La letra c) del Artículo 15 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establece la exigencia de presentar en las DIA, los antecedentes
necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará la actividad se ajusta o no a las normas ambientales vigentes.
En cumplimiento de la citada norma legal, a continuación se exponen los antecedentes que permiten evaluar que la actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes.
6.1. Normativa de Carácter General
• Ley 19.300/94 y su Reglamento Decreto Supremo Nº30/97, Modificado
por Decreto Supremo Nº95/02. Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Materia
Especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la
procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental.
Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables a algún proyecto, deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un EIA o una DIA.
Relación con el Proyecto
En el artículo 8 de la Ley, se indica que "los proyectos o actividades señaladas en el Artículo 10º sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley". La mención anterior se basa en el hecho que tales proyectos o actividades son susceptibles de causar impacto ambiental.
En el artículo 10 letra ñ) de la Ley y artículo 3, letra ñ) del Reglamento del SEIA, se señala que deben ingresar al SEIA los proyectos relacionados con la Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de: ñ.5.) Producción, almacenamiento, disposición, reutilización
o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).
Cumplimiento
Dado que el proyecto denominado “Integración Almacenamiento, Aciducto y Terminal de Ácido - Codelco Norte”, comprende un nuevo almacenamiento que modifica y complementa el sistema de almacenamiento de ácido sulfúrico actual de División Codelco Norte, resulta procedente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 letra ñ) de la Ley Nº19.300 y en el artículo 3 letra ñ5) del Decreto Supremo Nº 30/97 modificado por Nº95/2002.
6.2. Normativa de Carácter Específico
6.2.1 Emisiones a la atmósfera
• Decreto Supremo Nº185 de 1991 del Ministerio de Minería.
Reglamenta Funcionamiento de Establecimientos de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el Territorio de la República.
Materia Regulada
El Artículo 1 Transitorio, establece que para los efectos de la aplicación de este Decreto se declara como zona saturada para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable la zona circundante a la Fundición de Concentrados de la División Chuquicamata de Codelco Chile.
Fiscalización
Servicio de Salud y Servicio Agrícola Ganadero de Antofagasta Relación con el Proyecto
El proyecto se encuentra inserto en el área declarada como zona saturada de anhídrido sulfuroso y material particulado por tanto debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Plan de Descontaminación respectivo.
Durante la etapa de construcción del proyecto, se generarán emisiones fugitivas de material particulado respirable, principalmente por las actividades de excavación, transporte y rellenos.
El proyecto no generará emisiones de anhídrido sulfuroso y arsénico. Cumplimiento
Las emisiones del proyecto son temporales y de baja magnitud, estimándose en un máximo de 337 kg/día, durante un período de cinco meses.
El proyecto contempla medidas de mitigación de la emisión de material particulado a través del riego frecuente de caminos y huellas, además del uso de camiones encarpados.
• Decreto Supremo Nº206 del 2001 del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia. Estable Nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición de Chuquicamata, de la División Codelco Norte.
Materia Regulada
Las fuentes que se instalen en la zona saturada deberán compensar el 120% de sus emisiones con las fuentes instaladas al interior de dicha zona a la fecha de publicación del plan en el Diario Oficial.
Todas las fuentes que se encuentren al interior de la zona saturada deberán reducir en forma proporcional sus emisiones para cumplir con lo establecido en el cronograma de reducción de emisiones. Lo anterior, sin perjuicio de que por acuerdo entre las fuentes, se establezcan niveles de emisión diferentes entre ellas.
Regula las emisiones de anhídrido sulfuroso y material particulado respirable (MP10) para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata, declarada como zona saturada para ambos compuestos.
Fiscalización
Servicio de Salud Antofagasta Relación con el Proyecto
El proyecto no contempla la instalación de nuevas fuentes, toda vez que se trata de instalaciones de almacenamiento y transferencia de ácido sulfúrico. Si embargo, durante su etapa de construcción se generarán emisiones fugitivas de material particulado (337 kg/día) en forma temporal, por un periodo aproximado de 5 meses.
Cumplimiento
El proyecto contempla medidas de mitigación de la emisión de material particulado a través del riego frecuente de caminos y huellas, además del uso de camiones encarpados.
Las emisiones del proyecto son temporales y de baja magnitud, estimándose en un máximo de 337 kg/día, durante un período de cinco meses.
• Decreto Supremo Nº59 de 1998 del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia. Establece norma de calidad primaria de material particulado respirable PM10, en especial los valores que definen situaciones de emergencia.
• Decreto Supremo Nº45 de 2001 del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia. Modifica al Decreto Supremo Nº59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas de calidad primaria para material particulado respirable MP-10 a partir del año 2012.
Materia Regulada
Decreto Supremo N°59: Establece la norma primaria diaria de calidad del aire con respecto al material particulado respirable (PM-10) en 150 ug/m3N, la que es
aplicable a todo el territorio nacional. Deroga expresamente la norma de calidad primaria establecida por el Decreto Supremo N° 185/01 del ministerio de Minería. Decreto Supremo N°45: Establece que a contar del 1° de enero del 2012, la norma primaria de calidad del aire para MP10 será de 120 ug/m3N, como
concentración de 24 horas, salvo que en dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad del aire para material particulado fino PM 2.5, en cuyo caso se mantendrá la norma de 150 ug/m3N.
