2.6 A literature review of contemporary regional studies in C hina
2.6.1 Regional development, model transition and the implication for regional
La negación de asistencia económica se conceptualiza como el incumplir, descuidar u omitir, los derechos de alimentación, vestido, cuidado y educación con respecto a descendientes o bien personas que se tengan bajo guarda o custodia.
Tal incumplimiento se puede dividir desde dos puntos de vista: el abandono material y el abandono moral. ―El abandono material: Es el incumplimiento hacia el
alimentista en cuanto a su alimentación, higiene, vestuario, educación y medicamentos por incumplimiento de los deberes asistenciales correspondientes a los padres, tutores o guardadores. Ahora bien el abandono moral: Viene a ser la
carencia en la educación, vigilancia o bien en la corrección el menor, suficiente para convertirlo en un ser inadaptado para la convivencia social, por incumplimiento de los deberes correspondientes a los padres o a quien esté confiada su guarda‖.31
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El Código Penal Guatemalteco, en el Artículo 242 establece claramente la pena a imponer a todo sujeto que cometa la conducta debidamente tipificada como delito de negación de asistencia económica: ―…será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de la obligación‖. El artículo citado sigue regulando: ―salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de la obligación‖, toda vez
que otorga al juzgador la facultad de eximir del cumplimiento de la sanción penal al acusado al demostrar la falta de recursos económicos para cumplir con la obligación de prestar alimentos después de haber sido requerido legalmente.‖
De lo anterior, se analiza que existe una disposición que establece que el obligado queda absuelto de este delito, si comprobare fehacientemente que no tiene los recursos suficientes para cumplir pagar las pensiones alimenticias correspondientes.
En Guatemala, existen diversos casos en que a causa de esa normativa, de comprobar que no se cuenta con recursos económicos para cumplir con la pensión correspondiente, se comete lo que es el Incumplimiento Agravado. Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal Guatemalteco en el Artículo 243 y se da cuando el alimentista o el obligado a pasar una pensión alimenticia a favor de otra (s), traspasa sus bienes a terceras personas, para incumplir o evadir el cumplimiento de sus obligaciones.
Existe en la legislación otro delito en el cual se tipifican estos elementos es el denominado alzamiento de bienes regulado en el Articulo 352 del Código Penal que estipula: ―Quien, de propósito y para sustraerse al pago de sus obligaciones se alzare con sus bienes, los enajenare, gravare u ocultare, simulare créditos o enajenaciones, sin dejar persona que lo represente o bienes suficientes para responder al pago de sus deudas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a tres mil quetzales. Si el responsable fuere comerciante, se le
31Caimmi, Luís Alberto y Desimone Guillermo Pablo, Los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e insolvencia alimentaria fraudulenta. Pág. 29
sancionará además, con inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.‖ O sea que al observar estos casos se deduce que se pueden aplicar un concurso ideal (Concurso ideal: ―un solo hecho constituya dos o más delitos o uno de ellos sea medio necesario para cometer otro…‖) de conformidad con nuestra legislación penal,
pues se evidencia la duplicidad de figuras delictivas, constituyendo un hecho dos delitos y poniendo en una situación de peligro al sindicado por el delito de incumplimiento agravado ante la amenaza de ser condenado por una pena de prisión alta, que sería de dos a diez años por el delito de alzamiento de bienes, con lo cual el estado protegería al alimentista ante los actos inmorales e irresponsables.
El fraude deviene desde mucho antes, ya que desde la existencia del matrimonio, el cónyuge que decide provocar la ruptura conyugal, antes de promover una acción de divorcio, incurre en fraudes a la sociedad conyugal, se hace insolvente, recurriendo a la intermediación de terceras personas para cometer la maniobra y esconder su real caudal económico, disminuir y hasta eludir su responsabilidades en cuanto a la asistencia familiar debida.
Según Caimmi y Desimone en su libro Los Delitos de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar Insolvencia Alimentaria Fraudulenta establecen: ― De este modo, el sujeto activo del delito de negación de asistencia económica se coloca en situación de inculpabilidad, alegando no poder cumplir con el mandato impuesto por la norma penal por carecer de bienes o ingresos, invocando y probando entre otros ejemplos, que el inmueble que habita es de su actual pareja; el automóvil que utiliza es prestado por ella; el nivel socioeconómico que ostenta lo debe al esfuerzo de aquella o a su negocio o empresa que se le atribuye en la denuncia o querella como de su propiedad, etc.‖ Por ello se sustrae que debido a las omisiones y
defectos que adolece la legislación vigente, es evidente que muchas de estas conductas se vean favorecidas‖.32
Es de conocimiento que aunque un acto jurídico es simulado en perjuicio de terceros, se presume válido hasta que una sentencia firme lo anule y para ello, las personas perjudicadas por dicho acto y legitimados para impugnarlo deberán promover un proceso ordinario ante los tribunales del ramo civil, con todo lo que
32Caimmi y Desimone, Los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e insolvencia alimentaria fraudulenta. Pág. 108
implica ante tanta dificultad en cuanto a las pruebas, las dilaciones y asimismo los costos. Es por esta razón que el imputado en estos casos, abusa de las formas jurídicas y simula actos para salir insolventado y luego pretender lograr su impunidad.
3.4 La configuración del delito de negación de asistencia económica.