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4.2 Background and Previous Literature

4.4.3 Regression Analysis Results

Se trata de señalar y definir los instrumentos legales mínimos que son precisos para conocer y continuar esta temática de estudio y abordar aquellos en los que se deba tener en cuenta aspectos acerca de la prevención y evaluación de riesgos.

Debido a que los riesgos afectan directamente la salud del trabajador, el Estado no puede permanecer insensible, por lo que éste actúa tanto con su política social así como con la promulgación de normas y leyes de obligado cumplimiento que van en beneficio del trabajador y de la sociedad.

2.6.1 EN EL ECUADOR

El código de trabajo emitido el 5 de agosto de 1938, que ya ha sido reformado, sirvió de base para llevar a cabo el estudio comparativo de la legislación laboral latinoamericana en cuestiones de la salud e higiene del trabajo. El título IV de los riesgos del trabajo nos da a conocer acerca del tratamiento que los legisladores ecuatorianos dan a la responsabilidad patronal, así como las definiciones que se maneja, mismas que están disponibles en los artículos 323, 324 y 325.

El cumplimiento de esta disposición por parte de los patronos es función de los inspectores de trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IEES). Art. 41 numeral 32.

En el capítulo II del mismo título, referente a los accidentes se da la clasificación de los mismos (Art. 335). En el título IV, capitulo V, referente a la prevención de los riesgos y las medidas de seguridad e higiene, se dan las normas generales para la observancia de los trabajadores y los patronos (Art. 384, 386).

Los medios de comunicación masiva deberán cooperar a difundir lo relativo a la Seguridad e Higiene del trabajo (Art. 402). Corresponde al Ministerio de Inclusión Social y Trabajo, IESS, la inspección y vigilancia de los centros de trabajo.

2.6.2 NORMALIZACIÓN DE SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD La creación de los diferentes colores, dimensiones, señales y símbolos de seguridad en el Ecuador están dados y normalizados por el INEN (Instituto Ecuatoriano de Normalización), a fin de prevenir a los trabajadores de los distintos tipos de accidentes y peligros que atentan contra su salud y su vida a los que están expuestos en su jornada de trabajo.

2.6.3 MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS.

Art. 53.- Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad. 4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión y su transmisión, y solo cuando resulten técnicamente imposibles las acciones presentes, se utilizaran los medios de protección personal, o a exposición limitada a los efectos del contaminante.

Art. 55.- Ruido y vibraciones

1. Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosadas a las paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.

2. Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles a escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

3. para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro “A” en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:

Tabla No. 3 NIVEL SONORO (dB) 85 8 90 4 95 2 100 1 110 0.25 115 0.125

NIVEL SONORO (dB) TIEMPO DE EXPOSICIÓN Jornada trabajo / Horas

Fuente: CÓDIGO DEL TRABAJO; Leyes y anexas sueldos y salarios, 2005, Pág. 216.

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.

2.6.3.1Sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas Se tiene las siguientes precauciones generales:

1. Instrucción a los trabajadores.- los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos especiales, serán instruidos teórica y prácticamente:

a. De los riesgos que el trabajo presente para la salud

b. De los métodos y técnicas de operación que ofrezcan mejores condiciones de seguridad.

c. De las precauciones a adoptar, razones que las motiva; y

d. De la necesidad de cumplir la prescripción médica y técnica determinada para un trabajo seguro.

Exposiciones permitidas

En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional.

El Comité Interinstitucional adoptó para el Ecuador los límites máximos permitidos o TLV’s de la ACGIH de los Estados Unidos.

2.6.4 TITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (CÓDIGO DEL TRABAJO)

CAPITULO I

Art. 353.- Riesgos del trabajo

Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a las que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

Art. 354.- Accidente de trabajo

Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Art. 355.- Enfermedades profesionales

Enfermedades profesionales son afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

Art. 438.- Normas de prevención de riesgos dictadas por el IESS

En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre prevención de riesgos establecidas, deberán observarse también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 441.- Reglamentos de Higiene y Seguridad

En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleados están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por medio de la Dirección o Subdirecciones del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.