Fiscalización
Servicio de Salud Antofagasta Relación con el Proyecto
Durante la etapa de construcción del proyecto, se generarán emisiones fugitivas de material particulado respirable, principalmente por las actividades de excavación, transporte y rellenos, durante un período aproximado de cinco meses.
Cumplimiento
Las emisiones del proyecto son temporales y de baja magnitud, estimándose en un máximo de 337 kg/día, durante un período de cinco meses.
Cabe señalar que el proyecto se ubicará a unos 4 km del centro poblado más cercano (Chuquicamata) y a unos 15 km de la ciudad de Calama, por lo que el impacto en calidad del aire sobre estos lugares sería mínimo o nulo.
• Decreto Supremo N°686 de 1999 del Ministerio de Economía Fomento
y Reconstrucción. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Materia Regulada
Establece límites máximos de emisión para distintas fuentes de flujo luminoso, plazos de cumplimiento de la norma diferenciando fuentes existentes y fuentes nuevas, y metodologías de medición y control.
Fiscalización
Superintendencia de Electricidad y Combustibles Relación con el Proyecto
Las nuevas instalaciones de almacenamiento contarán con iluminación externa. Cumplimiento
El diseño del proyecto considera la instalación de luminarias que cumplen con lo indicado por esta normativa.
6.2.2 Emisiones de Ruido
• Decreto Supremo Nº146 de 1998 del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia y Ministerio de Salud. Establece normas de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
Materia Regulada
La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
En el artículo Nº 4, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. Agrega que en las zonas rurales, el nivel de ruido aceptable durante horario diurno será de 10 dB por sobre el ruido de fondo Fiscalización
Relación con el Proyecto
Durante la fase de construcción las emisiones de ruido se generarán producto de la operación de maquinarias. Las etapas en las cuales se generará emisiones de ruido corresponden a: excavaciones, construcción de bases de hormigón y montajes de estructuras.
Cumplimiento
Las actividades de construcción producirán un aumento momentáneo y poco significativo en los niveles de ruido del área, los que quedarán circunscritos en el entorno inmediato donde se desarrollen estas actividades, el que corresponde a una zona industrial minero consolidada antigua, desprovista de población receptora susceptible de ser afectada, y solo se encontrarán las personas ligadas a dicha actividad, los cuales contarán con todos los equipos de prevención y seguridad personal. Adicionalmente se contempla solo el trabajo en horario diurno.
6.2.3 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Provisión de Agua potable
• Decreto Supremo Nº594 de 1999, modificado por Decreto Supremo
Nº201 de 2001, ambos del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia Regulada
Todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.
Fiscalización
Servicio de Salud Antofagasta Relación con el Proyecto
Se requerirá de provisión de agua potable para los trabajadores, durante la construcción y operación del proyecto.
Cumplimiento
El agua, para los trabajadores, se obtendrá de la red existente en la División. La División cuenta con una Planta de Tratamiento autorizada y su respectiva red de distribución de agua potable, por lo que ésta cumple con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente.
Disposición de Aguas Servidas
• Decreto Supremo Nº594 de 1999, modificado por Decreto Supremo
Nº201 de 2001, ambos del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia Regulada
Se establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y lavatorio. Fiscalización
Servicio de Salud Antofagasta Relación con el Proyecto
Se requerirá de servicios higiénicos para los trabajadores, tanto en a fase de construcción como de operación.
Cumplimiento
Durante la construcción, se utilizará la infraestructura sanitaria existente para empresas contratistas, en los sectores habilitados para instalación de faena definidos por la División. En el caso de los frentes de obra, se habilitaran baños químicos en cantidad suficiente para la cantidad de trabajadores en cada turno. En la etapa de operación, los trabajadores utilizarán las instalaciones sanitarias disponibles en las casas de cambio de su respectivas áreas.
Manejo y Disposición de residuos
• Decreto Supremo Nº594 de 1999, modificado por Decreto Supremo
Nº201 de 2001, ambos del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia que Regula
Dispone que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con autorización sanitaria expresa.
Fiscalización
Relación con el Proyecto
El proyecto generará residuos sólidos domésticos e industriales principalmente durante el período de construcción. Durante el período de operación se generarán residuos propios de la mantención de las instalaciones.
Cumplimiento
El proyecto ha contemplado acogerse a los procedimientos de gestión de residuos vigentes en DCN que consideran la disposición de éstos en botaderos autorizados.
Residuos Peligrosos
• Decreto Supremo Nº148 de 2003 del Ministerio de Salud. Reglamento
sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos. Materia que Regula
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Indica la manera de identificar y etiquetar residuos peligrosos, y establece los procedimientos y metodologías para determinar las características de peligrosidad de tales residuos.
Dispone un listado referencial de residuos peligrosos, sin embargo, permite demostrar al generador la no toxicidad de sus residuos mediante análisis en laboratorios acreditados.
