Este Plan Estratégico del Consejo Nacional de Producción, ha sido elaborado y validado por los diferentes niveles de la Institución (Administración superior, mandos medios y operativos) así como de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), con el fin de orientar el accionar institucional acorde con las necesidad del entorno nacional e internacional y en apego a los niveles de coordinación existentes entre las instituciones del sector agropecuario nacional y desde luego en concordancia con el marco legal vigente para esta institución.
Para la puesta en marcha de estas acciones se determinó por parte de la Administración superior la necesidad de que sean implementadas dentro del Plan Operativo Institucional (POI), las cuales serán coordinadas por la Dirección de Planificación quien velará por la incorporación de las mismas en el citado plan de cada año
Así mismo, en materia de seguimiento y evaluación, estas acciones serán ejecutadas mediante los mecanismos ya definidos en el Plan Operativo Institucional, lo cual determinará el desempeño del CNP desde una perspectiva de valoración de la efectividad y eficiencia en la asignación de los recursos utilizados. El mismo estará sometido a dos tipos de evaluaciones:
a) Evaluaciones externas: Estás podrán ser evaluaciones cualitativas y cuantitativas de la ejecución de las acciones y la asignación del presupuesto de las mismas, y serán realizadas por la instancia nacional responsable en materia de evaluación: Contraloría General de la República. Los resultados de las evaluaciones externas deberán considerarse como uno de los insumos para la evaluación interna.
b) Evaluación interna: Serán aquellas evaluaciones periódicas (semestral o anual) que realizarán las dependencias encargadas del seguimiento y la evaluación del POI, así como la evaluaciones que realiza la Contraloría de Servicios sobre la satisfacción del servicios que brinda la institución.
No se omite indicar, que el Plan Estratégico Institucional está enmarcado dentro de los compromisos asumidos por el Consejo Nacional de Producción en materia de control interno y en el cumplimiento de las directrices de la Ley General de Control Interno que establece en su Capítulo II. Artículo 7º y 8º, la obligatoriedad de los entes públicos para disponer de un sistema de control interno que permita proteger y conservar el patrimonio público, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones, entre otras. Donde también se contempla la aplicación de la autoevaluación, como un elemento fundamental para la mejora continua del desempeño del Consejo Nacional de Producción y además con el propósito de identificar logros, dificultades y retos del Plan Estratégico.
Es importante señalar que el manejo de la información y los registros de ejecución del plan debe formar parte de un Plan Informático de Desarrollo Institucional, que asegure la elaboración de aquellos mecanismos o instrumentos que permitan la retroalimentación de las acciones ejecutadas y de las conclusiones resultantes del seguimiento y evaluación, para fortalecer el proceso de toma de decisiones gerenciales.
21 de marzo del 2011
En términos generales este proceso de retroalimentación debe ejecutarse considerando los diferentes actores que participan como representantes de las agroempresas, los técnicos y las recomendaciones de las auditorías internas y externas, la alta gerencia y mandos intermedios, con el propósito de efectuar las mejoras necesarias que aseguren el cumplimiento de los objetivos y permita el desarrollo de aquellas acciones correctivas necesarias y oportunas.
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13. Anexo 1
En relación al fundamento legal , es importante indicar que al CNP la legislación vigente le permite seguir actuando y ser responsable de importantes actividades que tienen que ver con el desarrollo agropecuario de nuestro país y también orientar acciones que beneficien principalmente a los pequeños y mediano productores. A continuación se presenta un resumen de las leyes que rigen el accionar del Consejo Nacional de Producción
Cuadro 1: Leyes que rigen el Accionar de la Institución 5
Ley 2035 y reformas de Ley 7742
Ley Orgánica
Ley 8533
Ferias del Agricultor Sistema de Banca para el Ley 8634 Desarrollo Ley 8700 Modificaciones a la Ley 2035 Ley 8763 Requisitos de desempeño
El Consejo tendrá como finalidad la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica; asimismo, facilitar la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores, para buscar una distribución equitativa de los beneficios que se generen, entre otros, mediante esquemas de capacitación y transferencia tecnológica
El CNP será el ente técnico y asesor del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, con funciones como:
. Solicitar información sobre ferias y procesar.
.Llevar información de precios y volúmenes en ferias.
. Asesorar y capacitar a entes administradores y comités regionales de ferias.
. Promocionar el Programa de ferias. . Capacitar a participantes en ferias en aspectos atinentes a institución.
. Promover el mejoramiento de infraestructura.
Fiscalizar desempeño de integrantes en aspectos atinentes a la institución, directrices son vinculantes.
