico el cual incluye:

2.2.2.1 Definición del punto de entrega de energía eléctrica, de común acuerdo con el solicitante.

2.2.2.2 Condiciones económicas del suministro, sobre el diseño de la instalación.

2.2.2.3 Punto de colocación del equipo de medida. 2.2.3 A partir del punto de entrega de energía, el cliente

construirá operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia.

2.3 Si el lugar donde se requiera el servicio, se encuentra a una distancia mayor a 200 m del punto de enganche, el cliente debe construir por sus medios y de acuerdo a los requerimientos de EEGSA, la red necesaria para llegar a esa distancia de 200 m. Es imprescindible consultar el procedimiento para la Conexión de clientes fuera de la franja de los 200 m.

2.4 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y por ende, exista un requerimiento de parte del nuevo usuario, se podrá instalar la medición en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso debe existir garantía por parte del dueño, para el acceso de EEGSA desde la vía pública, así como claro compromiso de que, desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia.

2.5 En los casos de suministro de energía eléctrica a clientes definidos como Grandes Usuarios conforme al concepto de ley los cuales hacen transacciones en el Mercado de Mayorista; en estos deben cumplirse las disposiciones establecidas en la Norma de Coordinación Comercial No. 14, NCC-14, del administrador del Mercado de Mayorista.

3 Suministro para cartas trifásicas mayores de 225 kW y hasta 1000 kW

Los requisitos constructivos para este tipo de suministro se enumeran a continuación.

Cuadro 1

CARGA 202.5 kW (225 kVA) a 900 kW (1000 kVA) TIPO DE MEDICION En Media Tensión

( Medición Primaria)

UBICACIÓN DEL CENTRO DE TRANSFORMACION

Área adecuada dentro de la propiedad del cliente

PROPIETARIO DEL CENTRO

DE TRANSFORMACION

El cliente UBICACIÓN DEL EQUIPO

DE MEDICION Poste de EEGSA

3.1 Es necesario que el cliente provea un área para instalar el centro de transformación y el equipo de medición, tomando en cuenta las especificaciones técnicas del anexo I en cuanto a las protecciones a instalar.

3.2 El equipo de medición, lo instalará Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. en un poste de su propiedad en media tensión, en la vía pública para su lectura, inspección y verificación. Ver Fig. 1.

Fig. 1 Suministro en media tensión, para cargas entre 225 kVA y 1000 kVA

Cuando la alimentación en media tensión que va desde el punto de entrega de energía al centro de transformación propiedad del nuevo usuario sea subterránea, debe realizarse de acuerdo a la figura No. 2

Fig. 2 Bajada primaria

3.3 Cuando la alimentación en media tensión desde el punto de entrega de energía al centro de transformación sea aérea, debe realizarse

de acuerdo a la siguiente figura conforme a la normativa de EEGSA.

3.4 Para cargas superiores a 900 kW (1000 kVA), el diseño que se

utilizará para el suministro y las bases constructivas se acordarán con EEGSA

4 Suministro para cargas trifásicas entre 11 kW (10 kVA) y 202.5 kW

(225 kVA)

4.1Suministro para cargas trifásicas mayores de 11 kW (10 kVA) y hasta 70 kW (77.78 kVA)

4.1.1 Los requisitos constructivos para este tipo de suministro se numeran a continuación:

Cuadro 3

Carga 11 a 70 kW

Tipo de medición Baja tensión (Auto-contenida) Ubicación del centro de

transformación

Área adecuada dentro de la propiedad del cliente

Propiedad del centro de

transformación Del cliente

Ubicación del medidor En el limite entre la propiedad publica y privada

4.1.2 Es necesario que el cliente provea un área para instalar el centro de transformación y el equipo de medición, tomando en cuenta las especificaciones técnicas del anexo I en cuanto a las protecciones a instalar.

4.1.3 Por razones de protección el medidor ira colocado en una caja tipo IV la cual dispone de puerta y accesorio para que EEGSA coloque candado o precinto. Ver figura siguiente.

4.1.4 La caja tipo IV debe empotrarse en una pared o en una columna de concreto armado, ambas localizadas en el límite entre las propiedades privada y pública, de forma tal que el frente del medidor quede hacia la vía pública.

4.1.5 La alimentación desde el lado de baja del centro de transformación hacia la caja tipo IV debe ser subterránea sin registros intermedios y el tubo de acometida debe ser conduit galvanizado de 2 ½” de diámetro.

La altura de la caja del medidor deberá ser de 1.80 m. ± 10 cm. Medidos desde el nivel del suelo a la parte superior de la caja.

4.2 Características Constructivas para cargas trifásicas mayores de 70

kW (77.78 kVA) y hasta 202.5 kW (225 kVA)

Los requisitos constructivos para este tipo de suministro se enumeran a continuación:

Cuadro 2

CARGA 70 kW (77.78 kVA) a 202.5 kW (225)

TIPO DE MEDICION En Baja Tensión (Caja tipo III)

UBICACIÓN DEL CENTRO DE

TRANSFORMACION

Área adecuada dentro de la propiedad del cliente

PROPIETARIO DEL CENTRO DE

TRANSFORMACION

El cliente

UBICACIÓN DEL

EQUIPO DE MEDICION En el limite de la propiedad pública y privada según figura siguiente al presente cuadro.

INGRESO AL EQUIPO DE MEDICION

Por medio de puerta con acceso desde la vía pública y candado de EEGSA

4.2.1 Es necesario que el cliente provea un área para instalar el centro de transformación y el equipo de medición, tomando en cuenta las especificaciones técnicas del anexo I en cuanto a las protecciones a instalar.

4.2.2 El equipo de medición será en el lado de baja tensión, compensando las perdidas según pliego tarifario vigente y EEGSA suministrará los transformadores de corriente y el medidor. El equipo de medición lo instalara el cliente en una caja tipo III.

4.2.3 Para transformadores tipo Padmounted que estén ubicados en áreas con acceso desde la vía pública, los transformadores de corriente podrán ser montados en el lado de baja tensión y el medidor a un costado de la caja en el lado exterior. Ver figura.

4.2.4 La acometida será subterránea con ductería conduit de 4 pulgadas y el cliente cableará por su cuenta desde la caja III hasta los bornes secundarios del centro de transformación. Ver figura siguiente.

4.2.5 La altura de la caja del medidor será de 1.8 m ± 10 cm medidos desde el nivel de la acera a la parte superior de la caja.

4.2.6 Cuando la alimentación en media tensión, desde el punto de entrega de energía al centro de transformación sea subterránea debe realizarse conforme al esquema siguiente.

4.2.7 Cuando la alimentación en media tensión, desde el punto de entrega de energía al centro de transformación sea aérea se realizara conforme a la siguiente figura

4.2.8 El equipo de medición tendrá acceso desde la vía pública y estar provisto de puerta y cerradura normalizada por EEGSA, de tal modo que facilite la lectura, inspección y verificación en el momento que se decida y sin necesidad de solicitar permiso previo a su ingreso.

4.2.9 En caso que el centro de transformación no sea posible colocarlo cercano al límite de la propiedad publica y privada, EEGSA puede proporcionar el mismo instalado en su red, en cuyo caso el equipo de medición igualmente se debe instalar entre el límite de la propiedad pública y la propiedad privada. El servicio será en baja tensión.

4.2.10 El cliente cableará por su cuenta desde la caja III hasta los bornes secundarios del centro de transformación.

REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO EN

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