Establece el requerimiento de contar con un Plan de Manejo, para instalaciones que generen anualmente más de 12 kg. De residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de residuos con cualquier otra característica de peligrosidad.
Dispone requerimientos de seguridad para instalaciones de almacenamiento y eliminación de residuos peligrosos y requerimientos sobre su operación y cierre. Impone requisitos sobre el transporte de residuos peligrosos.
Su entrada en vigencia corresponde a 365 días después de su publicación en el Diario Oficial (D.O. 12.06.2004).
Además, otorga un plazo de 180 días después de su entrada en vigencia, para presentar y concordar con la Autoridad Sanitaria el Plan de Manejo.
Fiscalización
Servicio de Salud Antofagasta Relación con el Proyecto
El proyecto intervendrá un sector que ha sufrido históricamente derrames esporádicos de ácido sulfúrico, por lo tanto se presume que la tierra de excavación pueda resultar un residuo peligroso. Ello, acorde a la clasificación del
movimientos de tierras contaminadas por alguno de los listados en la Categoría II, en este caso el código II.16: soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
De acuerdo al cronograma del proyecto, se estima que las actividades que generarían el citado residuo se ejecutarán en vigencia del Reglamento.
Cumplimiento
En atención a lo dispuesto en los Art.18 y Art.20 del presente reglamento, se realizará la caracterización de los residuos sobre la base de los análisis indicados en éste, acorde a la naturaleza y origen del residuo.
Si los residuos resultaren no peligrosos, serán dispuestos en el Botadero Nº4 para residuos industriales y domésticos de la División.
Si los resultados indican que se trata de un residuo peligroso, se procederá según lo establecido en el Art. 78 del presente reglamento, presentando el proyecto de eliminación y solicitando la autorización pertinente a la Autoridad Sanitaria.
Lo anterior, sin perjuicio de la presentación del Plan de Manejo de la División dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.
6.2.4 Sustancias Peligrosas
• Decreto Supremo Nº594 de 1999, modificado por Decreto Supremo
Nº201 de 2001, ambos del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia que Regula
Dispone que las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.
Fiscalización
Servicio de Salud Antofagasta Relación con el Proyecto
El proyecto almacenará ácido sulfúrico, que corresponde a una sustancia peligrosa corrosiva.
Cumplimiento
El proyecto ha sido diseñado para cumplir con las condiciones de seguridad requeridas para este tipo de sustancia, contemplado señalética de información de riesgos, plan de acción frente a emergencias (Anexos C, D, E y F) y la hoja de datos de seguridad del producto (Anexo I).
• Decreto Supremo Nº254 de 2003 del Ministerio de Salud. Declara
Norma Oficial de Chile la norma NCh 2.245 Of.2003 Hoja de Datos de Seguridad de Productos Químicos.
Materia que Regula
Declara Norma Oficial de la República de Chile la norma técnica que a continuación se indica: NCh 2245 Of.2003 Hojas de datos de seguridad de productos químicos.
La Norma establece la información que debe contener la hoja de datos de seguridad (HDS) para productos químicos.
Fiscalización
Servicio de Salud Antofagasta Relación con el Proyecto
El proyecto almacenará ácido sulfúrico, que corresponde a una sustancia peligrosa corrosiva.
Cumplimiento
Se mantendrá la hoja de datos de seguridad vigente en los lugares donde se almacene el producto.
• Decreto Supremo Nº43 de 2004 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Norma NCh 2190 Of.2003 Sustancias Peligrosas - Marcas para Información de Riesgos.
Materia que Regula
Declara Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente: NCh2190 Of.2003 Sustancias peligrosas-Marcas para información de riesgos.
La Norma establece los distintivos de seguridad con que deben identificarse las sustancias peligrosas, incluye disposiciones sobre marcas etiquetas y rótulos. Fiscalización
Secretaría de Transportes y Telecomunicaciones Relación con el Proyecto
El proyecto almacenará ácido sulfúrico, que corresponde a una sustancia peligrosa corrosiva.
Cumplimiento
El diseño del proyecto contempla la colocación de marcas para identificación de riesgos acorde a las normas chilenas vigentes.
• Resolución Nº1.001 de 1997, del Servicio de Salud Antofagasta.
Establece Obligatoriedad de Notificar al Servicio de Salud Antofagasta Accidentes por Derrames de Productos Químicos.
Materia que Regula
Dispone que, “Las personas naturales y jurídicas que manejen productos químicos, de la II Región, la obligatoriedad de comunicar al Servicio de Salud Antofagasta, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido, todo derrame u otro
tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias químicas, que ocurran tanto al interior de las instalaciones o predios industriales, como al exterior, o durante el transporte desde y hacia la industria, de materias primas o productos peligrosos”.
Fiscalización
Servicio de Salud Antofagasta Relación con el Proyecto
El proyecto almacenará ácido sulfúrico, que corresponde a una sustancia peligrosa corrosiva.
Cumplimiento
La División cuenta con los mecanismos internos de comunicación de incidentes ambientales, incorporados en su Sistema de Gestión Ambiental, los que aseguran el cumplimiento de esta disposición.