. Verificar cumplimiento de normas en aspectos atinentes al CNP
CNP integra la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial dentro del SBD, la cual debe generar las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas en materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial,
Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de Producción (CNP) todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta Institución, aquellos devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas y en casos de emergencias otros productos no alimenticios, necesarios para la CNE.
Emitir alerta temprana de riesgo de desabastecimiento, con base en estimaciones de producción, estructuras de costos, expectativas de consumo y demanda de maíz blanco y frijol.
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Ley 2035 y reformas de Ley 7742
Ley Orgánica
Ley 8533
Ferias del Agricultor Sistema de Banca para el Ley 8634 Desarrollo Ley 8700 Modificaciones a la Ley 2035 Ley 8763 Requisitos de desempeño
Tendrá como finalidad mantener un equilibrio justo en las relaciones entre productores agropecuarios y consumidores, para lo cual podrá intervenir en el mercado interno de oferta y demanda, para garantizar la seguridad alimentaria del país.
Asistir a las sesiones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los comités regionales, a efecto de asesorar la labor que se lleva a cabo, con derecho a voz, pero no a voto.
Tomar en consideración que el SBD debe otorgar al menos el 40% de los recursos al sector agropecuario.
Importar insumos y fertilizantes para uso agropecuario, los cuales podrá comercializar de manera directa o por intermedio de organizaciones de productores legalmente constituidas.
El CNP debe establecer el mecanismo bajo el cual realizará la importación.
Informar al MAG, MEIC y COMEX (vinculado con el punto anterior.)
Podrá fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios, directamente o por medio de empresas de productores agropecuarios organizados, avaladas o respaldadas por el Consejo. El fomento de la industrialización y el mercadeo deberá obedecer a las prioridades del desarrollo económico; para este fin, el Consejo establecerá las reservas financieras correspondientes que le permitan obtener los recursos técnicos necesarios
Publicar semanalmente la lista de precios de referencia para ferias y regirá para todas las ferias del país.
CNP se considera entre los colaboradores del SBD, como entidad prestadora de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Ingresos por superávit:
a) Un diez por ciento (10%) del IDA
b) Un veinte por ciento (20%) del superávit de Fitosanitario c) Un veinte por ciento (20%) del superávit libre del SENASA. El CNP deberá reservar al menos un diez por ciento (10%) para el pago oportuno de proveedores del PAI.
Recomendar al MAG, MEIC y COMEX los volúmenes requeridos de importación
Actividades ordinarias:
Fomentar, facilitar y propiciar condiciones que generen los procesos organizativos, nacionales y regionales, y los de cooperación entre organizaciones y grupos de productores nacionales.
Junta Nacional de Ferias del Agricultor debe trasladar directrices técnicas emitidas por el CNP a los demás componentes del Programa,
Se derogan disposiciones de la ley 2035 y sus reformas en relación con el financiamiento, (artículos 29 incisos l) y m), así como el 549 y 49 bis), así como primer párrafo artículo 4 de Ley 7742, respecto a colaboración del INA.
Determinar la distribución y asignar los volúmenes de desabastecimiento a que tendrá derecho cada importador (control de compras nacionales)
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Ley Orgánica
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Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por Ley.
Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades ante señaladas, excepto la Fabrica Nacional de Licores.
Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones y servicios.
CNP puede participar en asambleas del Programa de ferias para coadyuvar en la definición de políticas
Definir precios de referencia para compra – venta de la cosecha, cuando sea necesario
Impulsar y fomentar la industrialización agrícola y pecuaria, en las zonas cuya posibilidad de producción lo amerite.
La ubicación de los Comités Regionales de Ferias debe ser definida, en cada una de las regiones geográficas del país que el CNP determine técnicamente
Elaborar estudio semestral de calidad del producto ofrecido en venta al consumidor (aplicación de reglamentos técnicos)
Llevar a cabo, mediante contratación o convenios, trabajos de conservación de suelos.
El CNP tendrá un representante en cada
Comité Regional de Ferias. En coordinación con el MEIC, elaborar estudios de participación en el mercado de los diferentes agentes económicos
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Coordinar sus actividades con organismos e instituciones estatales, que coadyuven al fomento de la producción nacional.
Realizar, bajo la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y en conjunto con las demás instituciones del sector agropecuario, programas de asistencia y cooperación interinstitucional, para esto, se pondrán a disposición del Ministerio los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenten dichas instituciones, sin necesidad de convenios específicos para ninguna de las partes.
Otras participaciones del CNP en Ferias : . Asesorar en el establecimiento de montos de cuota a cobrar por participación en Ferias.
. Asesorar en el establecimiento de montos de cuota a cobrar por emisión de carné e inspecciones en finca.
. Puede pedir informes de movimientos en ferias a entes administradores.
. Asesorar en comercialización de productos a entes administradores. . Contar con un espacio en ferias definido por entes administradores para con fines administrativos, promocionales e informativos.
Otorgar garantía fiduciaria ante las instituciones financieras del Estado, a favor de organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios legalmente constituidas, con el fin de desarrollar proyectos acordes con los objetivos de esta Ley y la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Consejo se obliga a fiscalizar los proyectos que avale.
Exporta o importar, sin perjuicio de la libre importación y exportación por terceros y previo estudio de abastecimiento nacional, productos agropecuarios directamente o por medio de las organizaciones de productores avaladas o respaldadas por el Consejo. Para que pueda exportar, deberá dejar en Costa Rica la cantidad suficiente que garantice la seguridad alimentaria.
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Coordinar, con otros entes públicos u organizaciones privadas, la certificación de calidad de los productos agropecuarios y la metrología industrial.
Promover la reglamentación de todo tipo de mercados para vender productos de origen agropecuario de consumo popular, y promover o fiscalizar el establecimiento de mercados, por medio de organizaciones de productores agropecuarios, asociaciones de desarrollo comunal o cooperativas que cuenten con la infraestructura mínima necesaria. Para cumplir con este fin, dispondrá de la colaboración de las instituciones involucradas.
Atender las necesidades prioritarias del sector productivo, con énfasis en las unidades productivas pequeñas y medianas y en sus organizaciones, mediante el desarrollo de programas social, técnica, financiera y ambientalmente sostenibles en el mediano y largo plazo, que faciliten la modernización de la producción agropecuaria, así como la maximización de los beneficios derivados de los procesos de producción, industrialización y comercialización.
Promover programas que permitan insertar, en el esquema productivo nacional, a técnicos y profesionales en ciencias agropecuarias y procurar su acceso a los recursos del Programa de Reconversión Productiva.
Suscribir de sus ingresos, certificados de aportación o capital accionario de organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios cuya actividad se relacionen directamente con los objetivos de esta Ley. Para ello, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes del total de los miembros de la Junta Directiva. En cada caso, esta aportación no podrá ser superior a un treinta por ciento (30%) del capital social suscrito y pagado de la organización, ni a un cinco por ciento (5%) del capital y las reservas del Consejo Nacional de Producción.
Intervenir como agente económico en el mercado de semillas y productos agropecuarios, para fomentar su producción y disponibilidad.
Crear y desarrollar programas acordes con las necesidades de la mujer rural y sus organizaciones, que les garanticen el acceso a los recursos para implementar sus proyectos.
Garantizar la participación de hombres y mujeres, en lo referente a programas y proyectos afines a esta Ley, que estén por desarrollarse.
Participar como árbitro o perito en los asuntos de su competencia. Asimismo, sus funcionarios podrán participar en tal condición.
Participar en programas de asistencia social y atención de emergencias.
Vender o comprar servicios en áreas del giro normal del Consejo.
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Ley Orgánica
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Ferias del Agricultor Sistema de Banca para el Ley 8634 Desarrollo Ley 8700 Modificaciones a la Ley 2035 Ley 8763 Requisitos de desempeño
Establecer, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería u otra institución, programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica de productos agropecuarios, en el campo de la industrialización y comercialización, directamente o por medio de contrataciones con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Dichas investigaciones deberán beneficiar a los productores agropecuarios.
Fomentar programas de agroindustria, agropecuarios y conservacionistas. Comprar o vender los productos agropecuarios en bolsas de productos agropecuarios o de comercio. Para estos efectos, se regirá por las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
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14. Glosario
Agroempresa: Entidad con personería física o jurídica, inmersa en cualquier actividad
productiva de carácter agropecuario, agroindustrial o acuícola, que requiere la prestación de bienes y servicios que brinda la institución, para lograr su desarrollo empresarial e incursionar de manera efectiva en el mercado nacional o internacional.
Prestación de servicios: Servicios que brinda la institución definidos en el marco jurídico
institucional, entre ellos se destacan las asesorías, asistencia técnica y capacitación en: generación del desarrollo organizacional y empresarial, promoción de la certificación e implementación de normativas de calidad e inocuidad, mejora de procesos agroindustriales y de poscosecha, facilitar la incursión y permanencia en los circuitos comerciales, el uso de información para la toma de decisiones gerenciales empresariales.
Transformación integral: Proceso de transformación agroempresarial, en el marco de la ley
de reconversión productiva, que se visualiza en un mejoramiento de todas y cada una de las actividades y procesos en los que está inmersa una agroempresa del sector agropecuario desde la perspectiva productiva y competitiva.
Atención integral: Servicios brindados por el CNP de manera coordinada y conjunta, con base
en las necesidades reflejadas en el diagnóstico aplicado al plan de fortalecimiento de la agroempresa, para mejorar su competitividad.
Modernización: Adecuar las actividades y procesos productivos haciéndolos competitivos y
eficientes de modo que se ajusten a los cambios de los estándares de los mercados nacionales e internacionales, en el marco del proceso de globalización.
Verticalización: Concepción agropecuaria y acuícola, no solamente como actividad primaria,
sino también como un sector ampliado, integrado con la agroindustria, la comercialización y otros procesos y sectores de la economía, donde al productor/a se le posibilita la incursión en los mercados con productos de mayor valor agregado, para la obtención de mayores beneficios y aumento de su competitividad.
Producción: Proceso mediante el cual los productores/as utilizan una serie de insumos,
factores productivos y servicios para la obtención de productos agropecuarios, agroindustriales y acuícolas que respondan a las necesidades del mercado.
Valor Agregado: Valor que un determinado proceso productivo adiciona a la materia prima y
el capital fijo. En el CNP las asesorías y capacitación a los productores en procura del mejoramiento del proceso productivo en calidad e inocuidad, BPA, BPM y otras acciones serán factores importantes del accionar institucional que contribuyen a la generación del valor agregado de productos agropecuarios y acuícolas, para mejorar la competitividad y sostenibilidad de la actividad productiva.
BPA: Buenas Prácticas Agrícolas BPM: Buenas Prácticas de Manufactura
Sostenibilidad: Producción mediante la utilización eficiente de los recursos que puedan
satisfacer las necesidades actuales y de las generaciones futuras, donde se parte de la disposición de los bienes naturales administrados de forma eficiente y eficaz. Por tanto, los sistemas biológicos se mantienen diversos y productivos en el transcurso del tiempo. Se refiere al equilibrio general con los recursos de su entorno, considerando la organización económica, social y ambiental.
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Competitividad: La competitividad del sector agroalimentario es su capacidad para colocar los
bienes que produce en los mercados, bajo condiciones leales de competencia, de tal manera que se traduzca en bienestar en la población.
El concepto de competitividad de la agricultura se entiende dentro del marco del desarrollo sostenible, el cual se compone de cuatro dimensiones interrelacionadas: la social, la política institucional, la ambiental y la económica, cuyos indicadores globales son respectivamente: equidad, gobernabilidad, sostenibilidad y competitividad. (Tomado de Patricia Rojas y Sergio Sepúlveda IICA “Competitividad de la agricultura: cadenas agroalimentarias y el impacto del factor localización espacial”)
Empresa consolidada. Agroempresa atendida integralmente en los diferentes campos de
acción institucional, logrando su desarrollo agroempresarial de manera sostenible y competitiva.
Formación de Capacidades: Desarrollo de acciones tendientes fortalecer las agroempresas
atendidas, fomentando la habilidad en el recurso humano que dispone la agroempresa para la “toma e implementación de decisiones, llevando a cabo acciones de forma efectiva, eficiente y sustentable “(Binger-GEF/UNDP, 2000). Es un proceso continuo, de diseño de estrategias para el
fortalecimiento de las capacidades existentes, basada en la formación del recurso humano disponible.
Alcoholes y licores de alta calidad: Producción de alcoholes y licores en la FANAL, bajo
estándares de calidad que resguardan la salud a los consumidores.
Circuitos comerciales: Relación de intercambio bienes y servicios, donde el productor (a)
agropecuario, agroindustrial y acuícola nacional vende los productos frescos, procesados o semi-procesados, garantizándose la obtención de los recursos que le permitan su manutención y mejoramiento de la calidad de vida. Dentro de este contexto en el CNP se llevarán a cabo acciones en pro de la inserción de los productores en los circuitos comerciales tales como: el abastecimiento al sector público, las ferias del agricultor, otros mercados internos y mercados externos, estableciendo las estrategias dentro de sus competencias.
Incorporación a los mercados: Propiciar, mediante negociaciones y asesorías, la
participación de los productores (as) agropecuarios, agroindustriales y acuícolas en los circuitos comerciales nacionales o internacionales.